125 ¿QUIÉN ES QUIÉN? VOCABULARIO. ISABEL II (1833-1874).






PERSONAJES 

María Cristina de Borbón: (Palermo, 27 de abril de 1806 - Sainte-Adresse, 22 de agosto de 1878) fue reina consorte de España por su matrimonio con Fernando VII en 1829 y regente del Reino entre 1833 y 1840, durante una parte de la minoría de edad de su hija Isabel.
A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista.

Carlos María Isidro: ( 1788-1855), infante de España. Fue el primer pretendiente carlista al trono español, con el nombre de Carlos V. Fue el segundo hijo de Carlos IV y María Luisa de Parma y hermano de Fernando VII. También fue conocido como Don Carlos. A lo largo de su vida utilizó los títulos de incógnito de duque de Elizondo y conde de Molina.
Al morir Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, Carlos emitió el Manifiesto de Abrantes el 1 de octubre, en el que declaraba su ascensión al trono con el nombre de Carlos V. El 6 de octubre, el general Santos Ladrón de Cegama proclamó a Carlos como rey de España en la localidad de Tricio (La Rioja), fecha en la que se da como comenzada la Primera Guerra Carlista.

Isabel II de España, llamada «la de los Tristes Destinos» o «la Reina Castiza» (Madrid, 10 de octubre de 1830-París, 9 de abril de 1904),1 fue reina de España entre 1833 y 1868, gracias a la derogación del Reglamento de sucesión de 1713 (comúnmente denominado «Ley Sálica» aunque, técnicamente, no lo fuera)a por medio de la Pragmática Sanción de 1830. Esto provocó la insurgencia del infante Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII y tío de Isabel II, quien, apoyado por los grupos absolutistas (los denominados «carlistas») ya había intentado proclamarse rey durante la agonía de Fernando.

Durante los primeros años de su reinado, mientras Isabel era una niña, la regencia fue asumida por su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias; su regencia duraría hasta 1840 y coincidiría con Primera Guerra Carlista (1833-1840). Desde el 17 de octubre de 1840 hasta el 23 de julio de 1843 la regencia fue asumida por el general Baldomero Espartero, que finalmente también fue obligado a abandonar el cargo. Con el propósito de evitar una tercera regencia, quedó decidido adelantar la mayoría de edad de la reina de los 14 a los 13 años, por lo que el 8 de noviembre de 1843, con sólo trece años, Isabel fue declarada mayor de edad.

Mendizábal: nació en Cádiz en 1790. Estuvo siete meses en el poder en los que volvió a poner en practica la legislación de la etapa de 1812 y fomentó importantes novedades, entre las que se encuentran una declaración ministerial según la cual se comprometía a hacer realidad las peticiones de las Juntas, la creación de las Diputaciones Provinciales y la promesa de una declaración de derechos y la responsabilidad del gobierno ante las Cortes.

Bravo Murillo: (1803-1873) político español nacido en Badajoz. Inició su carrera política en las filas moderadas como Diputado en Cortes en 1837. Alcanzó un gran protagonismo político durante la década moderada. Fue Ministro de Gracia y Justicia, Hacienda. Nombrado Presidente del Gobierno en 1851. Defensor del liberalismo doctrinario que llegó a proponer un cambio constitucional en sentido autoritario. Reformó la Deuda Pública y firmó concordato con la Santa Sede.

Martínez de la Rosa: (1787-1862) literato y político de gran protagonismo en el primer liberalismo. De joven fue elegido Diputado en Cortes de Cádiz. Durante el Trienio Liberal se templó y pasó al moderantismo defendiendo la reforma de la Constitución de 1812. Fue Presidente del gobierno y promulgo el Estatuto Real de 1834, aunque estuvo poco tiempo en el poder.
Espartero: (1793-1879) militar y político español, de ideas liberales progresistas, que luchó contra los absolutistas en la primera guerra carlista. Consiguió poner fin a la guerra con el Convenio de Vergara. Este éxito político-militar le encumbró y fue nombrado Regente en la minoría de edad de Isabel II. Fue presidente del gobierno en varias ocasiones, y alcanzó tal popularidad que en 1869 se le llegó a ofrecer la Corona de España.


Narváez: (1800-1868) político y militar español, presidente del gobierno en repetidas ocasiones desde 1844 hasta 1866, representante del partido moderado y una de las figuras clave durante el reinado de Isabel II.

O´Donnell: político y militar español, presidente del gobierno en repetidas ocasiones. La mayoría de sus grados y títulos los recibió por méritos bélicos. Compartió el poder con Espartero en el Bienio Progresista, y creó su propio partido (Unión Liberal).



