36 FUENTES PARA EL ESTUDIO REINADO FERNANDO VII







FUENTES PARA EL ESTUDIO REINADO FERNANDO VII

Manifiesto de los Persas
“Manifiesto que al señor D. Fernando VII hacen el 12 de abril del año 1814 los que escriben
como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad,
ilegitimidad con la que se ha elidido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la
nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz,
violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de
manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el
remedio que creen oportuno.
SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis
años de su cautividad. Del número de españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de
sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España,
más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla y
nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo
que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que
hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. […]
La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es obra
de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas
fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por sumisión voluntaria de los
primeros hombres que eligieron a sus Reyes[…], por esto ha sido necesario que el poder soberano
fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la
obediencia a los que se nieguen a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico confunden el
poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas
repúblicas) donde en lo constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto[…]
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime
siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por S.M., ni por las provincias,:
aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día
jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales
perjuicios, que piden la previa celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas, en
libertad y con arreglo a las antiguas leyes.
Madrid, 12 de abril de 1814.”

Decreto de 4 de mayo de 1814
“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a
Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a
saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la
Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella
Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no
hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos
y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
Decreto regio de 4 de mayo de 1814

Fernando VII jura la constitución
ESPAÑOLES:
Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la
mas inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para
persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasión
me debió decidir a conformarme con lo que parecía ser el voto casi general de un pueblo
magnánimo, que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males, aún más horribles de la
intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la
difusión universal de las luces hasta entre las clases menos elevadas, la mas frecuente comunicación
entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la
generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores,
resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era imposible
dejar de amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente
armonía entre los hombres y las leyes, en que estriban la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las
variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al
estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la
organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se
restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz
en año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la
patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan
conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su
más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes.
En ellas, reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la
prosperidad nacional (...). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional (...).
Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de enero de 1820

Decreto de 1 de octubre de 1823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz
en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más
horrendo a mi Real Persona, y la violenc ia más inevitable, fueron los elementos empleados
para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen
fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias,
moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hechos felices a
sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y
desaprobación del nuevo régimen constitucional[…]
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados
traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia,
ni podían conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la
violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la
indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó
por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido;
clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la
restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos
que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos.
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos
armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución […] y prefiriendo mis vasallos la
muerte a la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente a la Europa con su fidelidad y
su constancia, que si la España había dado el ser, y abrigado en su seno a algunos
desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y
amante de su legítimo Soberano.
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la
mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que
profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a
un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y
todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de
todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la
fidelidad y de la lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército,
vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis
amados vasallos fieles y constantes.
Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando […], deseando proveer de remedio las más
urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el
primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente […]
Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de
cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de
1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he
carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes, decretos y reglamentos
que en contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. […]”.
Gaceta de Madrid 7 de octubre de 1823

Fernando VII y el problema de la sucesión. Diciembre
Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo a grave
enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando
la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes
de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un
estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de
aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes
fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad
libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos
cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su
aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la
pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no
quedaba derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por
las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni razón de justificar su
certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en
otra cosa que en la paz y conservación de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran
sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española.
La perfidia consumó la horrible trama que había principiado la seducción: y en aquel día se
extendieron certificaciones de lo actuado, con inserción del decreto, quebrantando alevosamente el
sigilo que en el mismo y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta después de mi
fallecimiento.
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles
siempre a la descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis
deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la
ley, afianzada por las ilustres heroínas que me precedieron en el trono, y solicitada por un voto
unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción aquellas funestas circunstancias:
DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las
angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mi por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores
con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes
fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta
descendencia. En mi Palacio de Madrid a 31 días de diciembre de 1832».
Gaceta de Madrid», 10 enero 1833, n. 1.



EL REINADO DE FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO

La vuelta del rey
- Comenta el ambiente vivido en los últimos momentos de la guerra hasta la llegada del rey

Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)
Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias.          
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.       
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.

El retorno al absolutismo (1814-1820)

- A pesar del establecimiento de la Constitución de Cádiz, era evidente que sectores destacados se oponían a la misma y deseaban retornar al absolutismo. A partir de estos textos comenta cómo se produjo este proceso, explicando por qué se habla de “manifiesto de los persas” y las razones que llevan a Fernando a no jurar la Constitución. ¿Qué consecuencias tendrá la abolición de la obra de Cádiz?

Contra la Constitución
“Las nuevas Constituciones son para las sociedades que comienzan; ¿por qué tanto ahinco para abolir la que nos gobierna después de 16 siglos? Las leyes fundamentales de una tal monarquía deben ser, en lo humano, inmutables e inmunes de toda sustancial variación. El Rey debe ser lo que siempre ha sido; y sus diversas clases, lo que siempre fueron. Si ha habido excesos y demasías en unos y en otros, no han nacido de las leyes, sino de su inobservancia, hija única del despotismo, y de nuestra actual desolación...”
José Joaquin Colón: España vindicada en sus clases y autoridades. Cádiz, 1811.

