130 FUENTES DCOUMENTALES: LA MUJER EN ESPAÑA

RECURSOS EN LA RED

Lavaderos de la Barceloneta», de Santiago Rusiñol




Violación de la igualdad                                                                                                                                         de derechos                                                                                                                                                                                    
El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlos, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
          Incluso, algunas de esas violaciones han pasado desapercibidas a los ojos de los filósofos y de los legisladores, cuando con mayor celo se ocupaban éstos de redactar los derechos comunes de los individuos de la especie humana, y de hacer de ellos el fundamento único de las instituciones políticas.
          Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión, a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito, incluso cerca de hombres eruditos, que el de invocar el principio de la igualdad de derechos a favor de tres o cuatrocientos hombres privados de éste debido a un prejuicio absurdo y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres? (Concordet, Essai sur l'admision des femmes au droit de cité, 1790)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana
     Artículo II. La meta de toda asociación política estriba en la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la protección y, ante todo, el hacer frente a la opresión.
     Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así, pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía continua a la que se ve sometida por parte del varón; esos límites deben ser modificados a través de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
     Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la Razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo cuanto no viene prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y nadie puede ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las mismas.
     Artículo VI. La Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos deben concurrir personalmente, o a través de sus representantes, a su elaboración; debe ser la misma para todos: todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos, al ser iguales ante ella, deben, pues, participar por un igual en todas las atribuciones, puestos y empleos públicos, según sus capacidades respectivas, y sin más distingos que los dimanantes de sus virtudes y sus talentos.
     Artículo X. Nadie debe ser hostigado por sus opiniones, incluso por las fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; por tanto, debe tener el de poder subir a la Tribuna; siempre y cuando sus manifestaciones no siembren el desconcierto en el orden público estatuido por la Ley.
     Artículo XI.  La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que dicha libertad garantiza la legitimidad de los padres respecto a los hijos. Por tanto, toda Ciudadana puede, pues, declarar libremente: "soy madre de un hijo procreado por usted", sin que ningún prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo que deba responder del abuso de dicha libertad, en los casos estipulados por la Ley.
     Artículo XIII. Para la manutención de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; la mujer participa en todas las tareas ingratas y penosas; por lo tanto, debe poder participar igualmente en la atribución de puestos, empleos, cargos, honores y oficios.
     Artículo XIV. Las Ciudadanas y los Ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos, o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas no pueden dar su consentimiento a ésta si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no tan sólo en cuanto a la fortuna, sino también dentro de la administración pública, y de determinar la cuota, la riqueza imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
     Artículo XV. La masa de las mujeres, coligada a la de los hombres en cuanto a la contribución se refiere, tiene derecho a que todo agente público le rinda cuenta de su administración.
(Olympia de Gouges, 1791)
La esclavitud de la mente femenina
     Todas las causas, sociales y naturales, se combinan para hacer muy improbable que las mujeres se rebelen colectivamente contra el poder de los hombres. Por ahora están en una posición totalmente diferente a la de las demás clases sometidas, porque los amos exigen de ellas algo más que sencillamente verse servidos. Los hombres no quieren únicamente la obediencia de las mujeres, quieren también sus sentimientos. Todos los hombres, excepto los más brutales, desean que la mujer que está más estrechamente ligada a ellos sea, no una sierva por la fuerza, sino de grado, no una esclava, sino una favorita. Por tanto, han puesto en práctica todos los medios conducentes a esclavizar sus mentes. Los señores de todos los demás esclavos confían en el miedo para mantener la obediencia, bien miedo de ellos mismos o bien temores religiosos. Los amos de las mujeres buscan más que la simple obediencia y emplean para esto toda la fuerza de la educación. Desde la infancia, a todas las mujeres se las educa en la creencia de que el ideal de su condición es ser diametralmente opuestas a los hombres: nada de voluntad propia ni de autoridad, sino subordinación y sometimiento a los demás. la doctrina moral les dice que es su deber, y los sentimentalismos al uso que es su naturaleza, vivir para los demás; vivir en completa entrega de sí mismas y no tener otra clase de vida sino los afectos. Y por afectos se entiende los únicos permitidos: los que las unen al hombre con quien están ligadas o a los hijos que constituyen un lazo adicional e irrompible entre ellas y un hombre. Si pensamos en tres cosas: primera, la natural atracción entre los sexos; segunda, la total dependencia de la mujer respecto al marido, de modo que todos sus privilegios o placeres son un regalo o dependen de la voluntad de él; y finalmente, que el principal objeto de toda búsqueda humana, la consideración y todos los objetivos de la ambición social, en general, sólo los consigue la esposa a través del marido, resultaría un milagro que el ser atractiva al hombre no se hubiera convertido en la estrella polar de la educación femenina y de la formación del carácter de la mujer. Y una vez conseguidos estos grandes medios de influencia sobre la mente de la mujer, el instinto de egoísmo hizo que los hombres se aprovechasen de ellos al máximo para mantenerlas sometidas presentándoles la humildad, la sumisión y la entrega de toda voluntad propia en manos de un hombre como parte esencial del atractivo sexual. ¿Puede caber duda de que todos los demás yugos que la humanidad ha logrado quebrar hubieran persistido hasta ahora si hubiesen existido los mismos medios y hubiesen sido empleados tan hipócritamente para hacer inclinar las cervices bajo ellos?.