CRONOLOGÍA

1833-1839: Primera guerra carlista, localizada en el norte de la península.

1834: Promulgación del Estatuto Real.

1836: Primera ley de desamortización religiosa de Mendizábal. Legislación sobre la disolución de señoríos. Supresión de la mesta. Motín de los sargentos del Palacio de la Granja. Restablecimiento de la constitución de Cádiz.<br />1837: Promulgación de la constitución progresista de 1837 (sufragio censitario).<br />1840-1843: Regencia de Espartero.<br />

1845: Promulgación de la constitución moderada de 1845 (sufragio cesitario) que otorga más poderes a la corona y al gobierno. Nuevo sistema fiscal creado por Alejandro Mon.<br />1854–1856: Pronunciamiento militar conocido como “la Vicalvarada”. Comienza el Bienio Progresista. Gobierno del general Espartero.<br />

Década Moderada (1844-1854): Período de diez años en el que gobiernan los políticos vinculados al Partido Moderado, de tendencia conservadora, y en el que la Corona ejercía un papel moderador sobre las Cortes, contando con el apoyo del ejército.

Vicalvarada: Levantamiento militar y popular dirigido por el general O'Donnell que puso fin a Década moderada y restableció el progresismo. La acción comenzó en las cercanías de Madrid y luego se trasladaron desde Vicálvaro hasta Aranjuez, donde esperaron que se les uniera la población civil. El triunfo de la rebelión de 1854 dio paso al Bienio Progresista: 1854 hasta 1856.

Bienio Progresista (1854-1856): 
Período de dos años en que gobernaron los progresistas en tiempos de Isabel II en España. Fue consecuencia del triunfo de la Vicalvarada, que supuso la llamada de Espartero para hacerse cargo del gobierno.

Manifiesto de Manzanares: La revolución de 1854, encabezada por un grupo de militares, se encontró en un callejón sin salida por la resistencia del Gobierno. Entonces, para animar a la participación de las masas, se redactó el Manifiesto de Manzanares, que recogía diversas reivindicaciones del partido progresista: ampliación del derecho de sufragio, cambio de la ley de imprenta, eliminación del impuesto de los consumos, restauración de la Milicia Nacional, fin de la corrupción de la camarilla palaciega, etc. Este manifiesto animó los levantamientos populares en las ciudades que lograron derribar al Gobierno y hacer triunfar la revolución.

Paz de Wad-Ras: firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, fue un acuerdo diplomático firmado entre los reinos de España y Marruecos que puso fin a la Guerra de África y fue la consecuencia de las sucesivas derrotas sufridas por Marruecos, en su enfrentamiento con las tropas españolas, en particular tras la Batalla de Wad-Ras. Ello obligó al sultán, Muhammad ibn ‘Abd al Rahman a pedir la paz a la reina Isabel II de España.

Pacto de Ostende (1866).
Ante el descontento hacia el régimen monárquico de Isabel II, que además favorecía claramente al Partido Moderado de Narváez, se creó un comité de acción con los Partidos Progresista y Demócrata, éste con Cristino Martos a la cabeza, bajo la presidencia de Prim y de acuerdo con Salustiano Olózaga, al que se unieron los Republicanos que firmaron, en agosto de 1866, el Pacto de Ostende en contra de Isabel II. O'Donnell se negaba a que su Partido Unión Liberal se uniese a este grupo, pero a su muerte en 1867, su sustituto, el General Serrano también se unió, igual que los republicanos de Pi i Margall, con lo que se arrastrarían un gran número de altos cargos militares.

El fin de este pacto era derrocar a la reina y a su régimen, así como el establecimiento de unos derechos fundamentales, entre los que destacan el sufragio universal, inspirado por los demócratas, partido al que finalmente se adheriría Prim. Una vez conquistado el poder se formarían unas Cortes constituyentes que establecerían la forma de gobierno desde entonces: monarquía o república.

El acuerdo constituyó la fase previa a la Revolución de septiembre de 1868, la llamada "Gloriosa", que acabó con la monarquía de Isabel II, obligada a exiliarse en Francia e inició el período denominado Sexenio Democrático que se prolongará hasta diciembre de 1874.

1868: Revolución de Septiembre. Caída y exilio de Isabel II. Comienza el Sexenio Democrático. Instauración de la peseta como moneda única.

1874: Golpe de Estado del general Pavía. Pronunciamiento del general Martínez Campos. Fin de la Primera República. Comienza el periodo de la Restauración.

