LA RESTAURACIÓN BORBÓNICA (1874-1902)
El funcionamiento y las contradicciones del sistema político de la “Restauración”.
1. Explica el concepto del “turno de partidos”, que partidos participan en él, y que
partidos se oponían al sistema de la Restauración.
2. Explica en que consiste el “caciquismo”
3. Explica las causas de la crisis del Estado a finales de siglo XIX.
Manifiesto a los españoles del futuro Alfonso XII
“ ... Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la
necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que
traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un Príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de los tiempos.
Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis
antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.
“El Manifiesto de Sandhurt”
La Constitución de 1876
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones
religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se
permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del
Estado.(...)
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la
censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir
peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición
no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado
y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores
vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y
mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho
propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...)
Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento
cincuenta mil almas de población.
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que
determine la ley. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a
todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en
la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones
que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) "
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes
en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado.
Madrid, 30 de junio de 1876.
El funcionamiento y las contradicciones del sistema político de la “Restauración”.
1. Explica el concepto del “turno de partidos”, que partidos participan en él, y que
partidos se oponían al sistema de la Restauración.
2. Explica en que consiste el “caciquismo”
3. Explica las causas de la crisis del Estado a finales de siglo XIX.
Manifiesto a los españoles del futuro Alfonso XII
“ ... Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la
necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que
traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un Príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de los tiempos.
Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis
antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.
MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 de diciembre de 1874
“El Manifiesto de Sandhurt”
Texto:
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa
como infortunada, soy único representante y del derecho monárquico en España [...].
Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades
naturales es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres
instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra
empeñada guerra civil. [...]. Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en
España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía
de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.
En el entretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se
ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la constitución de 1845,
hállase también de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente ya de la
Monarquía. [...]. Afortunadamente, la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus
principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos
los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los
votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no
resolvieron los negocios arduos príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la
monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente,
y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios.
Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten sobre todas las cuestiones por
resolver un príncipe leal y un pueblo libre.
Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir
poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía
lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o
de absurdas ilusiones.
Cuanto se está viendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el
orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia
historia. [...] Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos
mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Alfonso de Borbón.
York-Town (Sandhurst). 1º de diciembre de 1874.
El origen de la Restauración
“Tras
hondas perturbaciones y dolorosos ensayos, que más de una vez pusieron
en inminente riesgo la unidad sagrada de la patria y los más altos
intereses sociales, y precedida de un breve período de reorganización
del Ejército y laudables esfuerzos para reconstruir el orden social y
material, apareció al fin, traída por la fuerza irresistible de los
sucesos y por el amor de los pueblos, la monarquía tradicional
representada en don Alfonso XII.
Distinguíase
de otras esta restauración por una circunstancia esencialísima: la de
que la dinastía restaurada, lejos de simbolizar el Antiguo Régimen con
su absolutismo y sus privilegios, era la encarnación histórica del
derecho común, de las libertades públicas y del sistema parlamentario.
Dos
necesidades apremiantes había que satisfacer: la de hacer la guerra sin
descanso hasta devolver a esta nación el bien estimable de la paz
(guerra carlista y guerra colonial), y la de entenderse y concertarse
los hombres de recta conciencia y sano corazón deponiendo sus odios y
rencillas ante el altar de la patria, para llegar al establecimiento de
una legalidad común que haga posible el juego regular de las
instituciones y el libre ejercicio de las prerrogativas del monarca.
El
poder real necesita, para cumplir sus altos fines, ser eficazmente
secundado, por partidos bien organizados, que sepan esperar [su turno] y
no cambien de criterio cuando han de ejercer la autoridad. [...] ha de
menester para que los partidos alternen pacíficamente en el mando.”
MANIFIESTO DE LOS NOTABLES. 9 de Enero de 1876
El sistema político de la Restauración
La ideología de Cánovas del Castillo
- A partir de estos textos elabora una redacción en la que explores el pensamiento político de Cánovas del Castillo
“El
arte de gobernar consiste en marchar siempre adelante, mejorando todo
lo existente; pero haciendo cuanto haya que hacer con lentitud,
extirpando las causas para matar los efectos sin producir revoluciones,
que son en todos conceptos funestas.
¿Quién
se opone ni se ha opuesto jamás a las reformas, cuando estas reformas
son o pueden ser sinónimo de mejoras? ¿Quién hay que pueda rechazar las
mejoras? Pero ¿es esto lo que muchas veces significa la palabra reforma,
o es una agitación malsana que hace que se piense que con sólo moverse
se mejora, que con sólo alterar se perfecciona, que únicamente
destruyendo hoy lo de ayer, para que mañana vuelva a ser destruido, se
camina con paso firme por la senda del progreso humano? Yo soy enemigo
de toda reforma que no envuelva en sí una mejora indisputada y evidente;
yo soy enemigo de que se cambie nada, sin aquella completa certidumbre
que racionalmente cabe en las cosas humanas, de que lo destinado a
sustituir a lo presente lo aventaja
en gran manera y es muchísimo más útil para los intereses del país.
Cualesquiera
que sean nuestras preferencias teóricas; cualesquiera que sean nuestros
temores presentes, pensad, señores, que no sois bastantes a
contrarrestar el espíritu de los tiempos, el espíritu liberal que impera
en el mundo moderno. Las ideas de este siglo, palpables, potentes,
predominantes, irresistibles, empujan a todo el mundo hacia el régimen
representativo y van esparciendo la libertad constitucional por todas
partes.”
