135 HIS-ESP-CON Constituciones España

 ACTIVIDADES

TEXTOS

- Compara las distintas Constituciones de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876; y responde a
las siguientes preguntas:

a) ¿A qué periodo de la Historia de España corresponden cada una de las Constituciones? (Reinado, Etapa histórica, Gobierno, o Presidente, etc.).
b) ¿Qué tratamiento se le da al tema de la religión en las distintas Constituciones, cuales se parecen y cuales se distinguen?
c) ¿Quién tiene potestad para hacer las leyes en las distintas Constituciones?
d) De entre las del 45, 69 y 76; ¿Cuál te parece más democrática y progresista?¿POR QUÉ?
e) ¿Qué es para ti La Constitución Española?


Constitución de 1812.
Art. 1. La nación española es la unión de todos los españoles de todos los hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana.
Art. 14. El Gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

PARA SABER MÁS:
La Constitución de 1812

Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Art.31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real.
Art 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art.37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…)
Art.38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria.
Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa.


Constitución de 1837.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa mejora con sujeción de las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía y en todo el Estado no se establecerá más que un único fuero.
Art. 22. Los diputados se elegirán por el método directo.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 63. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

Constitución de 1845.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las
Españas... Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino... hemos venido..., en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía española.
Art. 2 Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 11. La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 20. El congreso de Diputados se compondrá de los que nombren las juntas Electorales en la forma que determine la ley.

Constitución de 1869.
La nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título I. De los españoles y sus derechos.
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención...
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse... Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católico. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido a todos los extranjeros residentes en España...
Título II. De los poderes públicos.
Art. 32. la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Título III. Del poder legislativo.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso...

Constitución de 1876.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido a decretar y sancionar la siguiente Constitución de la monarquía española.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino
por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización...
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito... sin sujeción a censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada...
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes...

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