ISABEL II
Isabel II de España, llamada «la de los Tristes Destinos» o «la Reina Castiza»
Proclamada reina a los tres años de edad, bajo la tutela de su madre María Cristina, y obligada a contraer matrimonio a los dieciséis años,
Isabel II se convirtió en una mujer adelantada a su tiempo, que rompió con el estigma decimonónico de ser un ‘ángel del hogar’.
Oficialmente, Isabel II y Francisco de Asís fueron padres en doce ocasiones, aunque varios embarazos acabaron en abortos o los neonatos fallecieron al cabo de muy poco tiempo
Atrevido e irreverente es el retrato que hace Valle Inclán en “La corte de los milagros”:
“La Católica Majestad, vestida con una bata de ringorrangos, flamencota, herpética, rubiales, encendidos los ojos del sueño, pintados los labios como las boqueras del chocolate, tenía esa expresión, un poco manflota, de las peponas de ocho cuartos.”
MUSEO DEL PRADO, Juan Pérez de Villamayor,
María Cristina de Borbón, Isabel II, Mendizábal/Madoz,
Espartero, Carlos María Isidro, Narváez,
ACTIVIDADES
Revolución Liberal en el reinado de Isabel II.
El Liberalismo es una doctrina política elaborada para garantizar la libertad de los ciudadanos En un país liberal: –Se redactan constituciones (ley suprema reguladora ), –Existen partidos políticos, –Se convocan periódicamente elecciones, –Están separados los poderes (gobierno, parlamento elegido, jueces independientes). –Existen derechos ciudadanos
1, LA ÉPOCA DE LAS REGENCIAS. GUERRA CARLISTA
PRIMER MANIFIESTO DE ABRANTES DE CARLOS MARÍA ISIDRO (1 de octubre de 1833)
“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (…), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado”.
El ideario carlista
El Rey nuestro señor don Carlos V, a quién he visto en mi peregrinación (...) que
correspondiendo a los esfuerzos de que dichas clases hagan en defensa de su soberanía e indudables
derechos, que tampoco pueden ya ignorarse, promete guardar los antiguos privilegios a este
principado, respetar y mantener en estado floreciente la santa religión de nuestros progenitores,
proteger el comercio, fomentar la industria, reparar los daños de los ramos del estado, y finalmente no
escasaremos sus benéficas miras a los que hiciesen dignos de alcanzarlas.
Proclama carlista de Tarragona. 1834
Voluntarios, pueblos del reino de Navarra y provincias vascongadas: viva el Rey; viva la
subordinación; sea nuestro lema: religión o muerte, y restauración de nuestras antiguas leyes por
cuyos principios moriremos todos.
Proclama de Maroto en Estella. 1839
El pretendiente carlista Carlos Mª Isidro
General Zumalacárregui
El general carlista Ramon Cabrera
Rafael Maroto
El convenio de Vergara
“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.
Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la
concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y
ofic iales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D.
Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen,
quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de
Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas de fuego.
Art. 3º. Los que adopten el primer caso (...) tendrán colocación en los cuerpos del ejército
(...).
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sue ldo que por reglamento les
corresponda:los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839.
1. GUERRAS CARLISTAS. RESPONDE:
1-¿Cuándo surgió el Carlismo?
2-¿Qué defendía a ultranza el carlismo?
a-Las nuevas ideas liberales motivadas por los franceses llegados a la Península.
b-Las viejas tradiciones y el Antiguo Régimen.
c-La Constitución de Cádiz elaborada en 1812.
3-¿Cuáles eran los tres principios ideológicos principales del carlismo en ámbito político. religioso y social?
4-¿Cuál era la opinión de los carlistas con respecto a la eliminación de los fueros tradicionales?
5-¿De dónde venían los principales apoyos de los carlistas?
a-Del clero y campesinos ubicados en pequeños pueblos, todos de ideas conservadoras.
b-De las grandes ciudades y sus gentes, de ideas novedosas y aperturistas.
c-Todas las anteriores son válidas.