(Jonh Stuart Mill, El sometimiento de la mujer, 1869)
La mujer, un instrumento de producción
     ¡Pero es que vosotros, los comunistas, nos grita a coro la burguesía entera, pretendéis colectivizar a las mujeres!
     El burgués, que no ve en su mujer más que un simple instrumento de producción, al oírnos proclamar la necesidad de que los instrumentos de producción sean explotados colectivamente, no puede por menos de pensar que el régimen colectivo se hará extensivo igualmente a la mujer.
     No advierte que de lo que se trata es precisamente de acabar con la situación de la mujer como mero instrumento de producción.
     Nada más ridículo, por otra parte, que esos alardes de indignación, henchida de alta moral, de nuestros burgueses, al hablar de la cacareada colectivización de las mujeres por el comunismo. No; los comunistas no tienen que molestarse en implantar lo que ha existido siempre o casi siempre en la sociedad.
     Nuestros burgueses, no bastándoles, por lo visto, con tener a su disposición a las mujeres y a los hijos de sus proletarios - ¡y no hablemos de la prostitución oficial! -, sienten una grandísima fruición en seducirse unos a otros sus mujeres.
     En realidad, el matrimonio burgués es ya la comunidad de las esposas. A lo sumo, podría reprocharse a los comunistas el pretender sustituir este hipócrita y recatado régimen colectivo de hoy por una colectivización oficial, franca y abierta, de la mujer. Por lo demás, fácil es comprender que, al abolirse el régimen actual de producción, desaparecerá con él el sistema de comunidad de la mujer que engendra, y que se refugia en la prostitución, en la oficial y en la encubierta.
(Karl Marx y F. Engels, El Manifiesto Comunista, 1847)
La postura socialista
     De modo que la educación política de las masas no puede realizarse manteniéndolas alejadas de los negocios públicos, y sí únicamente, concediéndoles el ejercicio de sus derechos. Sin ejercicio no hay maestro. hasta ahora, las clases directoras han procurado, en interés propio, mantener a la mayoría del pueblo bajo su tutela política, lo cual han conseguido siempre completa y perfectamente. Por eso hasta la hora actual, sólo se ha reservado a una minoría de hombres privilegiados o favorecidos por las circunstancias ponerse al frente del ataque y combatir con energía y entusiasmo por todos, a fin de despertar paulatinamente a la gran masa amodorrada y arrastrarla tras sí. Así ha ocurrido hasta ahora en todos los grandes movimientos de opinión; no hay, pues, que admirarse ni descorazonarse si no es de otra manera ni en el movimiento del proletariado moderno ni en el de la cuestión de las mujeres. Los resultados ya obtenidos prueban que penas, fatigas y sacrificios encuentran su recompensa, y el porvenir nos dará la victoria.
     Desde el momento en que las mujeres obtengan igualdad de derechos políticos, brotará en ellas la conciencia de sus deberes; solicitadas para dar sus votos, tendrán que preguntarse por qué y a quién, y desde el mismo instante se cambiarán entre el hombre y la mujer inspiraciones que, lejos de perjudicar sus relaciones recíprocas, las mejorarán en sumo grado. Menos instruida la mujer, recurrirá al hombre, que lo está más, naciendo de aquí un cambio de ideas, de consejos, un estado de cosas, por fin, como nunca ha existido entre ambos sexos sino en casos muy raros, dando nuevo encanto a la vida. las malhadadas diferencias de educación y de ideas, que ya hemos descrito - y que originan tantas disensiones, hacen dudar al marido entre sus diversos deberes y dañan al bienestar de la comunidad -, desaparecerán progresivamente.