Manifiesto de los Persas (1.814)
”Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento del rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor .Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla , y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean (...)   
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despótico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión, disponer el príncipe de su vida, honor y bienes, sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimió bajo este yugo ¿Por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignación de los que no distinguen ni meditan?.   
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el príncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “                     
El golpe de estado de mayo de 1814
“Quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía […]atribuyéndola nominalmente a la nación, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitución francesa de 1791 […] se sancionaron no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey […]
...Conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos, y como el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra..."
Fragmento del Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de mayo de 1814 (publicado en  la Gazeta Extraordinaria de Madrid, el 1,2 de mayo de 1811)

La libertad de prensa
“Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta [...] y bien convencido por Mí mismo de que los escritos viciosos son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que solo se publique la Gaceta y diario de Madrid.”       
Real Decreto de 25-III-1815

Un estado en quiebra
“El conde de Fernán Núñez, embajador de \I: M. en Londres, ha avisado al ministro de Estado estos días que no ha podido sacar del correo varios pliegos de los que se le habían remitido de aquí, por falta de dinero para pagar sus portes.
Esta lastimosa situación en un departamento tan importante es, por desgracia, común a todos los demás del Reino. El ejército, la marina, los empleados en los demás ramos, viudas, en fin: todos los acreedores del erario claman con igual razón por el pago de lo que se les debe de rigurosa justicia para salir de la pobreza que les acosa, y, lo que es más sensible, claman en vano. Apenas, a fuerza de lágrimas o importunidades, cobran de cuando en cuando una cortísima parte de sus haberes, teniéndose por afortunado el que lo cobra.
El desorden, el caos en que se halla la Real hacienda y la pérdida absoluta de crédito, reprimen los impulsos del benéfico corazón de V.M. y no le permiten sacarle de sus apuros. Estos, aumentándose por puntos los atrasos del erario, han de ser por fuerza cada día mayores. En vano se emplean medios paliativos: los empréstitos, después de un alivio momentáneo, no harán más que agravar el mal; los arbitrios parciales aumentan la desconfianza y desconcierto, y toda medida insuficiente, dilatar por brevísimo tiempo la ruina del Estado. Esta amenaza, con efecto, tan de cerca, que no hay un hombre de juicio en España que no la tema a cada instante.”
                        Consultas a Su Majestad. Consulta de 22-VIII-1815




La reacción liberal. Los primeros pronunciamientos.
- La oposición liberal siguió activa a pesar del absolutismo. Explica cómo se manifestó y sus intentos por conseguir el poder de nuevo

Proclama pública del general liberal Juan Díaz Porlier (1815).
“Nuestro objeto no es otro que una Monarquía sometida a leyes justas y prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y los derechos de la Nación. Pedimos la convocación de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la Constitución, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios que exige nuestra situación. Ellas restablecerán el orden en nuestra Hacienda, recompensarán los servicios de los militares y harán en el  exterior estimar y respetar a la Nación.
La nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios, encontrará la indemnización dé ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darán una existencia política. Todas las clases de la sociedad verán mejorar su situación; los párrocos, cuya influencia puede ser tan útil, disfrutarán una asignación más elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarán de nuevo de las ventajas que habían comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a una celosa administración de los caudales públicos, los acreedores del Estado podrán esperar verse indenmizados de los adelantos que han hecho y de las pérdidas que han sufrido.”



El Trienio Liberal (1820-23)
- Con la ayuda de estos documentos explica las principales claves políticas del trienio liberal y las razones que llevaron a su proclamación. Comenta la actuación del rey en este proceso

La revolución de 1820
“El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes, no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer desgraciada a una Nación que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como a su Príncipe, del eStado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades de las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera los resortes que le animan: el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la felicidad de su país, le han dictado el juramento más solemne de derramar hasta la última gota de sangre por verlos satisfechos. El resto de la milicia española, que no ha perdonado sacrificio alguno para la salvación, el honor y la gloria de la patria; la Nación entera que ha dado al universo tan  brillantes pruebas de heroísmo, no podrá menos que aplaudir los sentimientos y resolución tan firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoria será el premio de sus trabajos; y su ejemplo será seguido de cuantos abriguen un corazón elevado y generoso.
Pueblo español, en tu mano está el seguirle; en tu mano está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atención ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebida en la Nación que hace seis años la sacó de su letargo, y decidió entonces sus destinos.”                               Proclama del Ejército de Cádiz, en 1820.

Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevación de 1820.
"Es la Nación legítimamente representada quien tiene sólo el derecho de darse las leyes a sí misma. Las luces de la Europa no permiten ya que las naciones sean gobernadas como posesiones absolutas de los reyes. Los pueblos exigen instituciones diferentes y el gobierno representativo es el que parece más análogo a las vastas sociedades cuyos individuos no pueden materialmente congregarse todos para promulgar leyes. Es el gobierno que las naciones sabias adoptaron, el gobierno que todos apetecen, el gobierno cuya posesión ha costado tanta sangre y del que no hay pueblo más digno que el de España."

Manifiesto de Fernando VII (1.820)
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasión me debió decidir a conformarme con lo que parecía ser el voto general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males, aún más horrible, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.            
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazón [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta Constitución por la cual suspirábais , y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad  y nuestra gloria.“
Palacio de Madrid  , 10 de Marzo de 1.820 . Gaceta de Madrid , 12 de Marzo de 1820

Decreto de supresión de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de  bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extrangeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades,  encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.”
            Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820



- A partir del siguiente texto explica cuáles fueron los problemas que sufrió el Trienio liberal

“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional,
la situación del país no podía ser más aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, según la Constitución; las sociedades  secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periódica
desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmósfera mefítica de extravío revolucionario; y para que nada faltase a este sombrío cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde Cádiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el título de ‘cordón sanitario’, un ejército, que amenazaba transformarse en ejército ‘de observación’, y más tarde en el ‘de ocupación’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.
MESONERO ROMANOS, R.


