EL SIGLO XVIII EN ESPAÑA
PROYECTO: UN SIGLO MUY ILUSTRADO QUE ACABARÁ COMO EL ROSARIO DE LA AURORA
El rezo de un rosario de madrugada acabó en tal trifulca en el siglo XVIII que desde entonces parece ser que corre el dicho popular de que «esto va a acabar como el Rosario de la Aurora»
La bronca surgió por la fuerte rivalidad que existía entre las dos hermandandes importantes de Espera, la de la Vera Cruz y la de las Ánimas. «Espera era un pueblo muy religioso y había mucha competencia entre las dos hermandades
El Rosario de la Aurora, José García Ramos, Museo de Bellas Artes de Cádiz |
¿SERÍAS CAPAZ DE DEFINIR?
En este tema se incluyen conceptos de tipo político, económico, social o cultural que ya conoces de cursos previos y otros propios de la realidad española del XIX. No son todos, pero te pueden ayudar como gúia.
- Antiguo Régimen
- Decretos de Nueva Planta
-Pactos de Familia
- Monarquía absoluta,
-Despotismo ilustrado (Reformismo ilustrado)
-regalismo
- sociedad estmental,
-señorío (jurisdiccional, territorial)
- economía mercantil
- única contribución
-sociedades económicas de amigos del país
-santa inquisición
-motín de Esquilache
- nuevas poblaciones
-Paz de Utrecht
-Trafalgar
Tal vez, necesites, un diccionario:
EL SIGLO XVIII EN ESPAÑA ¿QUIÉN ES QUIÉN? VOCABULARIO Y RECURSOS
EL SIGLO XVIII EN ESPAÑA ¿QUIÉN ES QUIÉN? VOCABULARIO Y RECURSOS
Antes de empezar, busca información sobre el tema y realiza un breve esquema del hecho o proceso, con sus causas y consecuencias
PARA SABER MÁS, Y PODER CONTESTAR, VER:
HIS-ESP-MODERNA-XVIII
Recuerda que trabajamos con fuentes, por lo que debes recordar cómo trabajar con ellas
(Pulsa TECNICA-HIS): 1. INTRODUCE 2. ANALIZA 3. COMENTA 4. CONCLUYE- OPINIÓN CRITICA
ACTIVIDADES
NOTA:
PREGUNTA DE SELECTIVIDAD
PARA SABER MÁS, VER:
HIS-ESP-ACT-SELECTIVIDAD
RECUERDA:
TRABAJAMOS CON FUENTES
a) -Explica la guerra de Sucesión y señala las consecuencias de la Guerra de Sucesión
PARA SABER MAS, Y PODER CONTESTAR, VER:
2. POLITICA INTERIOR
Responde a una cuestión a) o b)
A) -Quiénes son los Reyes de España del s.XVIII. Cómo es el funcionamiento de la monarquía absoluta. El reformismo ilustrado de Carlos III. Realiza un resumen o esquema del periodo
B) -Realiza el test que os propongo a continuación en el siguiente enlace:
3. Analiza las siguientes fuentes (2º parte del comentario)
Documento 1
Documento 2
DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual
Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves elRegente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)
SOCIEDAD
4.¿Cómo es la sociedad del Antiguo Régimen?
COMENTARIO DE FUENTES
- Realiza un comentario del gráfico. Tema: La sociedad española en el s. XVIII (3º parte comentario)
PARA SABER MÁS, VER:
5.ECONOMÍA
- Los textos plantean fundamentalmente problemáticas económicas. El reformismo borbónico se hace notar .
-la artesanía e industria
-el transporte y el comercio
- la banca, la deuda
El marqués (de Esquilache) había dado unas providencias extremadamente violentas para hacer venir granos de todo el reino a costa de sumas considerables y de grandísima incomodidad y pérdida de los conductores, violentados en parte, y cuyos clamores aumentaban el número de los descontentos, que parecían comprarse con el mismo dinero que el rey gastaba diariamente para mantener el pan a un precio moderado. Por otro lado, se había dado una providencia vio- lenta para prohibir los sombreros redondos o gachos y las capas de los embozados, permitiéndolas sólo de un cierto largo y sin embozo. Los alguaciles, abusando de su autoridad, como sucede demasiado a menudo, atacaban a las gentes en las calles, les cortaban ellos mismos las capas, les sacaban multas y cometían otras tropelías. [...] Séase por esto sólo o (como algunos pretenden) porque había quien, aprovechándose de esta buena disposición, tenía particular interés en excitar un movimiento popular, lo cierto es que en la tarde del día 23 de marzo de 66, domingo de Ramos, dos embozados se hicieron insultar e insultaron en la plazuela de Antón Martín; se defendieron y fue señal de reunirse la gente y empezar el motín. Una multitud [...] se acercó a palacio y a la casa del marqués de Esquilache,gritando: ¡Viva el rey y muera Esquilache!