    En lugar de un obstáculo, el hombre hallará un sostén en la persona de una mujer que piense como él, y ésta no se avergonzará, aun cuando sus propios deberes le impidan tomar parte, cuando el hombre cumpla con sus obligaciones. Encontrará también muy puesto en razón que una pequeña parte del salario sea gastada en un periódico, en la propaganda, porque el periódico servirá también para su instrucción y su educación, porque comprenderá la necesidad de hacer sacrificios para conquistar lo que le falta tanto a ella como a su marido y a sus hijos. eso será una nueva existencia, verdaderamente humana, una igualdad de derechos completa.
(August Bebel, La mujer y el socialismo, 1880)
La negación de la mujer
     Así como el hombre, aparte de su entendimiento, posee aptitudes físicas que le permiten arrostrar la lucha de los comicios, en cambio la mujer, que tiene con frecuencia gran penetración y capacidad, está menos dotada de la facultad de generalizar, y no se fija mucho en las cuestiones públicas; consiste esto en que su constitución es más propia apara vivir en un centro restringido, en el seno de la familia que tiene que educar. Además, su salud relativamente débil, su santa función de madre, su pudor, la impiden asistir a las reuniones electorales, a las asambleas ruidosas y a las luchas ardientes. No ha sido el legislador el que ha dispuesto este modo de ser de la mujer; ha sido la naturaleza ... La cuestión, pues, no versa tanto acerca de su mayor o menor capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, cuanto acerca de si su disfrute pudiera ser un peligro para la familia y para ellas mismas. El hogar les pertenece, y la mujer pertenece al hogar: allí es donde poseen, si no la igualdad, la equivalencia de los derechos y de las funciones. Su derecho consiste en ser honrada por su marido, obedecida por sus hijos y servidores; su función se extiende, bien lo sabe, a administrar los intereses domésticos, a asociarse a la fortuna de su esposo, a contribuir con él a la dirección moral de la familia, a educar a sus hijos y hacerlos hombres. De otra parte, y por más que se diga, el ejercicio de los derechos políticos habría de privar a las mujeres del tiempo necesario para atender a los deberes propios de su sexo ... Desde el instante en que la igualdad de derechos políticos existiese en la familia, entre el marido y la mujer, fácil fuera que desapareciese la armonía, si, como podría ser frecuente, cada uno de los esposos, en las empeñadas luchas electorales, militase en campo distinto, dándose el espectáculo poco edificante de acercarse a la urna, llevando la mujer en sus manos una papeleta blanca, y su marido una roja, después de trabajar cada cual en opuesto sentido y de ser de todo punto inevitable que, al regreso a su casa, con la pasión que batallas de esta especie despiertan siempre, ostente el uno pintada en su rostro la alegría del triunfo y el otro el pesar de ser el vencido.
(Raimundo Fernández Villaverde, Consideraciones histórico-críticas acerca del sufragio universal como órgano de representación política en las sociedades modernas, 1889)
Sufragismo norteamericano
     La cuestión que quiero someterles francamente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana; nuestra idea protestante, el derecho de la conciencia y la opinión individuales; nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al examinar los derechos de la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le corresponde como individuo, en un mundo que es suyo, el árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria. En estas circunstancias sus derechos son utilizar todas sus facultades en favor de su propia seguridad y felicidad.
     En segundo lugar, si la consideramos como ciudadana, como miembro de una gran nación, debe tener los mismos derechos que los demás miembros, según los principios fundamentales de nuestro gobierno.
     En tercer lugar, vista como mujer, como factor igual en la civilización, sus derechos y deberes son también los mismos: la felicidad y el desarrollo individual.
     Y, en cuarto lugar, son únicamente las relaciones incidentales de la vida, como ser madre, esposa, hermana, hija, la que pudieran implicar algunos deberes y preparación especiales.
(Cady Stanton, líder de la NWSA, 1892)
Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer
  1. Hombres y mujeres han nacido como miembros independientes de la raza humana, dotados por igual de inteligencia y habilidad y con opción a ejercer libremente sus derechos individuales.
  2. La relación natural de los sexos es la de la independencia y cooperación y que toda represión de los derechos y la libertad de uno infiere una injuria al otro sexo y por ende a toda raza.
  3. En todos los países, las leyes, ciencias y costumbres que tienden a colocar a la mujer en situación de dependencia, a frustrar su educación, a impedir el desarrollo de sus dones naturales, a subordinar su individualidad, están basadas en teorías falsas, habiendo producido una relación artificial e inadecuada de los sexos en la sociedad moderna.
