¿QUIÉN ES QUIÉN? VOCABULARIO. FUENTES PARA EL ESTUDIO DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1867-1874).
El Pacto de Ostende
TEXTO
1. CLASIFICACIÓN:
2. ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO:
3. VALORACIÓN Y CONSECUENCIAS:
El triunfo de la revolución supuso el inicio de un periodo tremendamente inestable, el llamado “sexenio revolucionario”, en donde se “ensayaron” distintos regímenes democráticos (gobierno provisional democrático, monarquía constitucional sin rey (regencia de Serrano), monarquía constitucional con Amadeo de Saboya y I República (federeal, unitaria y presidencialista), hasta que, de la mano de Canovas del Castillo, el hijo de Isabel, Alfonso, reinstauró la monarquía, otra vez basada en un liberalismo doctrinario (con matices propios del sistema canovista).
Manifiesto de la Junta provincial de Gobierno de Madrid
¿SABRÍAS
DEFINIR?
- Pacto de Ostende: fue el acuerdo firmado el 16 de agosto de 1866 en la ciudad belga de Ostende por el Partido Progresista y por el Partido Demócrata, por iniciativa del general progresista Juan Prim, para derribar la monarquía de Isabel II de España.
- Progresistas/demócratas/republicanos (Unitarios-centralistas-federales):
Progresistas: junto con los
demócratas, son una de las principales fuerzas que actúan en la
Revolución de 1868. Acaudillados por el Gral. Prim, son una mezcla
de todos los liberales que actúan guiados por el pragmatismo más
que por una ideología, de la que en realidad carecen. Profundamente
desunidos, sólo Prim aglutina el partido.
Demócratas: Hasta la
aparición del partido Republicano y de un movimiento obrero fuerte,
fueron la tendencia izquierdista y hasta radical de la política
española. Reivindicaban la abolición de las quintas, el sufragio
universal, libertades de expresión, prensa, asociación, reunión y
culto; el juicio por jurado, la elección democrática de los cargos
municipales. Eran partidarios de la soberanía nacional y el
parlamento unicameral. Fueron una de las fuerzas principales de la
revolución de 1868.
Republicanos: Dividido entre
republicanos unionistas y federales. Sus planteamientos ideológicos
son similares a los del P. Demócrata. Además abogan por el fin de
la Monarquía y la instauración de una República Española. Los
Republicanos Federales pretenden crear una República formada por
diecisiete Estados (incluyen Cuba y P. Rico) más varios territorios
de Ultramar..
La principal diferencia es que los republicanos no aceptaban la monarquía y proponían una nueva
organización del Estado. Sus líderes más carismáticos, aunque con visiones muy distintas, fueron
Emilio Castelar y Francisco Pi i Margall. Tuvieron su momento de gloria en la I República. El
fracaso de ésta dividió al partido y lo sumió en unos años de crisis.
- Constitución 1869: fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871 que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España que se rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera constitución democrática de la historia del constitucionalismo español.
- La Constitución de 1969 es la primera constitución democrática española y recoge las siguientes características: • Establece un régimen de monarquía basado en el principio básico de la soberanía nacional. • Recoge una amplia declaración de derechos y libertades como el derecho de reunión de asociación, el juicio por jurados, el sufragio universal y directo para los hombres mayores de 25 años y la libertad de culto. • Se fundamenta en los principios de la división de poderes y en la descentralización. • Las Cortes son bicamerales (Congreso y Senado), y asumen completamente la aprobación de las leyes y tienen iniciativa legislativa –poder legislativo–. • El ejecutivo, de acuerdo con la fórmula británica del “rey reina pero no gobierna”, era desempeñado por los ministros responsables ante las Cortes. • El judicial, asegura la independencia y la democratización de la justicia, ya que establece el sistema de oposiciones y el del jurado. • Se reemprende la desamortización y se suprimen los consumos.
- República: es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el Estado de derecho) como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.