“Creo
que el Socialismo es hijo legítimo e inevitable del sufragio universal y
de la descreencia religiosa, y que el socialismo es ya hoy una grande
amenaza, tengo mucha fe aún en la eficacia que, a poco que la ayudéis,
encierra una de las instituciones proyectadas; la institución
monárquica. Toda sociedad cuyo elemento sea el sufragio universal, y en
que se llegue a lograrse y alcanzarse la triste victoria del ateísmo
[..]
Creo,
por lo mismo que la forma de estado, ahora y siempre, principalmente
atendiendo al desarrollo legítimo de la personalidad humana, y a la
consagración histórica de los derechos individuales, será la forma
monárquica. No digo que sea la única; podrán organizarse en otra forma
las sociedades humanas, no lo niego; pero creo que así como confirma el
más preciso de los derechos individuales , que es la propiedad, la
herencia, el principio de una sociedad continua, que guarda en depósito
el caudal de las generaciones pasadas para las venideras, que es la
atmósfera moral en que el individuo alienta, que es el instrumento más
grande de su desenvolvimiento histórico, no es otro que la monarquía
hereditaria [..]
A
vosotros os digo con mayor esperanza, que si queréis conservar la
libertad como yo quiero que se conserve, menester es que salvéis también
la religión y la monarquía. La libertad, la religión, la monarquía,
preciso es estar ciego para no verlo, son los tres grandes y
fundamentales sentimientos de que está poseída la Nación española.”
"Escójase,
pues, entre la falsificación permanente del sufragio universal o su
supresión si no se quiere tener que elegir entre la existencia y la
desaparición de la propiedad (…). La convicción profunda de que las
desigualdades proceden de Dios, que son propias de nuestra naturaleza y
creo supuesta esta diferencia en la inteligencia y hasta en la
moralidad, que las minorías inteligentes gobernarán siempre el mundo".
“Lo
que más principalmente ha de dividir en lo sucesivo a los hombres,
sobre todo en nuestras sociedades [...] ha de ser más que nada esta
cuestión de la propiedad. La propiedad es la verdadera fuente y la
verdadera base de la sociedad.
Con
todos los que real y verdaderamente defiendan la propiedad se creará
una grande escuela, se creará un grande y verdadero partido, que, aun
cuando entre sí tenga divisiones profundas como todos los partidos las
tienen, estará siempre unido por un vínculo, por un fortísimo lazo
común.”
“Los
ejércitos serán por largo plazo, quizá siempre, robusto sostén del
presente orden social, e invencible dique de las tentativas ilegales del
proletariado que no logrará otra cosa sino derramar inútilmente su
sangre en desiguales batallas.”
La Constitución de 1876
Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones
religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se
permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del
Estado.(...)
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la
censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir
peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición
no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado
y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores
vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y
mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho
propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...)
Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento
cincuenta mil almas de población.
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que
determine la ley. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a
todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en
la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones
que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo
fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) "
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes
en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado.
Madrid, 30 de junio de 1876.
La constitución de 1876
-
Analiza la Constitución de 1876 y la nueva estructura política,
comparándola con la de 1845 y 1869 (puedes utilizar como ayuda el
esquema inferior). ¿A qué se debieron estos cambios?
“DON
ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España, a
todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y
de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido
en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la Monarquía Española […]
Artículo 4 Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Todo detenido será puesto en libertad o entregado á la Autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto ó elevará á prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
Artículo 5 Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. […]
Toda persona detenida ó presa sin las formalidades legales, ó fuera de los casos previstos en la Constitución y las leyes, será puesta en libertad á petición suya ó de cualquier español.
Artículo 4 Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Todo detenido será puesto en libertad o entregado á la Autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto ó elevará á prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
Artículo 5 Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. […]
Toda persona detenida ó presa sin las formalidades legales, ó fuera de los casos previstos en la Constitución y las leyes, será puesta en libertad á petición suya ó de cualquier español.
Artículo 6 Nadie
podrá entrar en el domicilio de un español, ó extranjero residente en
España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma
expresamente previstas en las leyes.
Artículo 11 La Religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga á mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido á la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado.
Artículo 13 Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción á la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y a las Autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 18 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 19 Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 11 La Religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga á mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido á la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la Religión del Estado.
Artículo 13 Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción á la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y a las Autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 18 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 19 Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 20 El Senado se compone:
Primero. De Senadores por derecho propio.
Segundo. De Senadores vitalicios nombrados por la Corona.
Tercero. De Senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
El número de los Senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta.
Este número será el de los Senadores electivos.
Artículo 21 Son Senadores por derecho propio:
Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona, que hayan llegado á la mayor edad.
Los Grandes de España que lo fueron por sí, que no sean súbditos de otra Potencia y acrediten tener la renta anual de sesenta mil pesetas, procedente de bienes propios inmuebles, ó de derechos que gocen la misma consideración legal.
Los Capitanes Generales del Ejército y el Almirante de la Armada.
El Patriarca de las Indias y los Arzobispos.
El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino, el del Consejo Supremo de la Guerra, y el de la Armada, después de dos años de ejercicio.
Artículo 27 El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado, a lo menos, por cada cincuenta mil almas de población
Primero. De Senadores por derecho propio.
Segundo. De Senadores vitalicios nombrados por la Corona.
Tercero. De Senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
El número de los Senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta.
Este número será el de los Senadores electivos.