  4. La autonomía en el domicilio y en el Estado es un derecho inalienable de toda persona adulta normal y la recusación de tal derecho a la mujer ha resultado una injusticia social, legal y económica a la misma, habiendo además intensificado las perturbaciones económicas ya existentes en el mundo.
  5. Los gobiernos que imponen tributos y leyes a las ciudadanas, negándoles el derecho a consentir o discutir (concedido a los ciudadanos) ejercen una tiranía incompatible con un régimen de justicia.
  6. El sufragio o voto es el único medio legal y permanente de defender los derechos a la vida, libertad y goce de la felicidad, derechos proclamados inalienables en la Declaración de Independencia americana y aceptarlos como tales por las naciones civilizadas. Por lo cual, sea cual fuere la forma de gobierno representativo, las mujeres han de gozar de todos los derechos y privilegios políticos de los electores.
(Declaración de principios de la Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer, IWSA, 1902)
Programa de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas
  1. Oponerse, por cuantos medios estén al alcance de la Asociación, a todo propósito, acto o manifestación que atente contra la integridad del territorio nacional.
  2. Procurar que toda madre española en perfecto paralelismo con la Maestra inculquen en el niño, desde la más tierna infancia, el amor a la madre patria única e indivisible.
  3. Escrupuloso examen y revisión de las leyes vigentes de protección y defensa de la mujer para recabar de los poderes públicos su más exacto cumplimiento y promulgación de las nuevas que demanden las circunstancias.
  4. Considerar a la mujer elegible para cargos populares públicos.
  5. Dar acceso a la mujer al desempeño en todas las categorías de aquellos cargos públicos que impliquen el gobierno y administración de intereses morales y materiales de su sexo.
  6. Detenido estudio de los derechos que corresponden a la mujer en el vigente Código Civil para demostrar su condición precaria y solicitar de la Comisión de Códigos la reforma de aquellos artículos del Civil que muy especialmente se refieren al matrimonio, a la patria potestad y a la administración de bienes conyugales.
  7. Recabar para la mujer el derecho de formar parte del Jurado, especialmente en los delitos cometidos por las de su sexo, o en que sea víctima.
  8. Administración matrimonial en conjunto, es decir, que se necesite la firma de los dos para todo documento público relacionado a este asunto.
  9. Supresión, por lo tanto, de la responsabilidad del marido.
  10. Los mismos derechos sobre los hijos que el padre en el matrimonio legal.
  11. Derecho legal de la mujer al sueldo o jornal del marido, como el del marido al de la mujer.
  12. Personalidad jurídica completa para la mujer, pudiendo representarla el marido sólo por delegación de ella.
  13. Derecho a conservar las hijas naturales reconocidas por el padre.
  14. Igualdad en la legislación sobre el adulterio.
  15. Castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro.
  16. Desaparición del bochornoso artículo 438 del Código Penal.
  17. Castigo a la embriaguez habitual y hacerla causa de la separación matrimonial.
  18. Castigo a los malos tratos a la mujer, aunque no lleguen a exponer su vida.
  19. Aumento del castigo a los delitos contra el pudor.
  20. Participación en los consejos de familia, incluso tutora.
  21. Suspensión de la reglamentación sobre la prostitución.
  22. Cumplimiento de la Ley de Trata de Blancas.
  23. Pedir la creación de escuelas públicas en número suficiente para que pueda exigirse el cumplimiento del precepto legal que hace obligatoria la enseñanza y establecer este mismo principio legal para la implantación de escuelas de anormales mentales.
  24. Que en los centros docentes particulares sean exigidos títulos pedagógicos a las profesoras.
  25. Apoyo y excitación al estudio de la Medicina por la mujer.
  26. Apoyo de los estudios de practicante y dentista.
  27. Derecho a ascender en los destinos que ya ejerce, en las mismas condiciones que el hombre y con la misma remuneración.
  28. Derecho a otros nuevos en estas condiciones.
  29. Otorgar representación a la mujer en las Cámaras de Comercio, Industria y de la Propiedad
  30. Hacer partícipe a la mujer de los Sindicatos en los gremios para la clasificación de las industrias propias de su sexo.
  31. Recabar para el comercio femenino dependencias femeninas, sin desmayar sobre este importante extremo hasta conseguirlo.