La Década Ominosa (1823-1833)

- En 1823 se produjo la vuelta al absolutismo. Explica cómo fue ello posible y la política seguida por el rey a partir de ese momento, los principales rasgos de este periodo, así como su actitud en torno a los liberales. Imagina un discurso realizado por Fernando VII en el que defienda su actuación política a lo largo de su reinado.

Congreso de Verona (1.822)
“Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes  han convenido en los artículos siguientes:      
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima soberanía del pueblo  es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos  para destruir  el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]            
4.- Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracias todas las circunstancias  a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus  pueblos  y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
Por Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.820
Decreto de 1 de Octubre de 1.823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal  de mis reinos en un código democrático, origen fecundo  de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional.    
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía  más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra  la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y  las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.”
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823



La oposición al régimen
- Tras la lectura de estos documentos, comenta qué sectores se oponían a la monarquía de Fernando VII y sus razones. ¿Cómo se solucionaron los conflictos creados?

Los pronunciamientos liberales
“Málaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el día 11 de diciembre de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios. conoces cuán firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuán fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser víctima para salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mísera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansión de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverá a ver tu siempre hasta la muerte.”                                                                                  José María Torrijos

La oposición de los ultrarrealistas
Los rimeros movimientos carlistas: els agravitas de Cataluña
“Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que,  habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.”
Informe del embajador francés en España (agosto 1821}
*Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.

“Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa Religión, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A qué, pues, toman las armas los que se llaman a sí mismos vasallos fieles, realistas puros y católicos celosos?. ¿Contra quién se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. Sí, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la Religión, que manda obedecer a las autoridades legítimas;”
Manifiesto de Fernando VII  a los malcontents, 28 de septiembre de 1827



La difícil situación económica
- Comenta cuál era la situación de la economía española durante este periodo, qué razones lo provocaron y si se tomaron medidas para solucionar el problema

La quiebra de la monarquía absoluta
“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan...”
JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París
(24 de enero de 1826).

Valor del comercio exterior español (en millones de reales)
Comercio con el extranjero
1792
1827
Importaciones
714,9
226,2
Exportación de mercancías
397
221,2
Exportación de dinero
274,8
-
Total
1386,7
447,4
Comercio con América


Importación de mercancías
318,3
83,8
Importación de dinero
421,3
15,1
Importación total
739,6
98,9
Exportaciones
429,7
41,8


El final del reinado
- A partir de los textos explica cómo fueron los últimos años del reinado, el problema sucesorio y el giro que parecía estar produciéndose así como las razones del mismo

Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción
“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi  augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]           
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de  mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento  que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833

La amnistía de 1832
“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien a pesar mío (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanía del Rey. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.
Rubricado de la R. Mano de la Reina.”
TEXTOS SIGLO XIX
FERNANDO VII

1808-1833

La vuelta del rey
- Comenta el ambiente vivido en los últimos momentos de la guerra hasta la llegada del rey

Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)
Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias.        
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual.     
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos.

El retorno al absolutismo (1814-1820)

- A pesar del establecimiento de la Constitución de Cádiz, era evidente que sectores destacados se oponían a la misma y deseaban retornar al absolutismo. A partir de estos textos comenta cómo se produjo este proceso, explicando por qué se habla de “manifiesto de los persas” y las razones que llevan a Fernando a no  jurar la Constitución. ¿Qué consecuencias tendrá la abolición de la obra de Cádiz?

Contra la Constitución
“Las nuevas Constituciones son para las sociedades que comienzan; ¿por qué tanto ahinco para abolir la que nos gobierna después de 16 siglos? Las leyes fundamentales de una tal monarquía deben ser, en lo humano, inmutables e inmunes de toda sustancial variación. El Rey debe ser lo que siempre ha sido; y sus diversas clases, lo que siempre fueron. Si ha habido excesos y demasías en unos y en otros, no han nacido de las leyes, sino de su inobservancia, hija única del despotismo, y de nuestra actual desolación...”
José Joaquin Colón: España vindicada en sus clases y autoridades. Cádiz, 1811.

Manifiesto de los Persas (1.814)
Subir al principio de la página”Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento del rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser más fieles a su sucesor .Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla , y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean (...) 
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despótico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión, disponer el príncipe de su vida, honor y bienes, sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimió bajo este yugo ¿Por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignación de los que no distinguen ni meditan?.
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el príncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “                     
El golpe de estado de mayo de 1814
“Quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía […]atribuyéndola nominalmente a la nación, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitución francesa de 1791 […] se sancionaron no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey […]
...Conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos, y como el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra..."
Fragmento del Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de mayo de 1814 (publicado en la Gazeta Extraordinaria de Madrid, el 1,2 de mayo de 1811)

La libertad de prensa
“Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta [...] y bien convencido por Mí mismo de que los escritos viciosos son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que solo se publique la Gaceta y diario de Madrid.”       
Real Decreto de 25-III-1815