6-¿En qué zonas de España se hizo fuerte el carlismo?
a-Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo.
b-Cataluña interior y Aragón.
c-Zonas habitadas en su mayoría por el pequeño campesinado y el clero.
d-Todas las anteriores son válidas.
7-¿En cuántas guerras se enfrentó el carlismo al bando isabelino durante el reinado de Isabel II?
a-Ninguna.
b-Una.
c-Dos.
d-Tres.
8-¿Qué repercusiones políticas trajo el carlismo para la monarquía de Isabel II?
9-¿Qué repercusiones trajo, a nivel militar, el carlismo? ¿Qué eran los espadones?
10-¿Qué consecuencias económicas trajo consigo el carlismo para la monarquía de Isabel II?
2. REINADO ISABEL II. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868)
En el reinado de Isabel II los principios políticos liberales se implantaron en España, pero de forma limitada. Se suceden las constituciones pero duraban poco tiempo porque cada partido que gobernaba intentaba elaborarlas a su medida. Surgen los partidos políticos, pero eran débiles y frecuentemente estaban dirigidos por un militar. Solo disfrutaba del derecho de voto una minoría (sufragio restringido) y se adulteraban los resultados de las elecciones (pucherazo). Con estos fallos fue frecuente el recurso al militar victorioso, el espadón, para la formación de los gobiernos, y al pronunciamiento militar, un golpe de fuerza de un grupo de generales.
ACTIVIDAD:
Los esfuerzos de los estratos burgueses bajos de las capas populares urbanas, como ocurrió en 1854, o los movimientos rurales de sentido muy distinto, como los carlistas, en connivencia, en ciertos momentos, con el radicalismo republicano, por cambiar las coordenadas de un régimen cada vez más oligárquico, se verán condenadas al fracaso.
Isabel II se convirtió en una mujer adelantada a su tiempo, que rompió con el estigma decimonónico de ser un ‘ángel del hogar’.
Oficialmente, Isabel II y Francisco de Asís fueron padres en doce ocasiones, aunque varios embarazos acabaron en abortos o los neonatos fallecieron al cabo de muy poco tiempo
“La Católica Majestad, vestida con una bata de ringorrangos, flamencota, herpética, rubiales, encendidos los ojos del sueño, pintados los labios como las boqueras del chocolate, tenía esa expresión, un poco manflota, de las peponas de ocho cuartos.”
Debido a su pequeña nariz el pueblo la apodó rápidamente "La Chata" y este sería el nombre por el que se la conocería en todo el país
MUSEO DEL PRADO, Juan Pérez de Villamayor,
POLÍTICA
Convenio de Vergara, carlismo,
moderados-doctrinarios, progresistas, Unión Liberal,
Pacto de Ostende, Vicalvarada, Manifiesto de Manzanares, ley de Ayuntamientos, Concordato de 1851, Paz de Wad-Ras, quintas, consumos
moderados-doctrinarios, progresistas, Unión Liberal,
Pacto de Ostende, Vicalvarada, Manifiesto de Manzanares, ley de Ayuntamientos, Concordato de 1851, Paz de Wad-Ras, quintas, consumos
Estatuto Real de 1834, constitución 1837, constitución 1845,
ECONOMÍA
señorío, mayorazgo, mesta, derechos jurisdiccionales, – exodo rural, gremio
Desamortización, desvinculación- Ley de Desamortización general, – Ley de minas –Ley General del ferrocarril-- liberalismo/proteccionismo – Bolsa – banco de España - deuda pública, peseta, consumos
PERSONAJES
O´Donnell,
Revolución Liberal en el reinado de Isabel II.
El Liberalismo es una doctrina política elaborada para garantizar la libertad de los ciudadanos En un país liberal: –Se redactan constituciones (ley suprema reguladora ), –Existen partidos políticos, –Se convocan periódicamente elecciones, –Están separados los poderes (gobierno, parlamento elegido, jueces independientes). –Existen derechos ciudadanos
1, LA ÉPOCA DE LAS REGENCIAS. GUERRA CARLISTA
PRIMER MANIFIESTO DE ABRANTES DE CARLOS MARÍA ISIDRO (1 de octubre de 1833)
“No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión de mis hijos y todos los amados consanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (…), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado”.