  32. Establecer centros de enseñanza para la servidumbre doméstica y escuelas de cocineras, planchadoras, etc.
  33. Fundar hospitales para servicio doméstico.
  34. Declarar obligatoria la enseñanza elemental de las criadas, solicitando de las señoras que en los días de la semana que se señalen, según las circunstancias, permitan a su servidumbre femenina que no sepa leer ni escribir la asistencia de una hora a las clases que se establezcan, persiguiendo el fin de que en un tiempo corto, aunque prudencial, no haya ninguna criada de servir que no sepa leer y escribir, ejecutando con ello una de las obras más hermosas del cristianismo, de "enseñar al que no sabe". Lo mismo puede hacerse extensivo a los obreros que se encuentren en idéntico caso.
  35. Personal femenino en la inspección de policía, igual que el masculino.
  36. Administración y gobierno de la mujer en la beneficencia pública.
(ANME, 1918)
La Segunda República
 Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo, explanar que no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la contingencia de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático. Señores diputados... Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer pensara que la Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque, aunque lo que la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos ...
(Clara Campoamor, Diario de sesiones de las Cortes, 30 de septiembre de 1931)
El voto femenino, al fin
     El voto hoy en la mujer es absurdo, porque en la inmensa mayoría de los pueblos el elemento femenino, en su mayor parte, está en manos de los curas, que dirigen a la opinión femenina, se introducen en los hogares e imperan en todas partes. La mujer española, especialmente la campesina, no está capacitada para hacer uso del derecho del sufragio de una manera libre y sin consejos de nadie. Con lo que hoy ha acordado el Parlamento, la República ha sufrido un daño enorme y sus resultados se verán muy pronto. (Diario "La Voz", de 1 de octubre de 1931)      No somos enemigos de la concesión del voto a la mujer; estimamos que debe concedérsele ese derecho de ciudadanía, pero a su tiempo, pasados cinco años, diez, veinte, los que sean necesarios para la total transformación de la sociedad española, cuando nuestras mujeres se hallen redimidas de la vida de esclavitud a que hoy están sometidas, cuando libres de prejuicios, de escrúpulos, de supersticiones, de sugestiones, dejen de ser sumisas penitentes, temerosas de Dios y de sus representantes en la tierra, y vean independizada su conciencia (Diario "La Voz", de 2 de octubre de 1931).



PARA SABER MÁS, VER:
BIBLIOGRAFÍA

BLASCO, Javier. "La imaginación modernista en las crónicas de Gómez Carrillo", en VV AA. El Modernismo. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1990, pp. 13-30.
BORNAY, Erika. Las hijas de Lilith. Madrid: Cátedra, 1990.
CABRERA BOSCH, Mª Isabel. "Las mujeres que lucharon solas: Concepción Arenal y Emilia Pardo Bazán", en VVAA. El feminismo en España: dos siglos de historia. Ed. de Pilar Folguera. Madrid: Pablo Iglesias, 1988, pp. 29-50.
CELMA VALERO, María Pilar. "Feminismo Fin de siglo: más allá del amor", en Actas de "El Banquete. Primeros encuentros sobre el amor" (septiembre, 1993). Zaragoza: Universidad de Zaragoza (en prensa).
GARCÍA LARA, Fernando. El lugar de la novela erótica española. Granada: Excma. Diputación Provincial de Granada, 1986.
LAVER, James. Breve historia del traje y la moda. Madrid: Cátedra, 1995 (5ª ed.)
LITVAK, Lily. Erotismo fin de siglo. Barcelona: Antonio Bosch, 1979.
NASH, Mary. Mujer, familia y trabajo en España (1875-1935). Barcelona: Anthropos, 1983.
SCANLON, Geraldine M. La polémica feminista en la España contemporánea (1868-1974). Madrid: Akal, 1986.

WEB.

Historia de las mujeres en España durante el siglo XX
LA MUJER EN ESPAÑA, (Coordinador R. GARCÍA CÁRCEL - Biblioteca Gonzalo de Berceo)
ARRAIGO y DESARROLLO DE LA CONCIENCIA FEMINISTA Roser Solé
El voto femenino en España
  POR LA SENDA DEL FRANQUISMO Aurora Morcillo
  EL FEMINISMO EN LA ERA DEL CAMBIO Pilar Folguera
 Imágenes de la mujer en la España de finales del XIX: "santa, bruja o infeliz ser abandonado".
María Teresa Gómez Trueba
  LA MUJER DURANTE EL FRANQUISMO

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