Artículo 21 Son Senadores por derecho propio:
Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona, que hayan llegado á la mayor edad.
Los Grandes de España que lo fueron por sí, que no sean súbditos de otra Potencia y acrediten tener la renta anual de sesenta mil pesetas, procedente de bienes propios inmuebles, ó de derechos que gocen la misma consideración legal.
Los Capitanes Generales del Ejército y el Almirante de la Armada.
El Patriarca de las Indias y los Arzobispos.
El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino, el del Consejo Supremo de la Guerra, y el de la Armada, después de dos años de ejercicio.
Artículo 27 El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado, a lo menos, por cada cincuenta mil almas de población
Artículo 32
Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas,
suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la
parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, con la
obligación, en este caso, de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos
disueltos dentro de tres meses.
Artículo 41 El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Artículo 44 Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algún proyecto de ley, ó le negare el Rey la sanción no podrá volverse á proponer otro proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Artículo 48 La persona del Rey es sagrada é inviolable.
Artículo 50 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes.
Articulo 51 El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 52 Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.
Artículo 41 El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Artículo 44 Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechara algún proyecto de ley, ó le negare el Rey la sanción no podrá volverse á proponer otro proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Artículo 48 La persona del Rey es sagrada é inviolable.
Artículo 50 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes.
Articulo 51 El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 52 Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.
Artículo 59 El Rey legítimo de España es Don Alfonso XII de Borbon.
Artículo 75
Unos mismos Códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las
variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En
ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles
en los juicios comunes, civiles y criminales.
Artículo 76 A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Artículo 76 A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Dado en Palacio á treinta de junio de mil ochocientos setenta y seis”
Los liberales de Sagasta
-
Los textos reflejan algunas de las diferencias programáticas que
separaron a conservadores y liberales. Explica cuáles fueron esas
diferencias y si llegó a cumplirse el ideario del partido liberal.
“Hemos
entrado en un nuevo período político. El Ministerio presidido por
Cánovas había prestado relevantes servicios, terminando la guerra civil
en España y en Cuba. Pero no había sabido coronar el orden alcanzado por
los sacrificios de todos, con la libertad de todos.... El señor
Sagasta... ha colgado la Ley de Imprenta en el Museo Arqueológico de las
leyes inútiles; ha abierto la Universidad a todas las ideas y a todas
las escuelas; ha dejado un amplio derecho de reunión... y ha entrado en
un período tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos
envidiar cosa alguna a los pueblos más liberales de la tierra. Nosotros,
si sabemos mantener la paz pública y el orden regular en las calles y
en los campos, nada, pero absolutamente nada podemos temer ya por
nuestras libertades. Bien es verdad que para todo esto era necesario
cambiar la complexión revolucionaria de la democracia española en
complexión pacífica y legal. A esta obra me he consagrado desde 1874.”
Emilio Castelar; discursos parlamentarios, 1881
“Art.
15. Tendrá derecho a ser inscrito como elector, en las listas del censo
electoral de la sección de su respectivo domicilio, todo español que
tenga 25 años cumplidos y que sea contribuyente dentro o fuera del mismo
distrito, por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por
contribución territorial o de 50 por subsidio industrial [...].
Art. 19. También tendrán derecho a ser inscritos en las listos como electores, siempre que hayan cumplido 25 años […]:
-Los individuos de los capítulos eclesiásticos y los curas de parroquia y sus tenientes o coadjutores.
-Los
empleados activos de todas las ramas de la Administración pública (…)
que perciban como mínimo 2.000 pesetas anuales de sueldo [….];
-Los
pintores o los escultores que hayan obtenido un premio de primera o
segunda clase en las exposiciones nacionales o internacionales.
-Los profesores y los maestros de cualquier enseñanza subvencionada con fondos públicos.
-Los maestros de primera y segunda enseñanza que tengan título.”
Ley electoral de Cánovas, 1878
“Don
Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y
en su nombre, y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino:
Artículo
1°: Son electores para Diputados a Cortes todos los españoles varones,
mayores de 25 años, que se hallen en el pleno goce de sus derechos
civiles y sean vecinos de un Municipio en el que cuenten dos años al
menos de residencia.
Las
clases e individuos de tropa que sirvan en los ejércitos de mar o
tierra no podrán emitir su voto mientras se hallen en las filas.”
Ley electoral de Sagasta de 26 de junio de 1890
El turnismo político
-
Explica qué fue el “turnismo político” y cuáles fueron las razones que
lo provocaron. Analiza el texto en función de este proceso político y
resume el cuadro y gráfico que muestran la evolución política del
periodo restaurador. Finalmente, comenta qué significa la caricatura y
su relación con el turno de partidos
“Al
saberse en Madrid el peligro de la vida de D. Alfonso XII, Cánovas
decidió aconsejar a la reina la entrega del poder a los liberales (…) lo
cual dio origen a la leyenda del Pacto de El Pardo, ajena a toda la
realidad, pues la resolución de abandonar el gobierno la adoptó Cánovas
por su exclusiva iniciativa, sin que mediara inteligencia alguna,
directa ni indirectamente, con ningún personaje liberal (…). Estando aún
en el salón de columnas el cadáver del rey, juró un nuevo gobierno
presidido por el señor Sagasta (…). El ciclo del Sr. Cánovas fue
favorablemente juzgado por amigos y adversarios. En mi sentir hubiérase
verificado el cambio de toda suerte, pues la decisión de lograrlo era
visible en todas las esferas (…) mediante esa mudanza se aseguraba el
orden público y se aquietaban los espíritus, Cánovas entendió que no
tenía la necesaria autoridad para pedir la concordia de todas las
fuerzas políticas del país en un momento tan oscuro y con una sucesión
monárquica tan extraña. Si todo ello lo solicitaba bajo el peso de
pérdida tan inesperada como la muerte del rey, produciendo en su
derredor la debilidad que lleva consigo en este mundo la desgracia”.