Un estado en quiebra
“El conde de Fernán Núñez, embajador de \I: M. en Londres, ha avisado al ministro de Estado estos días que no ha podido sacar del correo varios pliegos de los que se le habían remitido de aquí, por falta de dinero para pagar sus portes.
Esta lastimosa situación en un departamento tan importante es, por desgracia, común a todos los demás del Reino. El ejército, la marina, los empleados en los demás ramos, viudas, en fin: todos los acreedores del erario claman con igual razón por el pago de lo que se les debe de rigurosa justicia para salir de la pobreza que les acosa, y, lo que es más sensible, claman en vano. Apenas, a fuerza de lágrimas o importunidades, cobran de cuando en cuando una cortísima parte de sus haberes, teniéndose por afortunado el que lo cobra.
El desorden, el caos en que se halla la Real hacienda y la pérdida absoluta de crédito, reprimen los impulsos del benéfico corazón de V.M. y no le permiten sacarle de sus apuros. Estos, aumentándose por puntos los atrasos del erario, han de ser por fuerza cada día mayores. En vano se emplean medios paliativos: los empréstitos, después de un alivio momentáneo, no harán más que agravar el mal; los arbitrios parciales aumentan la desconfianza y desconcierto, y toda medida insuficiente, dilatar por brevísimo tiempo la ruina del Estado. Esta amenaza, con efecto, tan de cerca, que no hay un hombre de juicio en España que no la tema a cada instante.”
                        Consultas a Su Majestad. Consulta de 22-VIII-1815




La reacción liberal. Los primeros pronunciamientos.
- La oposición liberal siguió activa a pesar del absolutismo. Explica cómo se manifestó y sus intentos por conseguir el poder de nuevo

Proclama pública del general liberal Juan Díaz Porlier (1815).
“Nuestro objeto no es otro que una Monarquía sometida a leyes justas y prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y los derechos de la Nación. Pedimos la convocación de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la Constitución, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios que exige nuestra situación. Ellas restablecerán el orden en nuestra Hacienda, recompensarán los servicios de los militares y harán en el exterior estimar y respetar a la Nación.
La nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios, encontrará la indemnización dé ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darán una existencia política. Todas las clases de la sociedad verán mejorar su situación; los párrocos, cuya influencia puede ser tan útil, disfrutarán una asignación más elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarán de nuevo de las ventajas que habían comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a una celosa administración de los caudales públicos, los acreedores del Estado podrán esperar verse indenmizados de los adelantos que han hecho y de las pérdidas que han sufrido.”


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El Trienio Liberal (1820-23)

- Con la ayuda de estos documentos explica las principales claves políticas del trienio liberal y las razones que llevaron a su proclamación. Comenta la actuación del rey en este proceso

La revolución de 1820
“El ejército nacional, al pronunciarse por la Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por sus legítimos representantes, no trata de ningún modo de atentar a los derechos del legítimo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sólo han contribuido a hacer desgraciada a una Nación que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que sólo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como a su Príncipe, del eStado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades de las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religión de nuestros padres nos autorizan; no es un espíritu de sedición; no son los movimientos de una efervescencia efímera los resortes que le animan: el más puro patriotismo, los deseos más ardientes por la felicidad de su país, le han dictado el juramento más solemne de derramar hasta la última gota de sangre por verlos satisfechos. El resto de la milicia española, que no ha perdonado sacrificio alguno para la salvación, el honor y la gloria de la patria; la Nación entera que ha dado al universo tan brillantes pruebas de heroísmo, no podrá menos que aplaudir los sentimientos y resolución tan firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoria será el premio de sus trabajos; y su ejemplo será seguido de cuantos abriguen un corazón elevado y generoso.
Pueblo español, en tu mano está el seguirle; en tu mano está el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atención ocupas tanto, no perderá las esperanzas que tiene concebida en la Nación que hace seis años la sacó de su letargo, y decidió entonces sus destinos.”                               Proclama del Ejército de Cádiz, en 1820.

Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevación de 1820.
"Es la Nación legítimamente representada quien tiene sólo el derecho de darse las leyes a sí misma. Las luces de la Europa no permiten ya que las naciones sean gobernadas como posesiones absolutas de los reyes. Los pueblos exigen instituciones diferentes y el gobierno representativo es el que parece más análogo a las vastas sociedades cuyos individuos no pueden materialmente congregarse todos para promulgar leyes. Es el gobierno que las naciones sabias adoptaron, el gobierno que todos apetecen, el gobierno cuya posesión ha costado tanta sangre y del que no hay pueblo más digno que el de España."

Manifiesto de Fernando VII (1.820)
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasión me debió decidir a conformarme con lo que parecía ser el voto general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males, aún más horrible, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.          
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazón [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta Constitución por la cual suspirábais , y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad  y nuestra gloria.“
Palacio de Madrid  , 10 de Marzo de 1.820 . Gaceta de Madrid , 12 de Marzo de 1820

Decreto de supresión de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extrangeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.”
            Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820



- A partir del siguiente texto explica cuáles fueron los problemas que sufrió el Trienio liberal

“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional,
la situación del país no podía ser más aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, según la Constitución; las sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periódica
desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmósfera mefítica de extravío revolucionario; y para que nada faltase a este sombrío cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde Cádiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el título de ‘cordón sanitario’, un ejército, que amenazaba transformarse en ejército ‘de observación’, y más tarde en el ‘de ocupación’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.
MESONERO ROMANOS, R.


La Década Ominosa (1823-1833)

- En 1823 se produjo la vuelta al absolutismo. Explica cómo fue ello posible y la política seguida por el rey a partir de ese momento, los principales rasgos de este periodo, así como su actitud en torno a los liberales. Imagina un discurso realizado por Fernando VII en el que defienda su actuación política a lo largo de su reinado.