El ideario carlista
El Rey nuestro señor don Carlos V, a quién he visto en mi peregrinación (...) que
correspondiendo a los esfuerzos de que dichas clases hagan en defensa de su soberanía e indudables
derechos, que tampoco pueden ya ignorarse, promete guardar los antiguos privilegios a este
principado, respetar y mantener en estado floreciente la santa religión de nuestros progenitores,
proteger el comercio, fomentar la industria, reparar los daños de los ramos del estado, y finalmente no
escasaremos sus benéficas miras a los que hiciesen dignos de alcanzarlas.
Proclama carlista de Tarragona. 1834
Voluntarios, pueblos del reino de Navarra y provincias vascongadas: viva el Rey; viva la
subordinación; sea nuestro lema: religión o muerte, y restauración de nuestras antiguas leyes por
cuyos principios moriremos todos.
Proclama de Maroto en Estella. 1839
El pretendiente carlista Carlos Mª Isidro
General Zumalacárregui
El general carlista Ramon Cabrera
Rafael Maroto
El convenio de Vergara
“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D.
Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la
concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y
ofic iales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D.
Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen,
quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de
Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas de fuego.
Art. 3º. Los que adopten el primer caso (...) tendrán colocación en los cuerpos del ejército
(...).
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sue ldo que por reglamento les
corresponda:los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839.
Cuartel general de Vizcaya. 31 de agosto de 1839
1. GUERRAS CARLISTAS. RESPONDE:
1-¿Cuándo surgió el Carlismo?
2-¿Qué defendía a ultranza el carlismo?
a-Las nuevas ideas liberales motivadas por los franceses llegados a la Península.
b-Las viejas tradiciones y el Antiguo Régimen.
c-La Constitución de Cádiz elaborada en 1812.
3-¿Cuáles eran los tres principios ideológicos principales del carlismo en ámbito político. religioso y social?
4-¿Cuál era la opinión de los carlistas con respecto a la eliminación de los fueros tradicionales?
5-¿De dónde venían los principales apoyos de los carlistas?
a-Del clero y campesinos ubicados en pequeños pueblos, todos de ideas conservadoras.
b-De las grandes ciudades y sus gentes, de ideas novedosas y aperturistas.
c-Todas las anteriores son válidas.
6-¿En qué zonas de España se hizo fuerte el carlismo?
a-Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo.
b-Cataluña interior y Aragón.
c-Zonas habitadas en su mayoría por el pequeño campesinado y el clero.
d-Todas las anteriores son válidas.
7-¿En cuántas guerras se enfrentó el carlismo al bando isabelino durante el reinado de Isabel II?
a-Ninguna.
b-Una.
c-Dos.
d-Tres.
8-¿Qué repercusiones políticas trajo el carlismo para la monarquía de Isabel II?
9-¿Qué repercusiones trajo, a nivel militar, el carlismo? ¿Qué eran los espadones?
10-¿Qué consecuencias económicas trajo consigo el carlismo para la monarquía de Isabel II?
2. REINADO ISABEL II. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868)
En el reinado de Isabel II los principios políticos liberales se implantaron en España, pero de forma limitada. Se suceden las constituciones pero duraban poco tiempo porque cada partido que gobernaba intentaba elaborarlas a su medida. Surgen los partidos políticos, pero eran débiles y frecuentemente estaban dirigidos por un militar. Solo disfrutaba del derecho de voto una minoría (sufragio restringido) y se adulteraban los resultados de las elecciones (pucherazo). Con estos fallos fue frecuente el recurso al militar victorioso, el espadón, para la formación de los gobiernos, y al pronunciamiento militar, un golpe de fuerza de un grupo de generales.