GUERRAS CARLISTAS

Carlismo: Movimiento político de carácter absolutista surgido en 1833 que apoyaba la candidatura de Carlos María Isidro para suceder a su hermano Fernando VII, en lugar de Isabel II. Identificado geográficamente con territorios foralistas y religiosos, de tradición agraria, provocó varios conflictos bélicos a lo largo del siglo XIX.

Guerras Carlistas (1833-1876): Combates sostenidos en España a lo largo del siglo XIX entre los partidarios de Don Carlos (hermano de Fernando VII) y los de Isabel II. Las causas fueron: la revocación de la Ley Sálica, que excluía del trono al infante Don Carlos; el enfrentamiento ideológico entre el absolutismo y el liberalismo; la defensa de los fueros y de la tradición católica en Navarra, Vascongadas y Cataluña.

Convenio de Vergara: También conocido como Abrazo de Vergara, fue el tratado firmado en esta localidad guipuzcoana entre el general Espartero, jefe de las tropas liberales, y el general Maroto, jefe de las fuerzas carlistas el 31 de agosto de 1839. Puso fin a la Primera Guerra Carlista en el Norte, aunque no fue aceptado por el pretendiente Carlos María Isidro y los combates continuaron en zonas del Levante (Maestrazgo). El acuerdo dejaba abierta la cuestión de los Fueros vascongados y preveía la incorporación de los militares carlistas al Ejército de Isabel II.

CONSTITUCIONES

Democracia política: Se basa en tres principios: garantía de los derechos humanos y protección de los mismos; separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; soberanía popular, origen del poder en el pueblo, por medio del voto, el cual expresa su voluntad. A lo largo de la historia este concepto ha variado según las épocas.

Cortes constituyentes: Institución parlamentaria que tiene poder para elaborar una constitución o reformar el texto constitucional vigente. Las Cortes ordinarias sólo tienen potestad para legislar e interpretar las leyes, exigir responsabilidades políticas, aprobar presupuestos, etc

Sufragio Censitario: Es el que limita el derecho a participar en el sistema electoral a un número reducido de personas en relación a su riqueza, nivel de estudios, raza, etc. Fue el más utilizado durante el siglo XIX hasta el reinado de Alfonso XII, excepto un breve paréntesis durante el Sexenio Democrático.

Estatuto Real: Carta otorgada en 1834 por la regente María Cristina, bajo el ministerio de Martínez de la Rosa. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía, imponiendo un régimen basado en la soberanía conjunta del rey y de las Cortes. Estas se dividían en dos cámaras: la de los próceres del reino, formada por arzobispos, grandes de España, propietarios y hombres de prestigio; la de procuradores estaba formada por elección censitaria durante tres años. El rey convoca y disuelve ambas cámaras y señala los asuntos sobre los que podían deliberar. Su carácter conservador provocó el rechaza de la mayor parte de los liberales y tampoco satisfizo a los absolutistas, que siguieron apoyando la causa carlista

Constitución 1837: La primera Constitución española que introdujo el bicameralismo (Congreso de Diputados y Senado), fruto de una transacción entre moderados y progresistas. Basaba la representación en el sufragio CENSITARIO y estableció la financiación de la Iglesia por el Estado, ya que se le habían nacionalizado sus bienes en la desamortización. El Rey tenía todavía amplios poderes.

Constitución 1845: Expresión del moderantismo, diseñaba un modelo oligárquico y muy conservador. Concedía un gran poder al Rey que controlaba una de las Cámaras, el Senado designado directamente por el monarca. Negaba la soberanía nacional y establecía un estado confesional, con la Religión Católica como religión del Estado.

 PARTIDOS POLÍTICOS

Junta: Órgano de poder revolucionario surgidos por la iniciativa popular a partir de las abdicaciones de Bayona y del levantamiento de mayo de 1808. Tuvieron como objetivos organizar la defensa armada frente al ejército invasor y asumir el poder al no reconocer la legitimidad del nuevo monarca francés. Hicieron valer su autoridad frente al aparato administrativo de la Monarquía: el Consejo de Castilla, las audiencias provinciales, etcétera, instituciones todas ellas desprestigiadas por su colaboracionismo. En cuanto a su composición social, estuvieron integradas básicamente por miembros de las clases dominantes, que actuaron como representantes de la nación. El movimiento juntista será característico del siglo XIX en España y sus colonias de América, y está ligado al proceso revolucionario de la burguesía.

Isabelinos o cristinos: Liberales partidarios de Isabel II, que se enfrentaron en la guerra dinástica con los carlistas absolutistas, que eran partidarios de Don Carlos.