Congreso de Verona (1.822)
“Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes  han convenido en los artículos siguientes:    
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima soberanía del pueblo  es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos  para destruir  el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]          
4.- Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracias todas las circunstancias  a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus  pueblos  y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
Por Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.820
Decreto de 1 de Octubre de 1.823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz, en el mes de marzo de 1.820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal  de mis reinos en un código democrático, origen fecundo  de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio y desaprobación del nuevo régimen constitucional.  
Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía  más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra  la tiránica Constitución, clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido, clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y  las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.”
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823



La oposición al régimen
- Tras la lectura de estos documentos, comenta qué sectores se oponían a la monarquía de Fernando VII y sus razones. ¿Cómo se solucionaron los conflictos creados?

Los pronunciamientos liberales
“Málaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el día 11 de diciembre de 1831 y último de mi existencia. Amadísima Luisa mía: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios. conoces cuán firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirás los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuán fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser víctima para salvar a los demás. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mísera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansión de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverá a ver tu siempre hasta la muerte.”                                                                                  José María Torrijos

La oposición de los ultrarrealistas
Los rimeros movimientos carlistas: els agravitas de Cataluña
“Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que,  habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.”
Informe del embajador francés en España (agosto 1821}
*Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.

“Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa Religión, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A qué, pues, toman las armas los que se llaman a sí mismos vasallos fieles, realistas puros y católicos celosos?. ¿Contra quién se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. Sí, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la Religión, que manda obedecer a las autoridades legítimas;”
Manifiesto de Fernando VII  a los malcontents, 28 de septiembre de 1827



La difícil situación económica
- Comenta cuál era la situación de la economía española durante este periodo, qué razones lo provocaron y si se tomaron medidas para solucionar el problema

La quiebra de la monarquía absoluta
“Señor, el mal se agrava de día en día, la opinión se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un país agobiado de calamidades. La situación de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajó los vuelos; la guerra civil le cortó de nuevo las alas; la emancipación de la América, cerrando la única puerta por donde podían salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarreará en fin la consunción y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patrióticos de parte de los capitalistas no la salvan...”
JAVIER DE BURGOS: Exposición dirigida al Sr. D. Fernando VII desde París
(24 de enero de 1826).

Valor del comercio exterior español (en millones de reales)
Comercio con el extranjero
1792
1827
Importaciones
714,9
226,2
Exportación de mercancías
397
221,2
Exportación de dinero
274,8
-
Total
1386,7
447,4
Comercio con América


Importación de mercancías
318,3
83,8
Importación de dinero
421,3
15,1
Importación total
739,6
98,9
Exportaciones
429,7
41,8


El final del reinado
- A partir de los textos explica cómo fueron los últimos años del reinado, el problema sucesorio y el giro que parecía estar produciéndose así como las razones del mismo

Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción
“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi  augusto padre a petición de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría que producir si no quedaba derogada. [...]         
Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de  mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento  que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquía, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833

La amnistía de 1832
“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benéfico, bien a pesar mío (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanía del Rey. Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su cumplimiento.
Rubricado de la R. Mano de la Reina.”






COMENTARIOS DE FUENTES RESUELTOS:

 Decreto regio de 4 de mayo de 1814.


 Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
                                                                                                                                            
1)CLASIFICACION:

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:
            Se trata de un texto histórico-jurídico( es un decreto del Rey) de contenido político en cuanto que supone la derogación de la actividad y leyes de las Cortes de Cádiz
1.2.-Las circunstancias históricas:
            a)El momento histórico : El texto data de mayo 1814, justo después de la firma del tratado deValençay de diciembre de 1813 por el que  terminaba la guerra de la Independencia con la derrota francesa y  Fernando VII era restituído en el trono español. Tras casi seis años de guerra el país está destrozado y gran parte del pueblo recibe con entusiasmo la vuelta de Fernando VII (“El deseado”)   
            b)Origen y destinatario : El destinatario es todo  el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional de las Cortes de Cádiz (la minóría de líberales ) para los que se avecinaban malos tiempos.     c)El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey  devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo.Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutístas (malcontents,regencia de Urgel, agraviados), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.
            d)Intencionalidad:la intención que se persigue es clara y supone aleratr al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo.

2)ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO:
            2.2-El contenido del comentario o explicación:
La idea principal  es la de declarar sin valor lo hecho por las cortes de Cádiz durante su “exilio” y las ideas secundarias están en relación con la anterior y se refieren a la intención de volver a plantear la soberanía de la nación en su persona (“mi Real ánimo”).Para Fernando VII las únicas Cortes verdaderas son aquellas que están contenidas en la tradición española y que confieren a su persona un poder sin cortapisas, un poder absolutista.(“las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido”), al tiempo que hace referencia a que el pueblo español ya no tiene porqué guiarse de esas leyes sin valor.
            Hay que hacer notar que el lenguaje propio del liberalismo :soberanía nacional, derechos ciudadanos...ect queda ya sustituído por el lenguaje tradicional de Soberanía tradicional del rey sobre los “obedientes “ “súbditos” que no ciudadanos.No hay que olvidar que Napoleón está siendo derrotado en toda Europa y las Monarquías tradicionales  están preparando toda una contrrarevolución contra las ideas de la revolución Francesa que Napoleón se ha encargado de difundir y que suponían el fín del Antíguo Régimen. Y Fernando VII es un claro convencido del régimen absolutísta y eso que  unos días antes de publicar este decreto en una carta dirigida a la Regencia desde Valençay exponía expresamente su intención de respetar todo lo hecho durante su ausencia por la Regencia y por las Cortes de Cádiz