ACTIVIDAD:
Elige una opción:
a)-Realiza un comparativa de constituciones, ideologías políticas y personajes durante el reinado de Isabel II.
a)-Realiza un comparativa de constituciones, ideologías políticas y personajes durante el reinado de Isabel II.
b) -Realiza un resumen del tema. Su extensión debe responde a los criterios de evaluación
Aquí tienes algunas claves a desarrollar el resumen
1 DIFERENCIAS ENTRE LIBERALES Y MODERADOS. OTROS
· SISTEMA POLÍTICO.
· SUFRAGIO.
· DIVISIÓN DE PODERES.
· LIBERTADES.
· BASE SOCIAL.
· LA ADMINISTRACIÓN.
· ORDEN PÚBLICO.
POLÍTICA ECONÓMICA, FISCAL Y EDUCATIVA.
2.PARTIDOS POLÍTICOS. COMPONENTES DE ESTE PARTIDO (PERSONAJES). · PROGRAMA POLÍTICO.
- MODERADOS/PROGRESITAS
- EL PARTIDO DEMÓCRATA:
- LA UNIÓN LIBERAL:
-REPUBLICANISMO
-CARLISMO
-MILITARISMO
3. CONSTITUCIONES:
1812
1834,1837, 1845, 1856
1869, 1873, 1876
Aquí tienes algunas claves a desarrollar el resumen
1 DIFERENCIAS ENTRE LIBERALES Y MODERADOS. OTROS
· SISTEMA POLÍTICO.
· SUFRAGIO.
· DIVISIÓN DE PODERES.
· LIBERTADES.
· BASE SOCIAL.
· LA ADMINISTRACIÓN.
· ORDEN PÚBLICO.
POLÍTICA ECONÓMICA, FISCAL Y EDUCATIVA.
2.PARTIDOS POLÍTICOS. COMPONENTES DE ESTE PARTIDO (PERSONAJES). · PROGRAMA POLÍTICO.
- MODERADOS/PROGRESITAS
- EL PARTIDO DEMÓCRATA:
- LA UNIÓN LIBERAL:
-REPUBLICANISMO
-CARLISMO
-MILITARISMO
3. CONSTITUCIONES:
1812
1834,1837, 1845, 1856
1869, 1873, 1876
FUENTES PARA COMENTAR
El período 1834-1844 fue el de la creación de las bases jurídicas de un nuevo Estado y de una transformación social, de la aparición de una nueva clase dominante por agregación de grupos, mientras se consolidaban sus instrumentos de acción política, esto es, los partidos.
El periodotranscurre entre 1844 y 1868 es el de verdadera institucionalización del régimen liberal sobre una realidad socioeconómica no transformada suficientemente, mediante la creación de un aparato político, administrativo, fiscal, al servicio de ese bloque oligárquico, pactado, que abandona toda veleidad de liberalismo radical.
Los esfuerzos de los estratos burgueses bajos de las capas populares urbanas, como ocurrió en 1854, o los movimientos rurales de sentido muy distinto, como los carlistas, en connivencia, en ciertos momentos, con el radicalismo republicano, por cambiar las coordenadas de un régimen cada vez más oligárquico, se verán condenadas al fracaso.
Pero la creciente esclerosis del liberalismo moderado va a concitar contra él el poderoso movimiento que culmina en la revolución de 1868, dando fin al régimen, a una primera gran etapa del liberalismo en España y momentáneamente al reinado de los Borbones.”.
Julio AROSTEGUI, Un nuevo sistema político, en VV.AA.., Crisis del Antiguo Régimen. De
Carlos IV a Isabel II, vol. IX de la Historia de España, Madrid, Historia 16, 1982, p. 60.
La Constitución de 1837
censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados.
Art. 4º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito
y capacidad.
Art. 6º. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea
llamado por la ley, y a combatir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su cada, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será
privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la
correspondiente indemnización.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que
profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:
el Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los
electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener
medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 39. Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le
negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo
objeto en aquella legislatura.
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la
responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del
Estado con lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.”
