ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Texto aprobado en referéndum.
ESTATUTO AUTONOMÍA
El
Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuenta con 250 artículos
cuya minuciosidad se traduce en la enumeración de los derechos y
deberes de los andaluces, que en el anterior Estatuto de 1981
descansaba en una referencia a los que establece la Constitución
española, así como en una amplia descripción de las competencias
en manos de la comunidad.
Desde
el Estatuto de 1981, Andalucía se reafirma como una nacionalidad
histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que
reconoce el artículo 2 de la Constitución, se constituye en
comunidad autónoma en el marco de la unidad de la nación española.
Claves
del Estatuto
El
articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los
que destacan la protección integral contra la violencia de género,
la equiparación de los derechos de las parejas no casadas con las
que sí lo están, el testamento vital y la dignidad ante el proceso
de muerte, la laicidad de la enseñanza, la gratuidad de los libros
de texto en la enseñanza pública obligatoria, el consejo genético
y la medicina predictiva, el derecho a una renta básica o el derecho
a una buena administración. El broche recae en la garantía de la
reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente
cuando se estime que ha habido una vulneración.
En
cuanto a la financiación pública, se establece la autonomía
financiera, la actualización de los fondos que corresponden a
Andalucía, la revisión quinquenal con el Estado del sistema de
financiación, la creación de una Agencia Tributaria propia, la
participación en el estudio de las inversiones que el Estado realice
en su territorio, y la gestión, planificación y ejecución de los
fondos europeos.
El
Estatuto contempla otros aspectos como la participación de Andalucía
en los procesos de designación de los órganos constitucionales e
instituciones del Estado, así como de los miembros que los componen,
la planificación del sector de la energía y de los sectores
estratégicos, el refuerzo de la comunidad autónoma en el exterior
mediante las relaciones con la Unión Europea, la garantía del
núcleo competencial propio de los municipios, y el principio de
paridad.
Reforma
del Estatuto de Andalucía de 1981
El
primer instrumento legal con el que Andalucía comienza a desarrollar
su autonomía es el Estatuto de 1981. Veinte años después, la
comunidad está más que preparada para asumir y definir nuevas
competencias en su autogobierno, de modo que en junio de 2001,
durante el Debate del Estado de la Comunidad, el presidente de la
Junta, Manuel Chaves, lanza la idea de reforma del Estatuto para
"impulsar un nuevo horizonte de autogobierno". Esta
propuesta se materializa definitivamente con la creación de la
Ponencia de Reforma del Estatuto en 2004, y con la admisión por
parte del pleno del Parlamento de la proposición de Ley de Reforma
del Estatuto el 16 de febrero de 2006.
Tras
meses de negociación política y de trámites parlamentarios, la
Reforma del Estatuto de Andalucía se aprobó con un amplio apoyo el
20 de diciembre de 2006, para alcanzar el máximo techo competencial
y ampliar los derechos sociales de los ciudadanos andaluces. Entre
sus principales novedades se halla la creación de títulos
correspondientes a Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas,
Organización Territorial, Medio Ambiente y Medios de Comunicación.
Un Estatuto prolijo. El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con 250 artículos,
frente a los 75 que componen el texto aprobado en 1981. Supera incluso el techo de la propia
Constitución, fijado en 169. Esa minuciosidad se deja notar en la enumeración de los derechos
y deberes de los andaluces, que hasta ahora descansaba en una referencia a los establecidos
en la Constitución española, y también en la descripción de las competencias en manos de la
comunidad, que antes se concretaban mediante 11 artículos y ahora se relatan a través de 45
artículos.
1. Definición de Andalucía.
En el preámbulo del nuevo texto se hace referencia al Manifiesto andalucista de Córdoba que
describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, “cuyo espíritu los andaluces encauzaron
plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna”. En el
artículo 1 del Título Preliminar se afirma que Andalucía es una nacionalidad histórica que, en el
ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en
comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2
de la Constitución.
2. Derechos sociales y protección jurisdiccional.
El articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los que destacan la
protección integral contra la violencia de gé- nero; la equiparación de los derechos de las
parejas no casadas con las que sí lo están; el testamento vital y la dignidad ante el proceso de
muerte; la laicidad de la enseñanza; la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza
obligatoria sostenida con fondos públicos; el consejo genético y la medicina predictiva; el
derecho a una renta básica; o el derecho a una buena administración. El broche a este catálogo
recae en la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente
cuando se estime que ha habido una vulneración.
3 Competencias.
A lo largo de 45 artículos se desgranan las competencias exclusivas de la comunidad autónoma
y las que compartirá con el Gobierno central. Sobresale la precisión que se alcanza en un
terreno estratégico como es la planifi cación energética, que se establece como una
competencia compartida con el Estado y permitirá a Andalucía participar, a través de
organismos multilaterales, en la regulación y planifi - cación del sector de la energía que afecte
a la comunidad. En el Estatuto, además, se hace una apuesta clara por la protección del medio
ambiente y el desarrollo sostenible. Entre las competencias exclusivas destaca la que se refiere
al medio ambiente, espacios protegidosy sostenibilidad o la que atañe a la ordenación del
litoral. La Junta se pondrá codo con codo con el Estado en la determinación de las llamadas
obras de interés general del Estado. Esto supondrá codecidir qué obras merecen ese califi
cativo y su ubicación. En el apartado económico sobresale la posibilidad de crear mercados de
valores en Andalucía y, en el marco de las relaciones bilaterales con el Estado, la participación
de Andalucía en la planifi cación económica en sectores estratégicos de carácter general o
sectorial. En inmigración, Andalucía pasará a fi jar, en colaboración con el Estado, la dotación
del contingente de trabajadores extranjeros en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado.