Documento
Informe a Ley Agraria, Jovellanos
“...Tales son, Señor, los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen al progreso del cultivo, y tales los medios que en dictamen de la Sociedad son necesarios para dar mayor impulso al interés de sus agentes, y para levantar la agricultura a la mayor prosperidad.
Los medios que propone la sociedad piden un esfuerzo tanto más vigoroso cuanto que su aplicación debe ser simultánea, so pena de exponerse a mayores daños. La venta de las tierras comunales llevaría a manos muertas una enorme proporción de propiedad, si la ley de amortización no precaviese ese mal. Sin esta ley la prohibición de vincular y la disolución de los pequeños mayorazgos sepultarían insensiblemente en la amortización eclesiástica aquella inmensa cantidad de bienes que la amortización civil salvó de su abismo.
¿De qué servirían los cerramientos si subsisten el sistema de protección parcial y los privilegios de la ganadería? ¿De qué la construcción de canales de riego si no se autorizan los cercamientos? La construcción de puertos reclama la de caminos; la de caminos, la libre circulación de frutos y esta circulación un sistema de contribuciones compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad de cultivo.
Dígnese, pues, Vuestra Alteza a derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo a las ovejas a los hombre, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encareciendo la propiedad libre y sus productos, y las que alejan de ella los capitales y la industria de la Nación; las que obran en mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándolos directamente en su consumo, reúnen todos los grados de funesta influencia. Instruya Vuestra Alteza a la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza y, si puede decirse así, oblíguela a ayudar los esfuerzos del interés individual o, por lo menos, a no frustrarlos.”
PARA AMPLIAR:
¿ Y EN ANDALUCÍA QUÉ...?
b) Realiza una opinión crítica del hecho en relación al reformismo e ilustración del reinado
"FUERO DE POBLACIÓN. INSTRUCCIONES"
PARA SABER MÁS, VER:
La colonización de La Carlota. de Córdoba para proteger de bandoleros y asaltantes la principal vía de comunicación tuvo su primera semilla en 1757, cuando una Real Cédula dejó constancia de todo el material del que había que proveer a las familias colonas para que pudieran empezar una nueva vida en La Carlota. En el proceso de colonización, la figura de Johann Kaspar Thürriegel cobra importacia, y propuso propuso la introducción de hasta 6.000 colonos alemanes y flamencos. Según el registro oficial algunos españoles sí acabaron asentados como colonos en La Carlota. , en 1769 había 20 colonos españoles asentados de los que, en su mayoría, procedían de Alicante Cada colono introducido en esta tierra, recibiría una compensación de 326 reales de vellón El aprovisionamiento no consistió únicamente en herramientas de labranza, sino que los colonos también debían contar con animales –“dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una cerda”- además de granos y legumbres “para el primer año de subsistencia y sementera”. Asimismo, el Fuero de Población estipuló que cada familia debía contar con lotes de tierra –las denominadas “suertes”- donde se les facilitaba la construcción de una vivienda.
- Los textos plantean fundamentalmente problemáticas económicas. El reformismo borbónico se hace notar .
PARA SABER MÁS Y PODER CONTESTAR, VER:
HISTORIA ESPAÑA MODERNA. S.XVIII: ECONOMÍA
HISTORIA ESPAÑA MODERNA. S.XVIII: ECONOMÍA
A) ¿Podrías señalar la problemática
en los ejemplos señalados?