SILVELA, F.: Los partidos políticos, 1902.
La manipulación electoral
“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y exclusiva
de las elecciones española s. Ya se trate de un sufragio universal o restringido, no hay sino un
solo y único elector: el ministro de la Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de
las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios
de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde
su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una
serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están
representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estas líneas ha
visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a
depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía
vestido para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de los
colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus parientes cercanos. […]
Este sistema de elecciones […] no es el peor de los medios empleados para falsear el sufragio
por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de representación.
Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto
humano y que se aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del
candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo grotesco
y de lo absurdo.”
Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886
“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y exclusiva
de las elecciones española s. Ya se trate de un sufragio universal o restringido, no hay sino un
solo y único elector: el ministro de la Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de
las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios
de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde
su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una
serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están
representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estas líneas ha
visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a
depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía
vestido para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de los
colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus parientes cercanos. […]
Este sistema de elecciones […] no es el peor de los medios empleados para falsear el sufragio
por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de representación.
Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto
humano y que se aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del
candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo grotesco
y de lo absurdo.”
Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886
Caciquismo
- El “caciquismo” se convirtió en la referencia fundamental del sistema político restaurador. Analiza cuáles fueron sus causas, sus características principales y qué consecuencias provocó en las relaciones políticas.
“
Gobernar y hacer la oposición’ son cosas que en España durante largos y
mortales años han venido a significar, poco más o menos, lo mismo que
‘fusilar o ser fusilado’, y al contemplar el espectáculo que ofrecen las
provincias y los pueblos, dudamos si el señor Sagasta se ha hecho cargo
de los progresos realizados en nuestro modo de ser político y social en
seis años de discretísimo consorcio entre la tolerancia y la fuerza, y
si entiende que estando dispensado por el momento de fusilar
correligionarios impacientes o adversarios díscolos, nada tiene que
hacer ni en qué ocuparse.
Solo
así se explica cómo mira impasible desarrollarse, crecer, tocar las
nubes, esa funestísima plaga del caciquismo en la gestión política
provincial, simbolizada en el predominio de un hombre, a cuyos votantes
no hay estanquero que resista ni ayuntamiento que no se sienta
empapelado, ni estafetero que no resigne la valija.
¡Con
cuánta tristeza, los que somos españoles antes que hombres de partido,
hemos oído describir a nuestros amigos y allegados de las provincias
esas presentaciones de los gobernadores flamantes, traídos en palmas por
el cacique principal, días o semanas venidos a Madrid a luchar en
tremenda lid con las influencias de correligionarios rivales, y que
regresa triunfante con un gobernador ‘cosa suya’; con qué pena vemos
formar las listas, no de los hombres mal notados, ni de los
ayuntamientos morosos, ni de los empleados inútiles, ni de los empleos
innecesarios, sino de los víveres, municiones y pertrechos precisos en
cada distrito para dar en tierra con todo enemigo que, por razones
singulares y siempre ajenas a la voluntad del país, no merezca especial
indulto!”
SILVELA, F.: “Gobierno, Gobierno y Gobierno”, en La Época, 31 de marzo de 1881.
“No
es, no es nuestra forma de gobierno un régimen parlamentario, viciado
por corruptelas y abusos, según es uso entender, sino, al contrario, un
régimen oligárquico, servido, que no moderado, por instituciones
aparentemente parlamentarias. O, dicho de otro modo, no es el régimen
parlamentario la regla, y excepción de ella los vicios y las corruptelas
denunciadas en la prensa y en el Parlamento mismo durante sesenta años;
al revés, eso que llamamos desviaciones y corruptelas constituyen el
régimen, son las misma regla...
Oligarcas
y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o
gobernante, distribuida o encasillada en "partidos". Pero aunque se lo
llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación,
sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño,
como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza
de los Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y
fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
Contener
el movimiento de retroceso y africanización absoluta y relativa que nos
arrastra cada vez más lejos, fuera de la órbita en que gira y se
desenvuelve la civilización europea; llevar a cabo una total refundición
del Estado español sobre el patrón europeo, que nos ha dado la historia
y a cuyo empuje hemos sucumbido... o, dicho de otro modo, fundar
improvisadamente en la Península una España nueva, es decir, una España
rica y que coma, una España culta y que piense, una España libre y que
gobierne...”
Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo, 1901
“El caciquismo sólo es posible en un país de gran propiedad agraria. El cacique es el ricacho del pueblo, él mismo es terrateniente o representante del terrateniente de alcurnia que reside en la Corte; de él depende que los obreros agrícolas trabajen o se mueran de hambre, que los colonos sean expulsados de las tierras o que las puedan cultivar, que el campesino medio pueda obtener un crédito. La Guardia Civil del pueblo está en connivencia con él, el maestro (...) debe someterse a él, el párroco prefiere por lo común colaborar con él; en una palabra, es el nuevo feudal. (...). El caciquismo, como el feudalismo, tiene estructura piramidal partiendo del burgo o aldea; a la altura provincial hay cacique o caciques, que suelen colaborar con el “señor gobernador”.