- Fracasada la monarquía de Amadeo, ante la ausencia de otro candidato monárquico aceptable y tras una votación en Cortes, fue proclamada la Primera República (11 de Febrero de 1873). En las elecciones de mayo los republicanos obtuvieron el 90% de los votos, pero hubo gran abstención.La República tuvo muchos problemas. Los republicanos, en su mayoría intelectuales y clases medias reformistas, no tenían apenas apoyo social y además estaban divididos en federales – con Pi y Margall al frente, partidarios de un Estado federal descentralizado y centralistas, a la vez que los intransigentes promovían la violencia para alcanzar reivindicaciones sociales.Seguían las guerras en Cuba y la Tercera Carlista y por último estalló un movimiento insurreccional promovido por los federales intransigentes: el Cantonalismo. En Levante, Murcia y Andalucía se proclamaron cantones independientes y soberanos Cádiz, Algeciras, Málaga, Granada, Castellón y muchos otros. El cantón más importante fue el de Cartagena. Pi y Margall dimitió, incapaz de controlar la situación sin traicionar sus principios antimilitaristas. Tras el cantonalismo, la República federal giró a la derecha y se volvió centralista con Castelar, quién gobernó de forma autoritaria disolviendo las Cortes. Los republicanos federales le forzaron a dimitir. El golpe de Estado estableció un gobierno autoritario presidido por el generalSerrano, quién suspendió la Constitución y los derechos. Cánovas del Castillo, líder del partido alfonsino, preparó la vuelta de los Borbones en la persona de Alfonso, hijo de Isabel II. El generalMartínez Campos se pronunció en Sagunto (diciembre de 1874) y Alfonso XII fue declarado rey, comenzando el periodo de la Restauración.
Cantonalismo: Movimiento político que propugna la organización de los estados en cantones federados. El cantonalismo:insurrección cantonalista, movimiento político y social que durante el año 1873 dio lugar a la sublevación de numerosas ciudades que se constituyeron en cantones federales independientes, sobre todo en Andalucía y levante. El problema surgió con los graves sucesos de Alcoy, una localidad alicantina donde una huelga general organizada por anarquistas adquirió un carácter violento con el asesinato del alcalde y el incendio de una fábrica. Posteriormente el movimiento se extendió de forma rápida por numerosas localidades de la periferia peninsular, salvo en Cataluña y el País Vasco, donde todavía persistía la Tercera Guerra Carlista La mayoría de estos movimientos fueron reprimidos en un mes, pero el Cantón de Cartagena resistió hasta enero de 1874, sobre todo porque recibieron el apoyo de las tropas destacadas en la ciudad y de las dotaciones de barcos de guerra anclados en el puerto. La ideología de estos cantones era variada. Confluían sin duda el movimiento republicano federalista y el movimiento obrero. No obstante, parece que la participación de los partidos vinculados a este último movimiento fue magnificada por la prensa burguesa para así poder justificar la represión posterior
PERSONAJES
- Serrano: fue un militar y político español que ocupó los puestos de regente, presidente del Consejo de Ministros y último presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República Española.
- Prim: fue un militar y político liberal español del siglo XIX que llegó a ser presidente del Consejo de Ministros de España. Participó en la Primera Guerra Carlista y en la Guerra de África. Tras la Revolución de 1868 se convirtió en uno de los hombres más influyentes en la España del momento.
- Amadeo I: fue rey de España entre 1871 y 1873. Fue, además, el primer duque de Aosta. Su reinado en España, de poco más de dos años, estuvo marcado por la inestabilidad política. Los seis gabinetes que se sucedieron durante este período no fueron capaces de solucionar la crisis, agravada por el conflicto independentista en Cuba, que había comenzado en 1868, y una nueva guerra carlista, iniciada en 1872.
- Figueras: fue un político español, presidente del Poder Ejecutivo durante la Primera República. Tras la abdicación de Amadeo I, fue elegido «el primer presidente del Poder Ejecutivo de la República» por la Asamblea Nacional.
- Pi i Margall: fue un político, filósofo, jurista, historiador y escritor español, que asumió la presidencia del Poder Ejecutivo de la Primera República. Fue partidario de un modelo federalista para la Primera República
- Salmerón: fue un político y filósofo español, presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República durante mes y medio en 1873. Renunció al cargo alegando problemas de conciencia ante la firma de unas condenas a muerte.
- Castelar: fue un político, historiador, periodista y escritor español, presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República entre 1873 y 1874. Durante el reinado de Isabel II militó en la oposición a la monarquía desde diversos periódicos, al mismo tiempo que impartía clases de Historia en la Universidad de Madrid. Uno de sus artículos le costó la cátedra, siendo condenado a muerte en 1865.
Revista satírica, La Flaca, 1869
El Pacto de Ostende
-No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerno con las personas mas importantes de
los partidos progresista y demócrata; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el
rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio
de este ano, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría.
Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de
practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea
antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer
otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve
discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por
unanimidad lo siguiente:
1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo pera los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio
universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera
la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello,
o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno
que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la
actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidie se, había de ser absoluta la libertad de
imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese
ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolu ción,
pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas
que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría
emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos;
Caricatura sobre el sexenio democrático. Desde Alcolea a Sagunto
Manifiesto de “España con honra". Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.
“¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal interprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (...)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa…¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar .”Así ha de ser siempre”? (...)
(...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.”
Contamos para realizarlo(...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos(...) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación...
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!”
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.
TEXTO
“Queremos
que una legalidad común ,por todos creada, tenga implícito y constante
el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar y hacer
observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable. Queremos que
las causas que influyen en las supremas resoluciones las podamos decir
en voz alta delante de nuestras madres, esposas e hijas Queremos vivir
la vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno
provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el
arden, en tanto el sufragio universal echa los cimientos de nuestra
regeneración social y política ¡ Viva España con honra!.
Proclama de los generales Juan Prim, Francisco Serrano, Domingo Dulce...17 de septiembre de 1868
1. CLASIFICACIÓN:
Es un texto de carácter político, ya que se trata de una proclama,
firmada por unos generales, con la intención de hacer variar diversos
aspectos políticos del país, continuando con la tradición de
pronunciamientos del siglo. Topete (1821-1885). Los autores son: Juan
Prim, Francisco Serrano, Domingo Dulce y otros jefes militares. La
proclama va dirigida al pueblo en general en unos momentos en los que la
monarquía isabelina estaba en un callejón si salida al no poder
superar la crisis del moderantismo. En definitiva esta proclama se
enmarcará dentro de la “Revolución septembrina” o “la gloriosa” como
fue denominada y que supuso el fin de la monarquía isabelina. La
revolución de septiembre de 1868 estalló al sublevarse la Escuadra en
Cádiz, tierra abonada por el recuerdo de la Constitución del año 1812, y
por ser Andalucía semillero de progresistas, y aquella ciudad cuna de
una importante logia masónica. En septiembre de 1868 se levantó el
almirante Topete. Los generales Prim y Serrano, que estaban en el
extranjero, volvieron a España y este último consiguió hacerse dueño de
Madrid. Las tropas isabelinas y las sublevadas se encontraron en el
Puente de Alcolea y las primeras fueron vencidas, con lo que la reina
tuvo que huir, inaugurandose así una nueva etapa de la Historia de
España conocida como “sexenio democrático”.
"Queremos que una legalidad común, por todos
2. ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO:
Cuando analizamos el texto observamos que hay una idea principal: la
de construir la democracia (“legalidad común ,por todos creada”..). Y
para ello se consiga la Monarquía tiene que cambiar de actitud : “el
encargado de observar y hacer observar la Constitución no sea su enemigo
irreconciliable “. Es decir un rey que crea en la democracia, un rey
que respete la soberanía nacional, que respete la libertad de expresión :
"Queremos que las causas que influyen en las supremas resoluciones las
podamos decir en voz alta …. Mientras se busca un nuevo monarca, el
país será dirigido por un gobierno provisional de carácter democrático y
que mantenga el orden y que convoque por sufragio universal unas
elecciones a cortes constituyentes que introduzcan ,por fin, la
democracia en la vida política española. “cimientos de nuestra
regeneración social y política”..
En relación con este texto se podría hablar de las causas
que motivaron esta revolución septembrina, (para algunos “el verdadero
48 español”): Las causas de la revolución son múltiples, pero
destacan, sobre todo, dos: por un lado la crisis económica. En Europa,
a los felices años cincuenta había seguido una fuerte depresión,
1866-1874. En España, además, la situación económica se había ido
deteriorando al superponerse la persistencia de unas estructuras
agrarias tradicionales, que frenaban la capacidad de cambio, a unas
malas cosechas, hecho que obligó a cortar las exportaciones del
excedente de granos y que originó carestía y hambruna. A esta crisis de
subsistencia se unió la crisis en la industria textil y en los
ferrocarriles, que derivó en quiebras de sociedades y la crisis en el
sector financiero, que repercutiría en una mala situación de la
Hacienda Pública, que, como solución parcial, incrementaría la presión
fiscal, Todo ello acabó generando un profundo malestar general. Y por
otro lado la crisis politica se basaba en las contradicciones
inherentes al régimen isabelino, todavía anclado en la Constitución de
1845, al no poder extender la participación política y la
representatividad nacional; y el apoyo de la reina a los moderados,
carentes ya de una política positiva y constructiva, había provocado la
animadversión de gran parte de los partidos políticos de la oposición,
que en agosto del año 1866 habían firmado un pacto frente a la
monarquía borbónica en la localidad belga de Ostende.