Carlistas: Los carlistas eran originariamente los partidarios del acceso al Trono de Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII. Su ideario, defendido con las armas en varias guerras, fue cambiando con el tiempo pero siempre se movió en el contexto del pensamiento más tradicional. En su primera fase los carlistas defendían el mantenimiento del poder absoluto de los reyes. Debido al apoyo logrado en las provincias vascongadas durante la I Guerra carlista (1833-1840) el carlismo se hizo foralista, defensor de los fueros. Más tarde, a partir de 1868, la defensa del catolicismo, que algunos veían en peligro por el amplio clima de libertades, se convirtió en el factor de arrastre sobre todo durante la última guerra carlista (1872-1876). En definitiva, el carlismo fue siempre un movimiento contrarrevolucionario y ultraconservador.

Todos los liberales eran partidarios de una monarquía constitucional pero estaban divididos desde el Trienio Liberal (1820) en dos tendencias, que terminaron convirtiéndose en partidos políticos a lo largo del reinado de Isabel II: moderados y progresistas.

Los moderados defendían un liberalismo doctrinario, partidario de la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona, que gozaba de amplios poderes (como el derecho de veto, nombrar ministros y poder disolver las Cortes). Defensores del orden y de la propiedad, que identificaban con inteligencia y capacidad, eran partidarios del sufragio censitario y de limitar los derechos individuales, especialmente los colectivos. Defendían a la Iglesia católica y preferían una organización centralista del Estado. Socialmente eran un grupo heterogéneo formado por terratenientes, alta burguesía, vieja nobleza, alto clero y altos mandos del ejército.

Los progresistas defendían la soberanía nacional y la limitación de las atribuciones de la Corona. Querían un sufragio censitario más amplio y mayores libertades y derechos, tanto individuales como colectivos. Eran partidarios de la descentralización estatal y de la Milicia Nacional. Su base social era también heterogénea: la pequeña y mediana burguesía y en general, las clases medias, profesionales liberales, artesanos y empleados urbanos y militares de baja graduación.

Doctrinarioso o liberalismo doctrinario es la doctrina y práctica política asociada al grupo denominado de los doctrinarios, que durante la Restauración borbónica en Francia (1814-1830), querían conciliar la Monarquía Borbónica con la Revolución francesa, y la autoridad con la libertad.
El introductor de esta teoría política en España fue Andrés Borrego, a la que califica de "Doctrina nueva". Trasplantada al caso español, representaría una base importante del liberalismo histórico, acorde con el carácter elitista de la monarquía de Isabel II y síntesis entre "revolución" y "conservación". Su aspiración última será conseguir libertad con orden.
El moderantismo español, tendrá así entre sus referencias al doctrinarismo francés junto con el conservadurismo británico. Sus elementos esenciales serán la monarquía, el orden, la libertad, la selección de los mejores, el respeto a los derechos del individuo, la Constitución como suprema norma legal de garantías, el principio de representación y el parlamentarismo. De esta manera, la nueva Constitución española de 1845, así como la Constitución de 1876, serían la expresión constitucional del doctrinarismo español.
Entre los doctrinarios españoles más importantes se puede encontrar a Francisco Martínez de la Rosa, Antonio Alcalá Galiano, Donoso Cortés o Cánovas del Castillo.

Partido demócrata: Partido político creado oficialmente en el año 1849, a partir de la evolución de ciertas sociedades patrióticas del trienio liberal. Su ideología se basa en una amplia declaración de derechos, entre los cuales se contaba el de asociación e instrucción. Los principios políticos incluyen la soberanía nacional, la división de poderes y el liberalismo económico.

Partido Liberal: Agrupa a los partidarios del régimen constitucional que pretendían alcanzar mayores libertades políticas. Durante el Trienio Liberal se dividieron entre moderados y exaltados. A partir del reinado de Isabel II, los liberales se escinden de forma definitiva entre los moderados y los progresistas.

Partido Moderado: Grupo político español formado por liberales de tendencia conservadora. Defendían el equilibrio entre las Cortes y la Corona como instituciones que comparten la soberanía. Crearon un sistema político en el que el rey era un elemento moderador y decisivo. Aparecieron durante la regencia de María Cristina y ejercieron el poder durante la llamada década moderada del reinado de Isabel II.>

Partido Progresista: Grupo político español formado por liberales de tendencia radical. Aceptaban la monarquía, pero defendían que la soberanía nacional residía en las Cortes, elegidas por sufragio; garantizaban los derechos individuales y eran anticlericales. Aparecieron durante la regencia de María Cristina, provocando levantamientos como el de La Granja para restablecer la Constitución de 1812, y ejercieron el poder entre 1840 y 1843 con Espartero como jefe y regente.<br />

 Partido Demócrata: Grupo político español formado por los progresistas más radicales: republicanos, demócratas, minorías intelectuales y clases populares. Aparece en tiempos de Isabel II (1849). Defendían la soberanía nacional de las cortes, elegidas por sufragio universal y los derechos y garantías individuales

Unión Liberal: Partido político organizado por el general O" Donnell en 1858. Estaba formado por los elementos más avanzados del Partido Moderado y por los más conservadores del Partido Progresista. Defendían la soberanía nacional, la monarquía Constitucional, la responsabilidad ministerial, la organización del ejército y las reformas administrativas. Tomó parte en la Revolución de Septiembre de 1868.