“El caciquismo sólo es posible en un país de gran propiedad agraria. El cacique es el ricacho del pueblo, él mismo es terrateniente o representante del terrateniente de alcurnia que reside en la Corte; de él depende que los obreros agrícolas trabajen o se mueran de hambre, que los colonos sean expulsados de las tierras o que las puedan cultivar, que el campesino medio pueda obtener un crédito. La Guardia Civil del pueblo está en connivencia con él, el maestro (...) debe someterse a él, el párroco prefiere por lo común colaborar con él; en una palabra, es el nuevo feudal. (...). El caciquismo, como el feudalismo, tiene estructura piramidal partiendo del burgo o aldea; a la altura provincial hay cacique o caciques, que suelen colaborar con el “señor gobernador”.
Manuel Tuñón de Lara, historiador
Los factores que integran esta forma de gobierno son tres: 1º Los oligarcas, los
llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su plana mayor,
residentes ordinariamente en el centro; 2º Los caciques, de primero, segundo y ulterior grado,
diseminados por el territorio; 3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación
y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre
gime rendida y postrada la Nación. Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos
denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en partidos.
JOAQUÍN COSTA: Oligarquía y Caciquismo, Madrid, 1901.
El sistema electoral: “el pucherazo”
Los factores que integran esta forma de gobierno son tres: 1º Los oligarcas, los
llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su plana mayor,
residentes ordinariamente en el centro; 2º Los caciques, de primero, segundo y ulterior grado,
diseminados por el territorio; 3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación
y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre
gime rendida y postrada la Nación. Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos
denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en partidos.
JOAQUÍN COSTA: Oligarquía y Caciquismo, Madrid, 1901.
El sistema electoral: “el pucherazo”
-
Los textos relatan la falsedad del proceso electoral restaurador.
Explica cómo se producía este proceso desde el mismo momento en que el
Rey anunciaba la disolución de las Cortes. Comenta qué fatales
consecuencias acabará teniendo este proceso para el propio sistema
político. Incluye fragmentos de los textos de referencia para explicarlo
y comenta la caricatura.
“Si
no fuera por las grandes desgracias que causan al país, nuestras
elecciones serían uno de los espectáculos más divertidos que podrían
verse en Europa. Realmente solo tenemos una mala parodia de elecciones.
Listas de electores, urnas, escrutinios, todo está falsificado (…).
Entre nosotros reina la farsa en toda su desnudez, una farsa completa,
especial y exclusiva de las elecciones españolas; tanto si el sufragio
es universal como si es restringido nunca hay más que un solo y único
elector: el ministro de Gobernación. Este con sus gobernadores de
provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases, sin
excluir a los altos dignatarios de la magistratura y el profesorado,
prepara, ejecuta y consuma las elecciones (…).
Se
confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales
entre una serie de nombres imaginarios, y sobre todo nombres de difuntos
que en el acto de votación están representados por empleados
subalternos vestidos con trajes civiles para ir a votar. El autor de
estas rayas ha visto muchas veces cómo su padre, muerto ya hace algunos
años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un basurero
de la ciudad o de un individuo de policía, vestido con ropa de otro
[...]
Este
sistema de elecciones [...] no es el peor de los medios empleados para
falsear el sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y
del sistema de representación. Apresurémonos a decir que lo más
frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto humano
y que aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la
elección del candidato que desean ver nombrado. En este terreno se
suelen sobrepasar los límites de lo grotesco y de lo absurdo.
Para
que los lectores extranjeros puedan hacerse una idea de lo que ocurre,
citaremos un caso de un general de brigada, que obtuvo más de un millón y
medio de votos, a pesar de que distrito solo contaba con solo varios
miles de habitantes. Ambos competidores disponían de medios para hacer
subir los votos en los colegios electorales que les eran afectos, pero
la victoria fue para el más audaz. El adversario del general fue
aplastado por el peso del millón y el vencedor se presentó muy serio en
el Congreso, donde con la mayor naturalidad, confirmaron la elección.”
Valentí Almirall , París 1.886 (España tal como es)
“(...)
Que nuestras mayorías parlamentarias no representan a la opinión de la
mayoría del país, no creo que necesite de demostración alguna.
A
la vista está. Cese el encasillado; calle el telégrafo del ministerio
de la Gobernación; suprímase la influencia oficial; permanezca neutral
el Gobierno; deje de ser el gobernador de cada provincia el autor de las
elecciones en su territorio; olvide la práctica de llamar a los
alcaldes a su despacho; (...) abandónese a los candidatos adictos a sus
propias fuerzas; llévese la Guardia Civil a los campos, y comuníquesele
la consigna de no entrar en las poblaciones durante el periodo
electoral; niéguese el envío de delegados, pídalos quien los pida;
persíganse como crímenes de lesa nación los pucherazos, actas en blanco,
resurrección de muertos que votan, y envíese a presidio a quien quiera
que delinca en materia de sufragio; anúlense en el Congreso cien actas;
practíquese, en fin, el principio del régimen como él exige ser
practicado, según moral y sinceridad y luego se verá qué mayorías
obtienen nuestros gobiernos al uso que se ufanan y engalanan con tener
tras sí 200 o más diputados.”
Luis MOROTE: La moral de la derrota, Madrid, 1900
Los problemas del sistema. La oposición al sistema
Hacia la crisis política
-
Estos textos plantean algunos de los problemas que ya en el último
tercio del siglo XIX empezaron a manifestarse y que sólo a partir del
primer tercio de siglo estallaron con fuerza. Comenta qué debilidades y
distorsiones del sistema político son éstas.