-la tierra-la artesanía e industria
-el transporte y el comercio
- la banca, la deuda
6) - COMENTARIO DE FUENTES
Elige un documento y realiza una opinión crítica de la fuente (4ª parte del comentario),
Documento Elige un documento y realiza una opinión crítica de la fuente (4ª parte del comentario),
Motín de Esquilache, 23 de marzo de 1766
El marqués (de Esquilache) había dado unas providencias extremadamente violentas para hacer venir granos de todo el reino a costa de sumas considerables y de grandísima incomodidad y pérdida de los conductores, violentados en parte, y cuyos clamores aumentaban el número de los descontentos, que parecían comprarse con el mismo dinero que el rey gastaba diariamente para mantener el pan a un precio moderado. Por otro lado, se había dado una providencia vio- lenta para prohibir los sombreros redondos o gachos y las capas de los embozados, permitiéndolas sólo de un cierto largo y sin embozo. Los alguaciles, abusando de su autoridad, como sucede demasiado a menudo, atacaban a las gentes en las calles, les cortaban ellos mismos las capas, les sacaban multas y cometían otras tropelías. [...] Séase por esto sólo o (como algunos pretenden) porque había quien, aprovechándose de esta buena disposición, tenía particular interés en excitar un movimiento popular, lo cierto es que en la tarde del día 23 de marzo de 66, domingo de Ramos, dos embozados se hicieron insultar e insultaron en la plazuela de Antón Martín; se defendieron y fue señal de reunirse la gente y empezar el motín. Una multitud [...] se acercó a palacio y a la casa del marqués de Esquilache,gritando: ¡Viva el rey y muera Esquilache!
Conde de Fernán-Núñez, 1766
Documento
Informe a Ley Agraria, Jovellanos
“...Tales son, Señor, los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen al progreso del cultivo, y tales los medios que en dictamen de la Sociedad son necesarios para dar mayor impulso al interés de sus agentes, y para levantar la agricultura a la mayor prosperidad.
Los medios que propone la sociedad piden un esfuerzo tanto más vigoroso cuanto que su aplicación debe ser simultánea, so pena de exponerse a mayores daños. La venta de las tierras comunales llevaría a manos muertas una enorme proporción de propiedad, si la ley de amortización no precaviese ese mal. Sin esta ley la prohibición de vincular y la disolución de los pequeños mayorazgos sepultarían insensiblemente en la amortización eclesiástica aquella inmensa cantidad de bienes que la amortización civil salvó de su abismo.
¿De qué servirían los cerramientos si subsisten el sistema de protección parcial y los privilegios de la ganadería? ¿De qué la construcción de canales de riego si no se autorizan los cercamientos? La construcción de puertos reclama la de caminos; la de caminos, la libre circulación de frutos y esta circulación un sistema de contribuciones compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad de cultivo.
Dígnese, pues, Vuestra Alteza a derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo a las ovejas a los hombre, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encareciendo la propiedad libre y sus productos, y las que alejan de ella los capitales y la industria de la Nación; las que obran en mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándolos directamente en su consumo, reúnen todos los grados de funesta influencia. Instruya Vuestra Alteza a la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza y, si puede decirse así, oblíguela a ayudar los esfuerzos del interés individual o, por lo menos, a no frustrarlos.”
GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS: Informe sobre la ley agraria (1794)
PARA AMPLIAR:
¿ Y EN ANDALUCÍA QUÉ...?
Actividad:
a) Extrae las ideas principales de la fuente propuesta.
b) Realiza una opinión crítica del hecho en relación al reformismo e ilustración del reinado
"FUERO DE POBLACIÓN. INSTRUCCIONES"
INSTRUCCION
Art. 5. El primer cuidado del Superintendente de dichas poblaciones debe estar en elegir los sitios en que se han de establecer, y en que sean sanos, bien ventilados, sin aguas estadizas que ocasionen interperie; haciendo levantar un plan para que, de este modo, en todas las dudas que ocurran, tenga a la vista la posición material de los terrenos, y se pueda hacer cargo de ella.
6. Cada población podrá ser de quince, veinte o treinta casas a lo más, dándoles la extensión conveniente.
8. A cada vecino poblador se le dará, en lo que llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor por dotación y repartimento suyo; bien entendido, que si alguna parte del terreno del respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que les cupiere, para que puedan poner en él huertas, u otras industrias proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno; quedando de cuenta de los pobladores el abrir la zanja o acequia para el riego y acudir a sus reparos con igualdad, respecto a prorratearse entre todos el disfrute.