Republicanos federales: Partidarios en la Primera República Española (1873) de un sistema de gobierno federal. El federalismo es un movimiento político cuyo fin es la implantación de un Estado Federal. Éste consiste en una serie de unidades territoriales inferiores con amplios poderes legislativos y administrativos autónomos, bajo una institución central y soberana que se reserva entre otras la política exterior, la defensa y la organización económica. El federalismo surge como teoría política en el siglo XVIII, pero se consolida en el XIX, con amplia influencia en los sectores más izquierdistas del republicanismo y con grandes conexiones con el anarquismo. En España su figura más representativa fue Pi y Margall, y aunque la ideología del federalismo sirvió de base al desarrollo del nacionalismo, su proximidad con las reivindicaciones del movimiento obrero alejó de ella a la burguesía nacionalista.<br />

Republicanos unitarios: Partidarios durante la Primera República española (1873) de un sistema de gobierno centralista, que privase a las regiones de su autonomía. Estaban representados por Nicolás Salmerón.


SOCIEDAD

Masonería: Asociación secreta inspirada en principios liberales y extendida por diversos países, cuyos miembros profesan principios de fraternidad, se reconocen entre sí mediante determinados emblemas y signos y se dividen en grupos denominados logias. En España apareció por influencia inglesa, evolucionó hacia el conservadurismo y se extendió entre las clases altas y el ejército.<br />

Sociedad de clases: característica del sistema capitalista, en el que la pertenencia a un grupo social viene dada por el lugar que el individuo ocupa en el proceso productivo, es decir, por su condición o no de propietario de los medios de producción. Las clases sociales son grupos abiertos y por tanto existe, en teoría, movilidad social. Las desigualdades vienen determinadas en ella por la situación económica, puesto que formalmente hay igualdad ante la ley.<br />

Ley de Ayuntamientos: Circular de 4 de marzode 1844 diponiendo el aumento de las escuelas publicas ydecreto de 23 de sestiembre de 1847 dignificando la profecion de docente.

En 1844 se circulaba a los jefes políticos de las provincias una real orden sobre el aumento de las escuelas públicas del reino, y los ayuntamientos debían financiar la enseñanza primaria. En 1847 un real decreto destinado a dignificar la situación del profesorado como base para la mejora de la instrucción primaria.

Concordato de 1851: fue un tratado firmado entre España y la Santa Sede. En esta fecha, el entonces presidente del Consejo de Ministros español Juan Bravo Murillo, de acuerdo con la reina Isabel II trató de cumplir un viejo objetivo del Partido Moderado: el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado a través de la firma de un concordato.

Quintas: Era el sistema de reemplazo impuesto para prestar el servicio militar obligatorio. Se efectuaba mediante el sorteo de los mozos, impuesto desde el siglo XVII. En el siglo XIX su abolición fue una de las principales reivindicaciones de los movimientos revolucionarios, pero las guerras carlistas y la guerra de Cuba impidieron su supresión por parte de los gobiernos liberales. A partir de la reforma de 1851 se permitió la redención mediante el pago de una cantidad en metálico, lo que exacerbó aún más las protestas desde los sectores populares.

Consumos: Impuestos de tipo indirecto, es decir, aquellos que gravaban los alimentos y artículos de consumo. Durante el siglo XVIII estos impuestos se dividían en alcabala, vientos y millones, y formaban parte de las rentas provinciales. Considerados discriminatorios para las clases bajas, fueron criticados por los reformistas. Las Cortes de Cádiz decretaron la extinción de las rentas provinciales y plantearon su sustitución por un sistema impositivo directo. Pero en 1814, con la restauración absolutista, se volvió al antiguo sistema fiscal. En 1817 Martín de Garay estableció el derecho de puertas, un nuevo impuesto sobre el consumo que era percibido al introducir mercancías en las capitales de provincia. Durante el Trienio Liberal los consumos gravaron vinos, aguardientes, licores, aceites y carnes. López Ballesteros amplió el derecho de puertas a las poblaciones de más de 30.000 habitantes. Su abolición fue una constante en el proyecto político de los progresistas.