“El
Congreso de aquellos tiempos solía componerse de casi 400 escaños. De
ellos, sólo alrededor de sesenta y tantos responden realmente a una
fuerte representación local. A esos prohombres locales -y sus
representantes- se les conocía con el nombre de caciques. Lo relevante
no son tanto los calificativos como el hecho de que lo que se conocía
como «distritos propios» (o «en propiedad» de esos caciques, aquéllos
donde la influencia local era considerable) no llegaban al 20% del total
de escaños.
En
cambio, los llamados distritos «disponibles» (esto es, a disposición
del Ministerio de Gobernación) eran mayoría abrumadora. En otras
palabras no eran las elecciones quienes hacían el gobierno sino al
revés. Con esos distritos disponibles, el Ministro de Gobernación de
turno fabricaba las elecciones, a través de una cadena de mando que iba
del Ministerio a los alcaldes, pasando por los gobernadores civiles, y
que se manejaba por medio del telégrafo. De este modo, contando con una
amplia baraja de más de trescientas cartas, la satisfacción de los
políticos profesionales y sus clientelas, ya del gobierno de turno, ya
de la oposición, era una tarea abordable y que se realizó con éxito
durante mas de un cuarto de siglo. Paradójicamente, sin embargo, a
medida que el país se fue modernizando, que aumentó el número de
distritos propios, con fuerza local, con caciques «buenos» o malos, pero
que de algún modo representaban intereses locales, a medida que iban
surgiendo distritos «libres» (esto es, con voto real, como en Madrid,
Barcelona o Valencia), en una palabra, en fin, a medida que progresaba
el proceso de socialización política, se iba reduciendo el número de
distritos disponibles al arbitrio del Ministerio de Gobernación. Por
ende, la composición del encasillado, la formación de mayorías, la
satisfacción de facciones, la colocación de las oposiciones, se fue
haciendo más difícil.
En
consecuencia, los gobiernos, ya entrada nuestra centuria, empezaron a
ser progresivamente inestables. O, dicho en otras palabras y para volver
a recoger el hilo central del argumento: socialización política y
democratización estaban, en una medida no desdeñable, en contradicción
con ese mecanismo de alternancia y equilibrio tan perfecta y
artificiosamente diseñado.”
VARELA ORTEOA, I. (1994): «Sobre la naturaleza del sistema político de la restauración” en CORTAZAR, G.: Nación y Estado en la España liberal. Madrid
“La
Historia dirá que los partidos de gobierno no cumplieron su deber,
porque al cabo de un cuarto de siglo no debían quedar a la derecha ni a
la izquierda fuerzas considerables, que no estuvieran incorporadas al
mecanismo y el funcionamiento de la política del país.
La
realidad es ésta: la inmensa mayoría del pueblo español está abstenida,
no interviene para nada en la vida pública; de los que quedan, eliminad
las muchedumbres socialistas, anarquistas y libertar las que están
sobre el horizonte, en el firmamento, pero forman otra constelación y
nada tienen que
ver
con este sistema planetario. De los que quedan, restad las masas
carlistas y las masas republicanas de todos los matices; id contando
mentalmente lo que os queda; subdividirlo entre las fracciones
gobernantes, y decidme la fuerza verdadera que le queda en el país a
cada una, la fuerza que representa cada organismo gobernante, con su
mayoría, con su voto decisivo, con la acción y la dirección que ejerce
en los negocios de la nación. Ésta es la realidad; y porque ésta es la
realidad, se pueden presenciar los hechos que estamos viendo, las
pruebas, a veces lamentables, a veces asombrosas, del absoluto divorcio,
de la falta de trato y comunicación entre el Gobierno y el pueblo.”
Fragmento de un Discurso parlamentario pronunciado por Antonio Maura en 1901. Diario de Sesiones de las Cortes.
REGIONALISMOS.
El nacionalismo vasco
-
Busca información sobre el personaje al que se refiere el texto, su
ideología y qué razones llevaron a su desarrollo desde finales del XIX
“Fui
yo carlista hasta los diecisiete años, porque carlista había sido mi
padre, aunque un carlista que sólo trabajo por el lema Religión y
Fueros...Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno
nacionalista; yo defendía mi carlismo pero accidentes... tantas pruebas
históricas y políticas me presentó él para convencerme de que Bizkaya no
era España... que... concluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la
historia de Bizkaya y adherirme firmemente a la verdad...
Tres
trabajos se presentaron desde el primer día ante mis ojos: estudiar la
lengua de mi patria..., su historia y sus leyes; y en segundo lugar,
proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el Euskera el medio de
aprenderlo... y como síntesis de todo estos trabajos, la extirpación del
extranjerismo e implantación del patriotismo...
Vuestra
raza, singular por sus bellas cualidades, pero más singular aún por no
tener ningún punto de contacto o fraternidad ni con la raza española ni
con la francesa, que son sus vecinas, ni con raza alguna del mundo, era
la que constituía a vuestra Patria Bizkaya, y vosotros, sin pizca de
dignidad y sin respeto a vuestros padres, habéis mezclado vuestra sangre
con la española o maketa, os habéis hermanado o confundido con la raza
más vil y despreciable de Europa. Poseíais una lengua más antigua que
cualquiera de las conocidas... y hoy vosotros la despreciáis sin
vergüenza y aceptáis en su lugar el idioma de unas gentes groseras y
degradadas, el idioma del mismo opresor de vuestra patria.”