A
estas causas se unieron otras como el agotamiento biológico, es decir,
la desaparición de las principales figuras de los políticos moderados y
unionistas O'Donnell y Narváez que habían apoyado a la reina. O la
crisis moral y ética de los dirigentes políticos isabelinos. Y el
surgimiento de nuevos fundamentos ideológicos de los intelectuales. En
este sentido, sería esencial la filosofia del krausismo como doctrina
idealista, que asumieron los denominados demócratas de cátedra, como
Sanz del Río, Salmerón, Castelar...Y por último habría que seguir
considerando esa mentalidad romántica, todavía vigente en España, que
pensaba en soluciones revolucionarias de la conquista del poder por la
fuerza
3. VALORACIÓN Y CONSECUENCIAS:
Si el manifiesto de Manzanares del 54 suponía un respeto a la
monarquía isabelina y al liberalismo doctrinario, ahora nos encontramos
con unas ideas revolucionarias sustentadas por un liberalismo
democrático antiísabelino, aunque no antimonárquico( prueba de ello es
que tras la revolución las elecciones a cortes constituyentes serán
ganadas por el bloque monárquico:)
El triunfo de la revolución supuso el inicio de un periodo tremendamente inestable, el llamado “sexenio revolucionario”, en donde se “ensayaron” distintos regímenes democráticos (gobierno provisional democrático, monarquía constitucional sin rey (regencia de Serrano), monarquía constitucional con Amadeo de Saboya y I República (federeal, unitaria y presidencialista), hasta que, de la mano de Canovas del Castillo, el hijo de Isabel, Alfonso, reinstauró la monarquía, otra vez basada en un liberalismo doctrinario (con matices propios del sistema canovista).
Manifiesto de la Junta provincial de Gobierno de Madrid
“La dinastía de los Borbones ha concluido. El fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1.808 defendieron la nación y el trono, y a los que en 1.833 salvaron a la hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo, que tan generosos fue con el poder y con la hija, recobra hoy su soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, como proclamaron las Cortes de 1.812.
El ejército y la Marina , con abnegación sublime, han pensado antes en la patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el grito de Libertad y unas cortes constituyentes, elegidas por sufragio universal, decidirán los destinos de la patria.
No empañemos la alegría de triunfo con ningún desorden..... !Viva la soberanía nacional! ! viva la Marina! !Vivan los generales que le han conducido a la victoria! !Abajo los Borbones! ! viva el pueblo soberano!”
29 de septiembre de 1.868
La Constitución de 1869
"La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan
en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
[...] Art. 17°. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente
sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento
semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la
moral pública [...].
Art. 19°. A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les
proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución [...]. Toda asociación cuyo objeto o cuyos
medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley [...].
Art. 21°. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado [...] sin más limitaciones que las
reglas universales de la moral y del derecho [...].
Art. 32°. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33°. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34°. La potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 930. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los
comunes que determine la ley.
Art. 108°. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las
provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para
hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos
consignados en la constitución”.
La Constitución de 1.869
“La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la ajusticia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
Art. 5. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento…
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado […] sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su ayuntamiento.
Art. 62. Para ser elegido senador se necesita ser español, tener cuarenta años de edad y gozar de todos los derechos civiles […]
Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 91. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”
La monarquía de Amadeo
Discurso de despedida de Amadeo I, febrero de 1873
Al Congreso: Grande fue la honra que merecí a la Nación española, eligiéndome para ocupar
un trono...
Creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi
carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se
ocultan a mi vista en la simpatía de todos los españoles amantes de su patria...
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos hace que ciño la Corona de España,
y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y ventura que tan
ardientemente anhelo.
Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan
valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la
pluma, con la palabra, agravan y perpetran los males de la Nación, son españoles, todos
invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del
combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y
tantas opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más
imposible todavía, hallar el remedio a tantos males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley, no ha de
buscarlo quien ha prometido observarla.