3)VALORACION Y CONSECUENCIAS:
            El texto es de gran importancia, porque entre otras cosas deja  bien claros los rasgos de la  política fernandina: el oportunismo en cualquier circunstancia  y el desconocimiento de la situación española y así en 1820, tras el triunfo del pronunciamiento del General Riego,  aceptará la Constitución que ahora desprecia (“marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”), mientras que en 1823 tras la intervención extranjera (Congreso de Verona y “cien mil hijos de San Luis”) volverá a anular las leyes y la Consticuión liberal. Son precisamente las circunstancias las que le hacen cambiar de opinión continuamente aunque en el fondo Fernando nunca se resistirá  a defender el régimen absolutista propio del Antíguo Régimen y en consonancia con las monarquías conservadoras de la Restauración hasta   que su  muerte, convierta la cuestión sucesoria en verdadero inicio del tránsito  al liberalismo (varias veces abortado desde,  al menos ,1808)

[...! Cuando vuestros heroicos es­fuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y es­cuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la an­terior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organi­zación de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro an­helo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulga­da en Cádiz el año 1812 [...! He jura­do esta Constitución por la cual sus­pirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamen­te, y yo el primero, por la senda constitucional.

CLASIFICACION
Este texto, publicado en la Gaceta Extraordinaria de Madrid el día 12 de marzo de 1820, corresponde al anuncio por parte del Rey Fernando VII de la restauración del texto constitucional de Cádiz (1812)
El texto es, básicamente, un análisis subjetivo del proceso de Restauración del absolutismo que tuvo lugar tras la Guerra de Independencia y el regreso de Fernando VII a España. En el primer párrafo explica que a su regreso del exilio pudo observar el gran apoyo popular a una eventual restauración de la monarquía absoluta. De este modo, y según sus palabras, quedó persuadido de que era preciso volver al anterior modo de gobierno.
En el segundo párrafo expone que aunque había restaurado el absolutismo, era consciente de que el país en general, y las instituciones en particular, precisaban de cambios para continuar siendo eficientes, o en su caso, empezar a serlo.
En el siguiente párrafo se dice que mientras que meditaba como es propio de su "paternal corazón" sobre qué modelo de régimen era más adecuado para España "algo" le hizo comprender que debía restablecer la Constitución de 1812. Más adelante veremos que ese "algo" no era otra cosa que un pronunciamiento militar, de los múltiples que se habían producido en poco más de seis años mediante los cuales se exigía un cambio brusco en la política nacional.
El último párrafo contiene su compromiso de mantener la Constitución y hacer que el comportamiento del país se rija por ella. Respecto a la frase "marchemos todos, y yo el primero, por la senda constitucional" tiene especial significación pues como veremos en la realidad todo sucedió más bien al contrario de como se promete en el texto que analizamos.
[...! Cuando vuestros heroicos es­fuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y es­cuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la an­terior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organi­zación de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro an­helo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulga­da en Cádiz el año 1812 [...! He jura­do esta Constitución por la cual sus­pirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamen­te, y yo el primero, por la senda constitucional.

CLASIFICACION
Este texto, publicado en la Gaceta Extraordinaria de Madrid el día 12 de marzo de 1820, corresponde al anuncio por parte del Rey Fernando VII de la restauración del texto constitucional de Cádiz (1812)
El texto es, básicamente, un análisis subjetivo del proceso de Restauración del absolutismo que tuvo lugar tras la Guerra de Independencia y el regreso de Fernando VII a España. En el primer párrafo explica que a su regreso del exilio pudo observar el gran apoyo popular a una eventual restauración de la monarquía absoluta. De este modo, y según sus palabras, quedó persuadido de que era preciso volver al anterior modo de gobierno.
En el segundo párrafo expone que aunque había restaurado el absolutismo, era consciente de que el país en general, y las instituciones en particular, precisaban de cambios para continuar siendo eficientes, o en su caso, empezar a serlo.
En el siguiente párrafo se dice que mientras que meditaba como es propio de su "paternal corazón" sobre qué modelo de régimen era más adecuado para España "algo" le hizo comprender que debía restablecer la Constitución de 1812. Más adelante veremos que ese "algo" no era otra cosa que un pronunciamiento militar, de los múltiples que se habían producido en poco más de seis años mediante los cuales se exigía un cambio brusco en la política nacional.
El último párrafo contiene su compromiso de mantener la Constitución y hacer que el comportamiento del país se rija por ella. Respecto a la frase "marchemos todos, y yo el primero, por la senda constitucional" tiene especial significación pues como veremos en la realidad todo sucedió más bien al contrario de como se promete en el texto que analizamos.