Sabino Arana. Obras completas, Ed. Sabindiar-Batza.
Fui yo carlista hasta los diecisiete años, porque carlista había sido mi padre, aunque un
carlista que sólo trabajó por el lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de
nuestras libertades lo llevó al sepulcro... Tres trabajos se presentaron desde el primer día ante
mis ojos: estudiar la lengua de mi patria, que desgraciadamente me era en absoluto
desconocida, su historia y sus leyes; y en segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que
no poseyeran el Euskera, por medio de la publicación de una Gramática, el medio de
aprenderlo, e instruirlos, mediante algunos libros, y un periódico, en la historia y las políticas
patrias; y como síntesis de estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e implantación del
patriotismo... La sociedad nacionalista no está aún constituida... Habéis de perdonarme que os
haya dirigido la palabra en idioma extranjero. Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la
independencia de Vizcaya!
SABINO ARANA.
El nacionalismo catalán
-
Explica cuál fue el origen del nacionalismo catalán y cuáles fueron sus
pretensiones al principio. En marca el texto de las “Bases de Manresa”
en ese proceso así como la figura de Prat de la Riba
BASES DE MANRESA 1892
“Base
1ª. Sus atribuciones. Estarán a cargo del poder central: las relaciones
internacionales, el ejército, las relaciones económicas de España con
los demás países, la fijación de los aranceles, la construcción de
carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés
general, la resolución de los conflictos interregionales, la formación
del presupuesto anual de gastos que se distribuirá entre las regiones en
proporción a su riqueza...
Base
3ª. La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá
usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder
Central
Base
4º. Únicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento o bien por
naturalización podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña...
Base
6ª. Cataluña será soberana de su gobierno interior y por tanto dictará
libremente sus leyes orgánicas, tendrá a su cargo la legislación civil,
penal, mercantil, administrativa y procesal, el establecimiento y la
recaudación de impuestos; la acuñación de moneda, y tendrá todas las
atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al gobierno
central según la base 1ª
Base
7ª. El poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas...
Las Cortes se formarán por sufragio entre los cabezas de familia...
Base 8ª El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña...”
“P.- ¿Cuál es el deber político fundamental?
R.- Amar a la patria.
P.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?
R.- Cataluña.
P.- ¿Tiene algún fundamento la distinción entre patria pequeña y patria grande?
R.-
Ninguno; el hombre tiene una sola patria, del mismo modo en que tiene
un solo padre y una sola familia. Lo que generalmente se llama patria grande no es sino el Estado compuesto de varias agrupaciones sociales que tienen la condición de verdaderas patrias.
P.- España, ¿no es, pues, la patria de los catalanes?
R.- No es más que el Estado o agrupación política a la cual pertenecen.
P.- ¿Qué diferencia hay entre el Estado y la Patria?
R.-
El Estado es una entidad política, artificial, voluntaria; la Patria es
una comunidad histórica, natural, necesaria. El primero es obra de los
hombres; la segunda es fruto de las leyes a las que Dios ha sujetado la
vida de las generaciones humanas.
P.- ¿Qué ejemplo de la historia contemporánea hace palpables estas diferencias?
R.-
El caso de Polonia. El Estado polaco desapareció cuando los ejércitos
de Rusia, Austria y Prusia lo dividieron; pero Polonia continuó y
continúa siendo la única patria de los desgraciados polacos.
P.- ¿Qué es, pues, la Patria?
R.-
La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia
común y viven hermanados por un mismo espíritu que marca con un sello
original y característico todas las manifestaciones de su vida”.
PRAT DE LA RIBA, E. y MONTANYOLA, P.: Compendi de la Doctrina Catalanista. Sabadell, “La Renaixensa”, 1894.
- Exposición de la Técnica de grupo empleada en clase para tratar el Tema de los nacionalismos: Debate en grupo.
Propuesta:
- Debate en grupo de un tema de Historia de España Contemporánea: “La eclosión de los Nacionalismos en el siglo XIX”; pero trasladado a la actualidad sobre el Nacionalismo.
Objetivos.
- Fomentar el aprendizaje a través del diálogo y la discusión.
- Conocer un tema en cuestión (en este caso el Nacionalismo) debatiendo y dialogando
en grupo; y respetar las opiniones de los demás, fomentando así la convivencia.
- Desarrollar un tema transversal. En este caso sería el de la “Educación para la
Convivencia” a través de los Nacionalismos Periféricos.
- Favorecer la integración y participación de todos, sean cuales sean sus ideas sobre el
tema a tratar.
- Crear un conflicto cognoscitivo acerca del tema que se está debatiendo, para
posteriormente aprender mejor y profundizar sobre el tema en cuestión.
- Acercar un hecho del pasado trasladándolo a la actualidad para así comprender
mejor sus causas y orígenes.
- Favorecer la aceptación de ideas diferentes entre los alumnos tanto dentro de un
mismo grupo como entre los demás. También se favorece la aceptación mutua entre
los alumnos y la cooperación.
Desarrollo de la actividad.
- Formamos grupos de 4 a 6 personas y proponemos que debatan entre ellos el tema
del Nacionalismo, ya que está dentro del Programa de la asignatura de Historia de
España, en la Unidad referida a la Restauración, la eclosión de los Nacionalismos
periféricos en el siglo XIX.
- El debate es totalmente libre. Puede hacerse de forma general, o de algún
Nacionalismo en particular. No es necesario tampoco que el grupo de opiniones
homogéneas, se pueden exponer también y sería conveniente ideas contrapuestas.