Éstas son, señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su
nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por
mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que, al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España
tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible
procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873
“El día de su elección había tenido Amadeo en su favor sólo 191 votos; en contra 120. No le querían ni los republicanos ni los carlistas, que eran los dos grandes partidos de España, ni los antiguos conservadores que estaban por D. Alfonso. Recibíanle de mal grado los unionistas que habían puesto en el Duque de Montpensier su esperanza, y algunos progresistas que deseaban ceñir la diadema de los reyes en las sienes de Espartero. No le acogía con entusiasmo nadie; y era evidente que sólo un príncipe de grandes prendas habría podido hacer frente a tantos enemigos...y reunir en tomo suyo a cuantos estuviesen por la libertad y el trono"
FRANCISCO PI y MARGALL: Opúsculos sobre Amadeo de Saboya
Abdicación de Amadeo I
“(...) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Éstas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver ala Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarla todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.”
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873
“Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamada la República.
¡ORDEN, LIBERTAD y JUSTICIA!: Este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos los abusos y no se doblegan al saludable eje de la Ley en todos los terrenos.
Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas […]”
Circular del ministerio de Gobernación a todos los gobernadores de provincia, remitida por Francisco Pi i Margall, 14 de febrero de 1873
Proclamación de la I República
Vacante el trono por renuncia de d. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos
en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.
A consolidarla y darte prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las
Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más
pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que acaben da
desengañarse tos que la consideraban como inseparable de la anarquía
Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de esta República. Se contrariarían sus fines si no se
respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme
todos tos abusos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en todos los terrenos. Se le contrariaría
también, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la
conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitución
de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a
alguno de tos partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección
deja de ser un derecho desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y
sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin
necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (...). Se han de reunir las Cortes Constituyentes que
vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las
ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los
fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedará sin castigo el que las corneta Sin un gran
respeto a la Ley sería la República un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité
Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la ultima esperanza.
Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores
de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall, F. U,F.
El Federalismo según las tesis de Pi y Margall
Es la Federación el mejor de los sistemas, y a que es capaz de unir los pueblos todos de la
tierra (...), la que mejor resuelve el problema colonial, ya que convierte las colonias en estados
autónomos sin disgregarlas de la metrópoli. La federación consolida la autonomía del individuo
y del Estado. (...) Nosotros no solo queremos la descentralización administrativa, sino también la
política y la económica (...) reconocemos autónomas las regiones todas de la Península. Podrá cada
una, darse la Constitución que estime más conveniente, tendrá su gobierno, sus cortes, sus tribunales,
su milicia, su administración, su hacienda (...).
Proyecto constitucional de 1873
“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir
la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el
siguiente Código fundamental: [...]
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades
para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades
territoriales. [...]
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura
competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo
lo nacional es de la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por
los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder
judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873
El cantonalismo.
La Junta Revolucionaria al pueblo. Cartageneros:
Los que por voluntad de la mayoría del pueblo republicano de esta localidad, hemos
constituido la junta de salud pública de la misma, tenemos el deber imprescindible de hacer
una declaración (...).
Proclamada como forma de gobierno para España la república federal, el pueblo republicano
en su inmensa mayoría reclamaba, como imperiosamente exigían las circunstancias, que se organizase
la federación estableciendo inmediatamente la división regional, de los cantones y dando a éstos y al
municipio la autoridad (...).
La junta de salud pública viene atender a tan sagrados intereses; (...) las ultimas medidas
adoptadas por el actual ministro de la guerra (...) han hecho comprender al pueblo que era llegada
la hora de salvar, de constituir definitivamente la república federal (...).
Se ha puesto en armas porque han creído ver en inminente riesgo la santa causa de la
república federal, y a ofrecerle su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas
sus y laudables resoluciones.
Aquí no hay verdugos ni víctimas, opresores ni oprimidos; sino hermanos prontos a
sacrificarse por la libertad y la felicidad de sus conciudadanos.
¡ viva la república federal !
¡viva la soberanía del pueblo!
Cartagena 12 de julio de 1873
Discurso de Castelar en la Cámara de diputados, 11 de febrero de 1873
“La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, la monarquía democrática. Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cámara de diputados, 11 de febrero de 1873
Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)
“TíTULO I: De la Nación española
Artículo 1°. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos [...].
TITULO III: De los poderes públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación [...].