Analisis y comentario
El reinado de Fernando VII, primer monarca que aparece en España tras la guerra de Independencia, se extiende de 1814 a 1833 y puede dividirse en tres etapas. La primera abarca los años 1814 a 1820, y  consiste fundamentalmente en la restauración de la monarquía absoluta. La segunda etapa se extiende entre 1820 y 1823, recibiendo el nombre de Trienio Liberal. De acuerdo con esto, el texto que analizamos se sitúa justo entre ambas etapas y es precisamente el punto de transición de una a otra. La última etapa, conocida como la Década Ominosa, se extiende desde 1823 a 1833 y consiste en una nueva restauración de la monarquía absoluta.
En 1814 Fernando VII regresa a España, aunque en vez de acudir directamente a Madrid a jurar la constitución como era el deseo de la Regencia provisional que se había instaurado da un rodeo por el país calibrando los apoyos de que dispone el régimen constitucional, descubriéndose éstos como nulos, sobre todo en las clases populares. Asimismo, el apoyo del General Elío y el Manifiesto de los Persas deciden al monarca y un mes y medio se anuncia por Real Decreto del 4 de mayo de 1814 el golpe de Estado del general Eguía. Una vez restablecida la monarquía absoluta, se anula toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y la propia constitución de 1812.
Fernando VII se enfrenta a la difícil tarea de reconstruir un país devastado por la guerra mientras mantiene una dura represión contra los elementos más liberales, muchos de los cuales terminan por exiliarse.
Este período se caracteriza por la inestabilidad, la duración promedio de los ministros es de seis meses y el rey sólo se dejaba aconsejar por los miembros de una camarilla cortesana que manejaban al monarca  según sus intereses.
El país se enfrenta, de este modo, a un estado generalizado de crisis: la agricultura estaba arruinada, las vías de comunicación en gran parte habían sido destruidas, la hacienda se hallaba en un estado de desorganización total y la deuda pública aumentaba de manera constante. El único intento serio de reorganizar el sistema fiscal correspondió al ministro Garay que pretendía establecer una contribución única sobre la tierra para todas las clases sociales, pero que no llegó a entrar en vigor.
Todas las medidas tomadas por los ministros son insuficientes ya que la única medida posible pasaría por hacer pagar algún tipo de contribución a las clases altas, lo cual suponía minar las bases que sustentaban la propia monarquía. A esto unamos además que en período 1810 – 1820 se produce la independencia de las colonias, con lo cual España se queda además sin los recursos de ultramar.
Toda esta crisis crea un clima de desilusión que propicia que progresivamente, se unan más personas a las filas de los liberales, sobre todo militares y burgueses.
En 1820 se produce la quiebra del Antiguo Régimen, que se viene abajo con el golpe de Estado del general Riego en Cabezas de San Juan., que aunque no encuentra un apoyo masivo, no encuentra apenas resistencia. De este modo se obliga al Rey a jurar la constitución de Cádiz y se toman una serie de medidas destinadas a frenar la quiebra económica del estado. Así, quedan de nuevo abolidos los señoríos y mayorazgos, se promulga la ley de supresión de Monacales, se expulsa a los jesuitas y se reducen los diezmos. Asimismo se desamortizan las tierras de los monasterios y se divide el Estado en provincias según el modelo liberal.
No obstante, Fernando VII no "marcha el primero por la senda constitucional" y se dedica a obstaculizar el desarrollo de la misma con todos los medios a su alcance. Esta circunstancia acaba por dividir a los liberales en dos tendencias: los exaltados, que exigían la eliminación de parte del poder real y los moderados, que pedían concesiones a la monarquía.
Desde 1821 este hecho vendrá a ser un factor más de oposición al gobierno moderado, puesto que a la tradicional oposición realista se suma ahora la de los exaltados.
El hecho que marca una etapa es la rebelión de la guardia del Pardo que es reprimida duramente por el gobierno, con lo cual quedará demostrado para los absolutistas, que la única vía posible para restablecer la monarquía para por la intervención extranjera.

VALORACIONES
Así, tras en congreso de Verona, y con la oposición de Inglaterra (a quien favorecía una debilidad de España para que perdiera parte de su control en América) se confía a Francia la tarea de intervenir en España. Francia envía un ejército de 132.000 soldados, conocidos como los "100.000 hijos de San Luis" que permite a Fernando VII restablecer el absolutismo.
La imagen de esta etapa es la de una revolución frustrada, pero de vital importancia, puesto que constituye el primer intento serio de instaurar una constitución es España.
… Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompa­ñaron y siguieron el establecimiento de la Democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más ver­gonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la vio­lencia más inevitable, fueron los ele­mentos empleados para variar esen­cialmente el Gobierno fraternal de mis reinos a un código democrático, origen fecundo de desastres y des­gracias .. Deseando proveer de re­medio las más urgentes necesida­des de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera volun­tad (…) he venido a decretar lo si­guiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llama­do Constitucional que han dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823.
1)CLASIFICACION:
1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:
            Se trata de un texto histórico-político( es un manifiesto del Rey) y supone, una vez mas, como ya lo hciera en 1814 la derogación de “todos los actos del Gobierno llama­do Constitucional…”
1.2.-Las circunstancias históricas:
            a)El momento histórico : El texto data de actubre 1820, justo después de la intervención de la “santa Alianza” a través del llamado ejército de los “cien mil hijos de San Luis” que entró en España y que con la ayuda de 35000 realistas y ante la poca oposición que encontró a su paso consiguió restituir a Fernando VII en su poder absoluto.
            b)Origen y destinatario : El destinatario es todo  el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional del llamado  Trienio Liberal
            c)El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey  devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo. Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutístas (malcontents,regencia de Urgel, agraviados), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.
            d)Intencionalidad : la intención que se persigue es clara y supone, al igual que sucedió en 1814 al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo( "Década Ominosa")