- La Constitución de 1845
“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra
voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales
del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido
en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución
promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
(…).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como
determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales
en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de
población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la
cantidad que la ley electoral exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…)
Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes
(…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración
pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
Julio AROSTEGUI, Un nuevo sistema político, en VV.AA.., Crisis del Antiguo Régimen. De
Carlos IV a Isabel II, vol. IX de la Historia de España, Madrid, Historia 16, 1982, p. 60.
La Constitución de 1837
“Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde
exclusivamente a los jurados.
Art. 4º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito
y capacidad.
Art. 6º. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea
llamado por la ley, y a combatir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su cada, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será
privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la
correspondiente indemnización.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que
profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:
el Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los
electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener
medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 39. Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le
negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo
objeto en aquella legislatura.
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la
responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del
Estado con lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.”
- La Constitución de 1845
“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra
voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales
del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido
en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución
promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
(…).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como
determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por
la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales
en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de
población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la
cantidad que la ley electoral exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…)
Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes
(…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración
pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
PARA SABER MÁS, VER.
3. ACTIVIDAD ECONOMÍA S XIX
PARA SABER MÁS Y PODER CONTESTAR, VER:
HIS-ESP-XIX-ECONOMÍIA: LAS DESAMORTIZACIONES Y EL PROCESO INDUSTRIAL
AGRICULTURA
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes :al Estado, al clero, alas órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...
1- ¿En qué consistió la reforma agraria liberal llevada a cabo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX? Señala los principales problemas del campo español a lo largo del XIX.
2- ¿A qué llamamos desamortización? ¿Que antecedentes conoces?
3- ¿Caracteriza la desemortización de Mendizábal ?
4- ¿Caracteriza las desamortización de Madoz?
5- Consecuencias: ¿Se pudo realizar el objetivo iplanteado? ¿Cómo quedó la situación en el campo?
-SECTOR SECUNDARIO.INDUSTRIA
RESPONDE
PARA SABER MÁS. Y PODER CONTESTAR VER:
ECONOMÍA ESPAÑA S XIX. INDUSTRIA
6. Señala dónde y qué tipo de industria se desarrolla en la España del siglo XIX
7- ¿Cómo surgió la industria textil?
8- Realiza un esquema del desarrollo de la industria siderúrgica y el carbón en España durante el siglo XIX
9. ¿Qué otras industrias podemos encontrar?
SECTOR SERVICIOS
PARA SABER MÁS, Y PODER RESPONDER VER:
ECONOMÍA ESPAÑOLA S. XIX. SECTOR SERVICIOS
10 ¿A qué dificultrades tuvo que hacer frente la industrialización en España en relación al transporte?
11. Tras estudiar el tema, lee el artículo del siguiente enlace y emite una opinión crítica sobre el tema de la Hcienda española en el s. XIX.
España y su deuda, una vieja historia
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-VEMOS CINE:
EL CORAZÓN DE LA TIERRA
Antonio Cuadri.Países: España, Reino Unido y Portugal.Año: 2007.Duración: 90 min.
SINOPSIS
En 1888, una compañía inglesa explota cruelmente a los trabajadores de las minas de cobre de Riotinto (Huelva). Un día, irrumpe en la zona un forastero llamado Maximiliano Tornet y se percata de esas tremendas injusticias. Maximiliano consigue unir a los mineros y campesinos de la comarca en una huelga pacífica como protesta por la devastación de la tierra y la explotación de las gentes. Unos días después, tropas del ejército español, bajo el mando del capitán Nazario Infante (Juan Fernández) y pagadas por la compañía, abren fuego contra los mineros y campesinos, sofocando violentamente la rebelión. Las autoridades hacen desaparecer los cuerpos de los manifestantes muertos, borrando con ello cualquier rastro de la masacre. Quince años después, Blanca Bosco (Catalina Sandino Moreno), autóctona del lugar, y Kathleen Crown (Sienna Guillory), sobrina del Sr. Crown (Bernard Hill), máximo dirigente británico de la compañía, luchan, cada una a su manera, por la gente de Riotinto
Soledad Galán: "El diablo en el cuerpo", Editorial Grijalbo PARA SABER MÁS Y PODER CONTESTAR, VER:
HIS-ESP-XIX-ECONOMÍIA: LAS DESAMORTIZACIONES Y EL PROCESO INDUSTRIAL
AGRICULTURA
LA DESAMORTIZACION DE MADOZ
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes :al Estado, al clero, alas órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...
Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)
2- ¿A qué llamamos desamortización? ¿Que antecedentes conoces?
3- ¿Caracteriza la desemortización de Mendizábal ?
4- ¿Caracteriza las desamortización de Madoz?
5- Consecuencias: ¿Se pudo realizar el objetivo iplanteado? ¿Cómo quedó la situación en el campo?
-SECTOR SECUNDARIO.INDUSTRIA
RESPONDE
PARA SABER MÁS. Y PODER CONTESTAR VER:
ECONOMÍA ESPAÑA S XIX. INDUSTRIA
(PULSA EN LAS IMÁGENES PARA AMPLIAR)
6. Señala dónde y qué tipo de industria se desarrolla en la España del siglo XIX
7- ¿Cómo surgió la industria textil?
8- Realiza un esquema del desarrollo de la industria siderúrgica y el carbón en España durante el siglo XIX
9. ¿Qué otras industrias podemos encontrar?
SECTOR SERVICIOS
PARA SABER MÁS, Y PODER RESPONDER VER:
ECONOMÍA ESPAÑOLA S. XIX. SECTOR SERVICIOS
10 ¿A qué dificultrades tuvo que hacer frente la industrialización en España en relación al transporte?
11. Tras estudiar el tema, lee el artículo del siguiente enlace y emite una opinión crítica sobre el tema de la Hcienda española en el s. XIX.
España y su deuda, una vieja historia
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PARA AMPLIAR:
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-VEMOS CINE:
EL CORAZÓN DE LA TIERRA
Antonio Cuadri.Países: España, Reino Unido y Portugal.Año: 2007.Duración: 90 min.
SINOPSIS
En 1888, una compañía inglesa explota cruelmente a los trabajadores de las minas de cobre de Riotinto (Huelva). Un día, irrumpe en la zona un forastero llamado Maximiliano Tornet y se percata de esas tremendas injusticias. Maximiliano consigue unir a los mineros y campesinos de la comarca en una huelga pacífica como protesta por la devastación de la tierra y la explotación de las gentes. Unos días después, tropas del ejército español, bajo el mando del capitán Nazario Infante (Juan Fernández) y pagadas por la compañía, abren fuego contra los mineros y campesinos, sofocando violentamente la rebelión. Las autoridades hacen desaparecer los cuerpos de los manifestantes muertos, borrando con ello cualquier rastro de la masacre. Quince años después, Blanca Bosco (Catalina Sandino Moreno), autóctona del lugar, y Kathleen Crown (Sienna Guillory), sobrina del Sr. Crown (Bernard Hill), máximo dirigente británico de la compañía, luchan, cada una a su manera, por la gente de Riotinto
Un libro con grandes dosis de humor, que narra la rebelión de una reina y los placeres carnales fuera del matrimonio de Isabel II de Borbón, que hizo del amor su oficio, y que vivió por y para el goce.pinta a una reina desvergonzada y deslenguada, divertida y castiza, que fue obligada a contraer matrimonio con su primo carnal, Francisco de Asís, a quien ella llama en su intimidad "Paquita", por su carácter afeminado y su escaso entusiasmo en el lecho conyugal. Las desavenencias maritales y la ristra de amantes de la reina terminaron por convertirse en una cuestión de Estado. La reina ahogaba sus penas imaginando otros varones y otras virilidades. Hasta que apareció el general Francisco Serrano, su primer amante conocido, quien la inició en las artes eróticas y amatorias y a quien llamaba el “general bonito”. Pronto sus correrías nocturnas por Madrid, y cenas a altas horas de la madrugada en el restaurante Lardhy fueron incorporadas a las coplillas populares y conocidas por todo el pueblo.
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