TITULO XIII: De los Estados
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.”
La República para Pi i Margall
“Yo estoy en que la República tiene bastante para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos; pero con una condición, de que no perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que no nos dividamos, de que estemos unidos como un solo hombre, de que aceleremos la constitución de la República Española.
Tenemos, señores diputados, una verdadera guerra civil, la tenemos en las provincias del norte y del oriente, y aunque de menos importancia, en algunas provincias del Centro. La primera necesidad, la más universal sentida, es poner término a esa guerra(…).”
Discurso de Pi Margall en las Cortes presentando el programa de su gobierno, 13 de Junio de 1.873
“El pacto es el legítimo origen de todas las relaciones jurídicas entre los hombres que han llegado a la plenitud de la razón de la vida. Sólo en virtud de pactos podemos obtener los unos de los otros el cambio de servicios y de productos. [...] El pacto a que me refiero ahora es el espontáneo y solemne consentimiento de más o menos provincias o Estados para confederarse para todos los fines comunes bajo condiciones que se estipulan y escriben en una Constitución. [...] Soy partidario de la federación y tengo en ella una fe absoluta. En política no se me representará a buen seguro un principio que sea, como ella, de universal aplicación. Lo mismo sirve para reunir ciudades que para enlazar naciones. Lo mismo se adapta a las monarquías que a las repúblicas. [...]”
- A partir de estos gráficos y del cuadro, explica las distintas etapas del periodo republicano y sus características políticas más relevantes
Los presidentes del gobierno del Sexenio (1868-1874)
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8-X-1868
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Francisco Serrano Domínguez (gobierno provisional)
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18-VI-1869
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Juan Prim
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27-XII-1870
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Juan Bautista Topete (gobierno provisional por asesinato de Prim)
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29-XII-1870
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Práxedes Mateo Sagasta (gobierno provisional)
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4-I-1871
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Francisco Serrano y Domínguez
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24-VII-1871
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Manuel Ruiz Zorrilla
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5-X-1871
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José Malcampo y Monge
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1-XII-1871
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Práxedes Mateo Sagasta
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26-V-1872
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Francisco Serrano y Domínguez
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13-VI-1872
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Manuel Ruiz Zorrilla
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11-II-1873
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Estanislao Figueras
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11-VI-1873
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Francisco Pi i Margall
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18-VII-1873
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Nicolás Salmerón y Alonso
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7-IX-1873
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Emilio Cautelar
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3-I-1874
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Francisco Serrano y Domínguez
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26-II-1874
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Juan de Zabala y de la Puente
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29-VI-1874
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Práxedes Mateo Sagasti (hasta 31-XII-1874 que llega Cánovas)
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La Primera República según Castelar
“Evoquemos el período nunca con bastante insistencia evocado, evoquemos el 73. Hubo días de aquel verano en que creíamos completamente disuelta nuestra España. La idea de la legalidad se había perdido en tales términos que un empleado cualquiera de Guerra asumía todos los poderes y los notificaba a las Cortes, y los encargados de dar y cumplir las leyes desacatábanlas sublevándose o tañendo arrebato contra la legalidad. No se trataba allí, como en otras ocasiones, de sustituir un ministerio existente ni una forma de gobierno a la forma admitida; tratábase de dividir en mil porciones nuestra patria, semejantes alas que siguieron a la caída del califato de Córdoba.
De provincias llegaban las ideas más extrañas y los principios más descabellados. Unos decían que iban a resucitar la antigua coronilla de Aragón, como si las fórmulas del Derecho moderno fueran conjuros de la Edad Media. Otros decian que iban a constituir una Galicia independiente bajo el protectorado de Inglaterra. Jaén se apercibía a una guerra con Granada. Salamanca temblaba por la clausura de su gloriosa universidad y el eclipse de su predominio científico en Castilla. [...] La sublevación vino contra el más federal de todos los ministerios posibles y en el momento mismo en que la Asamblea trazaba un proyecto de Constitución, cuyos mayores defectos provenían de la falta de tiempo en la comisión y de la sobra de impaciencia en el gobierno.”
El manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [..]Solo el restablecimiento de la monarquía Constitucional puede poner término a la opresión a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas [..] No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Solo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación , al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España[…]
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y aquellas libres instituciones (…)
No deseo tanto como en nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.(…)
Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos los antepasados buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”
Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874
Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874
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