Éxodo rural: emigración, generalmente de gente joven (adolescentes y adultos jóvenes) del campo a la ciudad. Este proceso es muy antiguo y se aceleró con la Revolución Industrial y, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XX. Se suele considerar como un tipo especial de migración porque en ella, no sólo se cambia de lugar de residencia, sino también de profesión.

ECONOMÍA

Señorío:Señorío jurisdiccional: Es el territorio en el cual el señor ejerce una soberama similar a la del rey, incluido el cobro de una serie de cargas o impuestos, el nombramiento de las autoridades locales y la administración de la justicia. Se opone al concepto de señorío solariego, en el cual el señor sólo ejerce el derecho a recibir prestaciones personales y cobrar censos.

Mayorazgo: Institución jurídica creada en la Edad Media en la Corona de Castilla como mecanismo para mantener la preeminencia social y económica de la nobleza. Era la fórmula más característica de propiedad vinculada. Los bienes que formaban el mayorazgo constituían una unidad y no podían dividirse ni venderse, pasando íntegramente a manos de un único heredero, que de esta forma veía garantizada su estabilidad patrimonial. Como resultaba incompatible con la idea de un mercado libre, los liberales decidieron abolirlo en 1820, cosa que lograron definitivamente en 1836, aunque establecieron dos etapas en la enajenación de los bienes.

Mesta: Organización de propietarios ganaderos que tenía como fin la protección de sus rebaños y el fomento de la ganadería. Fundada en 1273, organizó el sistema de cañadas, trashumancia, recogida de la lana y su almacenamiento, constituyendo un auténtico sindicato ganadero que tuvo su auge en los siglos XIV al XVII. En decadencia en el siglo XVIII, las Cortes de Cádiz la suprimieron. Aunque más tarde fue restablecida por Fernando VII, en 1836 fue definitivamente disuelta.

Derechos jurisdiccionales: los que se derivan de funciones que le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional, cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.).
- El Decreto de las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se trataba de funciones de carácter público.
- Comenzaba aquí la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de justicia, etc.


Gremio: Los gremios eran asociaciones religiosas de origen europeo, implantados también en las colonias, que agrupaban a los artesanos de un mismo oficio, y que surgieron en las ciudades medievales hasta finales de la Edad Moderna cuando fueron abolidos. Tuvieron como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus asociados, su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje.

Manos muertas

Nombre que se daba en España a los propietarios que tenían un patrimonio que no se podía vender. Por extensión, también se denominaba así el propio patrimonio. Este es el caso de las grandes propiedades improductivas que tenían las iglesias, monasterios, algunos nobles y los municipios
Desvinculación: 
La ley de 11 de diciembre de 1820 suprimió totalmente los mayorazgos y vinculaciones, abriendo la puerta para que los nobles vendieran sus tierras, lo que, lógicamente, afectó a la nobleza con menos recursos. Suspendida esta norma en 1823 a consecuencia de la restauración del absolutismo, fue confirmada y restablecida por otra ley de 30 de agosto de 1836.
Desamortización
Desamortización: Concepto jurídico que significa que un conjunto de bienes dejan de estar amortizados y pasan a propiedad libre (se pueden comprar y vender) y privada. La desamortización fue uno de los procesos que formaron parte de la Reforma Agraria Liberal durante el siglo XIX y permitió que los bienes, rústicos y urbanos, de la Iglesia y de los municipios fueran privatizados mediante su venta en pública subasta.

A lo largo del siglo XIX, desde las Cortes de Cádiz hasta Mendizábal se había sucedido un proceso acelerado de desamortización de los bienes eclesiáticos. Aprovechando el momento dulce de la Década Moderada que en 1845 ya había aprobado la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la iglesia católica en los bienes desamortizados y no vendidos, aprobó y firmó con el papa Pío IX un concordato por el que el Estado español reconocía a la Iglesia católica como la única de la "nación española" así como sus derechos a poseer bienes.
-También establecía su participación en la determinación de la enseñanza.
-Se restablecían sus jurisdicciones así como la capacidad de censura.
La Iglesia por su parte aceptaba la desamortización efectuada hasta entonces y levantaba las condenas eclesiásticas efectuadas en su momento contra el Estado y sus instituciones a causa de las mismas. El tratado, además, fijaba el número de diócesis que existirían en España, ligeramente inferior al número de sedes episcopales (ocupadas o vacantes) existentes en aquel momento.