4. Financiación y Deuda histórica.
El nuevo texto declara la autonomía fi nanciera y la sufi ciencia fi nanciera de la comunidad,
que atenderá fundamentalmente a la población real efectiva. Además se tendrán en cuenta
otras circunstancias que pudieran infl uir en el coste de los servicios que se presten. En cuanto
a la actualización de los fondos que le corresponden a Andalucía, se especifi ca que el Estado y
la comunidad autónoma procederán a una revisión quinquenal del sistema de fi nanciación,
“teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las
necesidades de gastos de las diferentes administraciones”. Además de prever la creación, por
ley, de una Agencia Tributaria propia, el Estatuto consagra que Andalucía participará en el
estudio de las inversiones que el Estado realizará en su territorio y en la gestión, planifi cación
y ejecución de los fondos europeos. En el apartado de Asignaciones complementarias, se
establece un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, para
determinar los criterios, el alcance y la cuantía de la denominada Deuda Histórica. Una cuantía
que debe cobrarse en un plazo de tres años. El texto precisa que la inversión destinada a
Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para
un periodo de siete años.
5. Representación en órganos estatales.
Otra de las novedades incluidas en el nuevo Estatuto es que se detalla la participación de
Andalucía en los procesos de designación de los órganos constitucionales y de los miembros de
órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social como el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la
Agencia Española de Protección de Datos o el Consejo de Administración de Radio y Televisión.
La participación en las designaciones corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los
términos establecidos por ley.
6. Relaciones internacionales.
Las relaciones de la comunidad autónoma con la Unión Europea son objeto del Capítulo III del
Título IX del nuevo Estatuto. Un capítulo que, junto con el IV, refuerza el papel de Andalucía en
el exterior. Así, se indica que la Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado
de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten
directa y singularmente a materias de su competencia, y participará en los organismos
internacionales en asuntos de singular relevancia. Además, Andalucía participará en la
formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a sus
competencias o intereses.
7. Municipios.
El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con
plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. Así reza el
artículo 92.1 sobre competencias propias de los municipios, en el que también se señala que
por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de
competencias a los consistorios, siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder
desarrollarla. También se precisa que las competencias de la comunidad autónoma que se
trasfieran o deleguen a los municipios deberán estar referidas a la prestación o ejercicio de las
mismas, y que la Junta seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades
de ordenación, planificación y coordinación generales. Además, una ley regulará la
participación de las Entidades Locales en los tributos de la comunidad.
8. Paridad.
El principio de representación equilibrada de hombres y mujeres queda recogido en varios
artículos del Estatuto. En el 135, por ejemplo, se afirma que una ley regulará este principio en
el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya
designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus
respectivos ámbitos. Otro ejemplo se puede leer en el artículo 107, donde se explica que en los
nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al
Parlamento andaluz regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
9. Nuevos órganos.
Art. 65.2 Cuerpo de Policía Andaluza. La comunidad autónoma se encargará de la creación,
organización y mando de un cuerpo de seguridad propio.
Art. 65.4 Junta de Seguridad. Este órgano, con representación del Gobierno y la Junta,
coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
Art. 95. Órgano mixto local. El Estatuto contempla la creación de un órgano mixto con
representación de la Junta y de los ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito
permanente de diálogo y colaboración institucional.
Art. 131. Consejo Audiovisual de Andalucía. El Estatuto contempla que este órgano, creado
recientemente, es la autoridad audiovisual independiente. Entre sus funciones está velar por el
respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios
audiovisuales, tanto públicos como privados.
Art. 144. Consejo de Justicia de Andalucía. Es el órgano de gobierno de la Administración de
Justicia en Andalucía. Sujeto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las leyes del Parlamento
andaluz, sus funciones están detalladas en el Estatuto.
Art. 181.2 Agencia Tributaria. Andalucía contará por Ley con una Agencia Tributaria propia, a la
que se le encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos
propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la
Junta.
Art. 57. Instituto de Meteorología de Andalucía. Encargado de estudios e investigación en la
comunidad.
ACTIVIDADES:
1. ¿Es igual una Constitución que un Estatuto de Autonomía?
2. Enumera los artículos más importantes del Estatuto antonomía andaluz
3. Localiza en internet información sobre la figura de Blas Infante y su importancia para el movimiento autonomista andaluz.
4 ¿En qué consistió el Pacto de Antequera?
5. ¿Cuándo se instituyó la Junta de Andalucía?
6. ¿Qué avances se produjeron entre 1979 y 1981 en el proceso autonómico?
7.
Los artículos 143 y 151 de la Constitución Española establecían dos
procedimientos distintos para el acceso a la autonomía ¿en qué se
diferenciaban? ¿Cuál es el modelo que adoptó Andalucía?
8. ¿Qué problemas surgieron con el referéndum de 28 de febrero de 1980? ¿Cómo se solucionaron?
9. ¿Qué contenido e importancia tuvieron los Acuerdos Autonómicos de 1981?
10.
¿Cuándo se celebraron las primeras elecciones al Parlamento de
Andalucía? Consulta la página web del Parlamento autonómico y anota qué
partidos políticos obtuvieron representación parlamentaria.
11.
Las competencias autonómicas delimitan el grado de poder real que tiene
cada Comunidad Autónoma. Tales competencias son de tres
tipos: exclusivas, compartidas y ejecutivas. Lee el art. 42 y señala cuáles son las diferencias entre unas y otras.
12.
Además del Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, existen
otras instituciones y órganos que forman parte de la organización de la
Junta de Andalucía. ¿Cuáles son? Consulta el Cap. VI del Título IV y
resume las funciones de dos de ellas.
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