9. En los collados y laderas se les repartirá además algún terreno para plantío de árboles y viñas, y les quedará libertad en los valles y montes para aprovechar los pastos con sus vacas, ovejas, cabras y puercos, y lo mismo la leña para los usos necesarios; plantando cada uno de cuenta propia los árbolesque quisiere en lo baldío y públic, para tener madera a propios usos, y para comerciar con ella.
13. La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto o medio cuarto de legua, poco más o menos, según la disposición y fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio de el libro de repartimiento haya un plan, en que este figurado en el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.
14. Cada tres o cuatro poblaciones, o cinco si la situación lo pide, formarán una Feligresía o Concejo con un Diputado cada una, que serán los Regidores de tal Concejo, tendrán un Párroco, un Alcalde y un Personero común para todos los pueblos, y su régimen espiritual y temporal; eligiéndose el Alcalde, Diputado y Personero en día festivo, que no les distraiga de sus labores, y en la forma que prescribe el auto acordado de 5 de mayo e instrucción de 26 de junio de 1766; bien entendido que ningunos de estos oficios pordrán jamás transmutarse en perpetuos, por deber ser electivos constante y permanentemente, para evitar a estos nuevos pueblos los daños que experimentan los antiguos con tales enajenaciones; y es declaración, que en los primeros cinco años podrá el Superintendente de las poblaciones hacer por sí estas elecciones, o de oficios equivalentes.
15. En paraje oportuno, y que sea como centro de los lugares del Concejo, se contruirá una Iglesia con habitación y puerta para el Párroco, casa de Concejo y cárcel, para que sirvan estos edificios promiscuamente a estos pobladores para sus usos espirituales y temporales.
18. La elección del Párroco por ahora ha de ser precisamente del idioma de los mismos pobladores, dándoles sus licencias el Ordinario diocesano, mediante testimoniales que deben presentar, y el nombramiento del Superintendente de las poblaciones a nombre mío; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte y nombre a S.M. por su Real Patronato.
27. Los colonos se irán introduciendo en los sitios demarcados para las nuevas poblaciones a medida del número de casas y capacidad de cada término, para que hagan sus chozas o cabañas, y empiecen a descuajar y desmontar el terreno; cuidándose de poner los de una lengua juntos, para que puedan tener Párroco de su idioma por ahora, lo que sería más difícil interpolándose de distintas lenguas.
28. Sin embargo, podrá el Superintendente promover casamientos de los nuevos pobladores con españoles de ambos sexos respectivemente, para incorporarles más fácilmente enm el cuerpo de la Nación; pero no podrán por ahora ser naturales de los Reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Provincia de la Mancha, por no dar ocasión a que se despueblen los lugares comarcanos, para venir a los nuevos; en lo cual habrá el mayor rigor de parte del Superintendente y sus subalternos.
32. Cuidará mucho el Superintendente, entre las demás calidades, de que las nuevas poblaciones estén sobre los caminos Reales o inmediatas a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán que despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas, y sirvan de abrigo contra los malhechores o salteadores públicos.
38. Todos los colonos que sean artesanos deben ser provistos de los instrumentos de sus respectivos oficios, para que desde luego puedan ser empleados con utilidad en los establecimientos.
41. Se deberán también distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.
47. Establecerá el Superintendente, en el paraje que juzgue más conveniente, un mercado franco semanal, dos o más, según la extensión de los nuevos pueblos; porque de esta manera estarán surtidos los pobladores y la Tropa de cuanto necesiten a cómodos y corrientes precios.
59. Tendrán obligación los nuevos vecinos a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilioso, como no sea con licencia mía, por el término de diez años, pena de ser aplicados al servicio militar de tierra o marina los que hicieren lo contrario; en lo cual no se hacen de peor condición estos colonos, supuesto que en los países de donde han de venir, tienen los labradores por lo común la naturaleza y carga e los manentes o adscripticios.
60. Después de los diez años deberán los pobladores, y los que desciendan o traigan causa de ellos, mantener también la casa poblada, para disfutar de las tierras, con la pena de comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro poblador útil.
69. De regla general el vecino ha de ser preferido al forastero en cualquier arrendamiento.
74. Todos los niños han de ir a las escuelas de Primeras letras, debiendo haber una en cada Concejo para los lugares de él, situándose cerca de la Iglesia, para que puedan aprender también la doctrina y la lengua española a un tiempo.