Desamortización de Mendizabal

- Entre 1835 y1837.
- Supresión de mayorazgos, fideicomisos y patronatos.
- La nobleza no recibió mal este decreto ya que veía el valor de sus tierras al entrar en el comercio.
- Fue la base de la tercera desamortización.
· Disolución de las órdenes religiosas (excepto de enseñanza y asistencia hospitalaria).
· Incautación por el Estado de las propiedades afectadas.
- La desamortización se llevó a cabo con un doble fin:
1. Sanear la Hacienda Pública.
- Para lograrlo se admitieron títulos de deuda consolidada como medio de pago.
2. Asegurar el trono de Isabel II..
- Se aceptaron dichos títulos por su valor nominal, aunque estaban depreciados.
- Esto dio lugar a la especulación en las subastas, la concentración territorial y la aparición de la clase de propietarios absentistas.
- Nadal afirma que el proceso no fue defectuoso en la tasación, sino en aceptar papel en lugar de moneda.

La ley de 1855 de Pascual Madoz iba dirigida a la desamortización general de los bienes del clero, del Estado, de los municipios y de otras «manos muertas» de menor entidad. La reina no quiso firmar la ley por el perjuicio que ocasionaba a la Iglesia.

El importe de las ventas se destinaría a nivelar el presupuesto del Estado y a financiar obras públicas. La mayor parte del dinero recaudado sirvió para subvencionar a las compañías ferroviarias. El gobierno de Narváez suspendió la ejecución de la ley Madoz en 1856, pero con la vuelta de O’Donnell en 1858 se restableció por la necesidad imperiosa de ingresar fondos, aunque excluyendo los bienes de la Iglesia.

En la ley de 1860 el gobierno español prometía a la Santa Sede no hacer ninguna venta de bienes eclesiásticos sin el consentimiento de la Iglesia, reconocía la capacidad de ésta para adquirir y usufructuar en propiedad toda clase de bienes, igualmente declaraba derogada la ley de Madoz en tanto y cuanto se opusiera al texto del Convenio.

Madoz, Pascual: Político español de tendencia liberal. Fue gobernador de Barcelona en el Bienio Progresista (1854). En 1855 fue ministro de Hacienda, cargo desde el que inició la llamada “desamortización civil”, que completó la desamortización eclesiástica de Mendizábal de la década anterior.

Ley de minas: La Ley de Bases sobre minas de 1868 inauguró la nueva etapa al simplificar las adjudicaciones y conceder las minas a perpetuidad mediante el pago de un canon. Esa ley y otra complementaria del año siguiente, que permitía la libre creación de sociedades entre ellas las mineras, supusieron algo así como la desamortización del subsuelo, provocando una presencia masiva de compañías extranjeras interesadas en su explotación.

Ley General del ferrocarril: La Ley General de Ferrocarril de 1855 permitió la construcción acelerada de más de 5.840 Km. sólo en la siguiente década. Se habla del "despegue ferroviario". Hubo, eso sí, una serie de regiones que quedaron descolgadas, fuera del ámbito ferroviario, lo que sin duda perjudicó su desarrollo económico: Galicia, Extremadura, La Mancha, Andalucía Oriental. La mayoría de los tramos eran radiales desde Madrid hacia la costa, y unas pocas líneas transversales (hacia 1865).


Proteccionismo /Liberalismo: Doctrinas económicas opuestas según la política arancelaria. El proteccionismo pretende proteger el mercado interior (la producción del País) estableciendo altos aranceles aduaneros a la entrada de productos extranjeros. En cambio el librecambismo, en su máxima expresión, propugna la completa y libre circulación de bienes y mercancías entre los estados, sin aranceles. En España el librecambismo fue auspiciado por el liberalismo más progresista y en general por la izquierda burguesa (progresistas, demócratas, republicanos) y mantuvo apoyos entre la burguesía comercial, agraria y financiera. El proteccionismo, en cambio, contó con la simpatía de la burguesía industrial periférica y, políticamente del liberalismo más conservador (moderantismo).

Bolsa: La Bolsa de Madrid fue creada en 1831, por lo que sus 180 años de historia la convierten en una de las instituciones financieras más antiguas de España.
En 1893 la Reina Regente María Cristina inaugura la nueva sede en el Palacio de la Bolsa de la plaza de la Lealtad, en Madrid.
A lo largo de su dilatada historia, la Bolsa de Madrid ha jugado un papel decisivo en el desarrollo del país, alternando grandes períodos de apogeo industrial y económico con otros de crisis y depresión, pero siempre actuando de fiel barómetro del desarrollo económico de España.