- El tiempo utilizado es variable, dependiendo del tema a tratar. En este caso,
dejaríamos 15 o 20 minutos a debatir entre los grupos, y otros 15 o 20 minutos más
para exponer las conclusiones y debatir con otros grupos. El resto del tiempo sería
para que el profesor aclarara dudas y acercara el tema a los alumnos.
- Una vez realizado el debate dentro de los grupos y anotadas las conclusiones, se
pasaría a exponer por parte del portavoz del grupo todas las ideas surgidas durante
el debate y así poder contrastarlas con las ideas de los demás grupos, organizando un
debate intergrupal más amplio.
- El profesor debe moderar e ir corrigiendo aquellos “errores” que pudieran ocasionar
confusión acerca del tema en cuestión. En ningún momento contravenir las ideas que
puedan surgir, por extravagantes o discutibles que sean.
- Al final se llegan a una serie de conclusiones que van a facilitar al profesor a exponer
el tema del Nacionalismo (en este caso, podría tratarse de cualquier otro tema); de la
misma forma que van a facilitar al alumno la compresión del mismo y su aprendizaje,
ya que se han visto involucrados en la resolución y tratamiento del tema y ven como
lo que ellos han aportado de su cosecha, ha servido para comprender mejor el tema.
Conclusiones.
- Todo esto da seguridad al alumno que se siente apoyado dentro del grupo y
posteriormente dentro de la clase, no sólo por sus compañeros sino por el profesor, el
cual ha valorado y mucho sus ideas, por sencillas o extravagantes que sean.
- Al profesor también le proporciona seguridad pues ve que los estudiantes son
responsables de su propio aprendizaje y de su conducta.
- Esta actividad estimula la participación y fomenta la creatividad intelectual, al mismo
tiempo que promueve la convivencia entre los distintos miembros del grupo y a su vez
de otros grupos.
- Participan todos los alumnos, exponen sus ideas acerca de los nacionalismos, y
acerca de otros términos como nación española, terrorismo, convivencia, paz, etc.
- Finalmente ayuda al profesor a explicar con más claridad el tema del Nacionalismo,
pues los alumnos ya se sienten implicados en la exposición del tema en cuestión.
OTRAS ACTIVIDADES:
- Elaborar una línea del tiempo con los principales acontecimientos relacionados con la presencia española en Cuba entre 1878 y 1898, y comentarla.
Cronología Hechos:
1878 Firma de la Paz de Zanjón (10 de febrero)
1879 Comienza la serie de escaramuzas de la que se llamó Guerra Chiquita (agosto)
1885 Fin de las hostilidades
1892 En Cayo Hueso, Martí pone las bases de la Constitución de la República de Cuba.
1893 Se rechaza en España la reforma propuesta por Maura para ultramar.
1894 Fracasa el intento de expedición de Martí para alcanzar Cuba.
1895 Tímida reforma propuesta por Abárzuza que tampoco prospera. El 24 de febrero se inicia una
nueva sublevación en Baire. En Abril, en sendos desembarcos, alcanzan Cuba José y Antonio
maceo, Martí, y otros independentistas cubanos. Llega a Cuba dispuesto a negociar la Paz,
Martínez Campos. Muerte de Martí el 19 de Mayo. Salvador Cisneros nuevo Presidente de la
República en guerra. Éxito de la marcha desde Oriente hacia Occidente: Martínez Campos
acorralado en La Habana.
1896 En febrero Valeriano Weyler releva a Martínez Campos, dispuesto a ganar la guerra. Maceo
muere en diciembre.
1897 La parte occidental de la isla está relativamente pacificada, pero en la otra mitad se mantienen
los independentistas. En agosto es asesinado Cánovas del Castillo y el gobierno liberal de
Sagasta releva a Weyler, envía a Blanco como nuevo Capitán General y concede a Cuba la
Autonomía.
1898 Disturbios en La Habana. El gobierno norteamericano envía a su puerto al acorazado Maine,
que estalla en febrero. Tempestad en la prensa norteamericana contra España, responsabilizada
del accidente. Ultimátum del gobierno norteamericano de McKinley. Declaración de guerra el
21 de abril. La escuadra del almirante Cervera zarpa hacia el Caribe. El 1 de mayo la escuadra
norteamericana de Dewey destruye la flota española de Filipinas. Cervera llega a Santiago de
Cuba el 19 de mayo y queda embotellado en su bahía. En junio, desembarcos norteamericanos
en Guantánamo y Daiquiri. Combates alrededor de Santiago. Cervera sale a combatir y pierde
todos sus barcos el 3 de julio. Santiago capitula el 16. España firma el armisticio el 12 de agosto
y Manila se rinde el 13. El 10 de diciembre, España firma la Paz de París, liquidando su imperio
ultramarino.
- Analiza las caricaturas de la época sobre los grandes acontecimientos históricos.
Caricatura de Canovas y Sagasta, dónde aparecen conduciendo a España al purgatorio. (“El Motín”)
Caricatura de Canovas vestido como Don Juan y Emilio Castelar como Doña Inés. (“La Campana de Gracia”)
Representación irónica del primer Gobierno liberal-fusionista de Sagasta. (“La Mosca”)
Portada de la Revista “¡CuCut!”, donde se representa a España
como un toro manso.
La serpiente representa el sistema esclavista que ahoga a los negros cubanos.
El sistema del “Turno de partidos”: arriba Sagasta sirve al gobierno de Canovas en 1880 y abajo la situación inversa en 1881.
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