ANALISIS Y COMENTARIO
      Al analizar el texto encontramos una clara referencia al pensamiento absolutista y antidemocrático del rey. En primer lugar afirma que si se volvió en 1820 al régimen constitucional fue a la fuerza ( tras el triunfo del pronunciamiento de Riego) y que a la fuerza admitió el “código democrático”..”origen fecundo de desastres y desgracias…) En segundo lugar anuncia la vuelta al absolutismo.
            Todo ello nos lleva a plantear el por qué, una vez más,  fracasó en España el camino hacia el sistema liberal-constitucional. Y el Trienio fracasó, en resumen por dos tipos de factores: internos y externos: Desde el punto de vista interior la política liberal careció de unidad y esa escisión entre doceañistas( mas tarde moderados) y exaltados( mas tarde progresistas) significó que el gobierno se mantuvo a través de una actuación política de claro signo moderado, sin  realizar la obra de terminar definitivamente con el régimen absolutista. Además la crisis económica y las desamortizaciones no favorecieron en nada al campesinado que pronto volvió a sus planteamientos absolutistas. Además la labor obstaculizadora del Rey,  los levantamientos ultrarrealistas y la llamada “Regencia de Urgel” nos muestran hasta que punto España aún no estaba preparada para el “régimen Liberal”. A ello se sumó la intervención extranjera decidida en el Congreso de Vernoa de 1822”, del llamado ejército de “los 100.000 hijos de San Luis” dirigido por el duque de Angulema, que con la ayuda de 35000 realistas y, como hemos dicho antes sin apenas oposición , restituyó los atributos absolutistas de Fernando.

VALORACION
 Nos encontramos en este texto ante la verdadera personalidad del Rey, ya que ese “marchemos, francamente yo el primero por la senda constitucional” dicho 3 años antes enmascaraba los verdaderos sentimientos absolutistas de Fernando VII. A partir de entonces volvería la represión de las ideas liberales en la llamada “Década Ominosa”…represión que se suavizó a partir sobre todo de 1826-27 y con la cuestión sucesoria a partir de 1830 que en realidad fue la que preparó el camino para el inicio del fin del Antiguo Régimen a la muerte de Fernando.
«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago­nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada­mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden­cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal­sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun­tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer­medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.
En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII

CLASIFICACION
El texto seleccionado corresponde al decreto de Anulación de la Derogación de la Pragmática Sanción que promulga Fernando VII en 1833 recogido en la Gaceta de Madrid, con fecha 1 de enero.
La Pragmática Sanción es un decreto promulgado por Carlos IV y en el cual anula la Ley Sálica, según la cual sólo podían optar al trono los descendientes varones del Rey. Este decreto es publicado por Fernando VII en 1830 ante la posibilidad de una descendencia femenina. En 1832, tal y como señala el propio monarca en el texto, encontrándose enfermo, parte de las personas próximas a él le convencen para que derogue la Pragmática Sanción para abrir así el acceso al trono al infante Don Carlos, favorito del sector más reaccionario de los monárquicos.
Cuando el rey, según la versión que el mismo ofrece, sale de su convalecencia, comprende la realidad y decide anular la derogación de la Pragmática Sanción para posibilitar que su hija Isabel sea la siguiente Reina de España
De este modo, justifica que fue engañado cuando derogó la Pragmática Sanción, argumentando que no podía reestablecer la Ley Sálica ni como rey, por estar en contra de las leyes fundamentales del reino, ni como padre, por ir en contra de los intereses de su descendencia.
Por último, declara que no está en su poder ni en su deseo derogar "la inmemorial costumbre de la sucesión" al tiempo que declara nula la derogación de la Pragmática Sanción.
           
 COMENTARIO
Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina Maria Cristina (Prematuramente envejecido, Fernando se enamora caprichosamente de la joven, a la que escribe una serie de cartas en las que se refiere a ella con expresiones de enamorado adolescente, como «pichón mío», «gachona», «resalada», «sol de mis ojos» o «¡cáspita, que novia tan buena que tengo!». A los pocos meses quedó embarazada, planteándose abiertamente el problema. Surgieron dos grupos: por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidarios de las reformas políticas y económicas, que apoyaban a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio. Por otro lado, los absolutistas intransigentes, que apoyaban a Don Carlos. Fernando VII, ya envejecido,  queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija hace publicar el 29 de marzo de 1830 la PRAGMATICA SANCION que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una deci­sión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica, tenien­do en cuenta los años que habían pasado desde su aprobación. Protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infan­te don Carlos, se convierte en un conflicto de primera magnitud cuan­do en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.
En septiembre de 1832 se van a producir los llamados sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente, el Rey se restablece y vuel­ve a ponerla en vigor. Inmediatamente sustituye a los principales ministros carlistas, desterrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente se decreta la rea­pertura de las Universidades (cerradas en 1830 por Calomarde) y una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII, y en abril Carlos abandonó la Corte y se trasladó a Portugal, antes de que Fernando le comunicara oficialmente su destierro. Mientras Cea buscaba apoyos para la regente y para su tímido proyecto reformis­ta, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere tam­bién el absolutismo y se produce el estallido de la guerra civil, la primera guerra carlista.

Valoraciones
La cuestión sucesoria planteada  al final del reinado se va a presentar, pues, como de vital importancia para el posterior desarrollo de la historia de España, porque  va a ser el argumento esgrimido por Don Carlos para iniciar una contienda, las guerra carlista en donde no sólo va a haber una cuestión dinástica sino también otras muchas encuadradas en la lucha ideológica entre el absolutismo, del que se harán defensores los carlistas y el nuevo régimen




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