Banco de España: El actual Banco de España se instituyó en las postrimerías del siglo XVIII. Desde entonces ha sido testigo y, a veces, protagonista de la evolución política, económica y social de nuestro país. A continuación se repasa a grandes rasgos, su historia:
1844: El Banco de Isabel II surgió por iniciativa privada con la finalidad de potenciar la vida mercantil. Tenía la facultad de emitir billetes al portador, lo que provocó la oposición del Banco Español de San Fernando, que inició todo tipo de acciones legales contra el nuevo banco, aunque estas resultaron inútiles

1847: El Banco de Isabel II estaba al borde de la suspensión de pagos, debido entre otros al bajo nivel de actividad económica de la nación y la crisis financiera que padeció, lo que motivó su fusión con el Banco Español de San Fernando.Nació así el nuevo Banco Español de San Fernando, con facultad para emitir billetes en Madrid y crear sucursales en todos aquellos lugares en los que no hubiese un banco de emisión. En aquellas fechas solo había otras dos entidades con facultades emisoras de billetes en España: el Banco Español de Cádiz, fundado en 1846 como sucursal del Banco de Isabel II, y el Banco de Barcelona, primer banco comercial español no oficial, fundado en 1844.

1856 : La Ley de 28 de enero redenomina al nuevo Banco Español de San Fernando como Banco de España, otorga al Estado la potestad de nombrar al gobernador y a dos subgobernadores y establece un sistema de pluralidad de bancos de emisión con la limitación de crear un banco emisor por plaza.Tras esta liberalización los empresarios y comerciantes empezaron a crear bancos en las principales capitales españolas y el Banco de España abre sus primeras sucursales en Alicante y Valencia.

1868: El ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, declara la peseta -dividida en 100 céntimos- como unidad básica del sistema monetario español. Las primeras monedas se acuñaron en 1869.

Deuda pública: La deuda pública en España es el conjunto de deudas que mantiene el Estado español frente a los particulares que pueden ser españoles o de otro país. La deuda pública de España durante el siglo XIX estuvo marcada por la herencia recibida del Antiguo Régimen y por la mala gestión llevada a cabo en el primer tercio del siglo. Fernando VII no reconoció los empréstitos anteriores y desatendió los pagos de la deuda, mientras que los liberales aunque sí reconocieron las deudas emitidas, pero no pudieron pagar los intereses vencidos ni amortizar la deuda.
Las medidas de los ministros de Hacienda durante la primera mitad del siglo XIX agravaron el problema heredado de la deuda, provocando un mayor deterioro de la reputación del Estado como acreedor, impidiendo que la Hacienda Pública española pudiese financiar el déficit a bajos tipos de interés.

Peseta: La peseta fue la moneda de curso legal en España y sus colonias desde su aprobación el 19 de octubre de 1868 hasta el 1 de enero de 1999, cuando se introdujo el euro. Siguió circulando hasta el 31 de diciembre de 2001 con la consideración legal de «fracción no decimal de euro» y después, provisionalmente, hasta el 28 de febrero de 2002.

Consumos: Impuestos indirectos que gravan los alimentos y artículos de consumo. Considerados discriminatorios para las clases bajas, fueron criticados por los reformistas del S. XVIII, las Cortes de Cádiz decretaron su extinción y su sustitución por un sistema impositivo directo. Pero en 1814, con la restauración absolutista, se volvió al antiguo sistema fiscal. En 1817 se estableció el derecho de puertas, nuevo impuesto que se pagaba al introducir mercancías en las grandes ciudades. Desde el Trienio Liberal los consumos gravaron vinos, aguardientes, licores, aceites y carnes. Su abolición fue una constante en las peticiones populares y los proyectos políticos de los partidos progresistas del siglo XIX.



APUNTES: 

HIS-ESP-XIX-isabel II 
HIS-ESP-XIX-ECONOMÍA 
Liberalismo y romanticismo en tiempos de Isabel II
El Estado Liberal
Creación del Estado liberal (1833-1874).
LA TRANSICIÓN AL RÉGIMEN LIBERAL. LAS REGENCIAS (1833-1843
2. EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868)

GUERRAS CARLISTAS
LA PRIMERA GUERRA CARLISTA
LAS GUERRAS CARLISTAS
REFLEXIONES EN EL CENTENARIO DE LA SEGUNDA GUERRA CARLISTA

ESQUEMAS:
Esquema Global Tema 10
ESQUEMA-ISABEL II.doc
Esquema muy visual:
http://www.iescasasviejas.net/histo/isaii/esquemaisabelII.htm

PRESENTACIÓN:  El reinado de Isabel II
ISABEL II
Transición al Liberalismo Isabel II




No hay comentarios:

Publicar un comentario