75. No habrá estudios de Gramática en todas estas nuevas poblaciones, y mucho menos de otras Facultades mayores, en observancia de lo dispuesto en la ley del Reyno, que con razón les prohibe en lugares de esta naturaleza, cuyos moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de la fuerza de un Estado.
PARA SABER MÁS, VER:
La colonización de La Carlota. de Córdoba para proteger de bandoleros y asaltantes la principal vía de comunicación tuvo su primera semilla en 1757, cuando una Real Cédula dejó constancia de todo el material del que había que proveer a las familias colonas para que pudieran empezar una nueva vida en La Carlota. En el proceso de colonización, la figura de Johann Kaspar Thürriegel cobra importacia, y propuso propuso la introducción de hasta 6.000 colonos alemanes y flamencos. Según el registro oficial algunos españoles sí acabaron asentados como colonos en La Carlota. , en 1769 había 20 colonos españoles asentados de los que, en su mayoría, procedían de Alicante Cada colono introducido en esta tierra, recibiría una compensación de 326 reales de vellón El aprovisionamiento no consistió únicamente en herramientas de labranza, sino que los colonos también debían contar con animales –“dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una cerda”- además de granos y legumbres “para el primer año de subsistencia y sementera”. Asimismo, el Fuero de Población estipuló que cada familia debía contar con lotes de tierra –las denominadas “suertes”- donde se les facilitaba la construcción de una vivienda.
La organización recogía los “departamentos” que se debían levantar alrededor del municipio. En total se crearon diez que hoy corresponden con las distintas aldeas que circundan a este municipio de Córdoba: Aldea Quintana, La Chica Carlota, El arrecife, La Paz, Monte, Los Algarbes, El Garabato, Las Pinedas y Fuencubierta.
PARA AMPLIAR:
PLAN DE LECTURAS:
PLAN DE LECTURAS EL SIGLO XVIII. LA ESPAÑA BORBÓNICA
-Victus
Albert Sánchez Piñol
Victus es un derroche de información y rigor histórico al servicio de un relato ágil, potente y desenfadado, con una dicción rabiosamente contemporánea que nos lleva de Francia a Barcelona pasando por Madrid, Toledo, Tortosa o las batallas de Brihuega y Almansa. Y es también una obra sobre la Barcelona irreductible de 1714, que sufrió un asedio desigual de trece meses y el bombardeo de más de treinta mil proyectiles. Victus cuestiona las versiones oficiales de ambos bandos y cede la palabra a los auténticos protagonistas de la historia, desde la figura inmensa de Villarroel, el general que defendió la capital catalana con lágrimas en los ojos, hasta los civiles y soldados anónimos de todas las naciones que lucharon a un lado y otro de las murallas.
PARA SABER MÁS, VER:
HIS-ESP-lecturas
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VEMOS CINE:
VEMOS CINE:
Esquilache (1989)
D: Josefina Molina
De cuidada recreación histórica que, en una atmósfera intimista, utiliza el popular motín ocurrido en el reinado de Carlos III para plantear una reflexión histórica. Poder despótico, la envidia y la corrupción"
Domingo de Ramos de 1766. Cuando el Marqués de Esquilache (Fernán-Gómez) llega a su residencia, la Casa de las Siete Chimeneas, todavía se oyen por las calles los gritos de ¡Muera Esquilache!. Tras comprobar horrorizado los efectos del saqueo a que ha sido sometida su casa, el ministro italiano de Carlos III (1759-1788), acompañado de Fernanda (Ángela Molina) se dirige al Palacio Real al tiempo que evoca sus entrevistas con el rey (Adolfo Marsillach), los enfrentamientos con los nobles españoles, la corrupción de su esposa (Concha Velasco) y, sobre todo, su relación sentimental con Fernanda.
PARA SABER MÁS, VER:
GUÍA DE CINE EN TUS CIENCIAS SOCIALES. Enseñar a través del cine. Historia, Territorio y Cultura.
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APRENDE JUGANDO:
Los Borbones en el siglo XVIII · Crisis del Antiguo Régimen ·
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PRESENTACIONES:
El siglo XVIII en España: el reformismo borbónico (PPT)
El siglo XVIII. Tema .ppt -
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EXAMÍNATE:
HIS-ESP-ACT-EVALUACION
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PARA SABER MAS, Y PODER CONTESTAR, VER:
HIS-ESP-MODERNA-XVIII
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