COMECON, 1959
Art. 1º. Propósitos y principios.
1. El Consejo de Ayuda Económica Mutua tiene por finalidad ayudar, por medio de la unión y de la coordinación de esfuerzos de sus países miembros, a desarrollar en los mismos metódicamente la economía nacional, a acelerar el proceso económico y técnico, a elevar el nivel de industrialización de los países menos industrializados, a acrecentar constantemente el rendimiento del trabajo y a aumentar sin interrupción el bienestar de los pueblos de los países miembros.2. El Consejo de Ayuda Económica Mutua se funda en el principio de igualdad soberana de todos sus países miembros.La cooperación económica, científica y técnica de los países miembros del Consejo descansa en los principios de plena igualdad de derechos, de respeto a la soberanía e intereses nacionales, de beneficio mutuo y de ayuda amistosa [...].Art. 3º. Funciones y competencias.1º. De acuerdo con los fines y principios enunciados en el art. 1º de los presentes Estatutos, el Consejo de Ayuda Económica Mutua:a) Organiza la cooperación económica y científico-técnica multilateral de los miembros del Consejo, en el sentido de aprovechar del modo más racional sus recursos naturales y acelerar el desarrollo de las fuerzas productivas;b) Contribuye al perfeccionamiento de la división socialista internacional del trabajo, mediante la coordinación de los planes de desarrollo de la economía nacional, especialización y cooperación en la producción de los países miembros del Consejo;c) Adopta medidas para el estudio de los problemas económicos y científico-técnicos que son de interés para los países miembros del Consejo;d) Ayuda a los países del Consejo en la elaboración y aplicación de las medidas conjuntas de las esferas: del incremento de la industria y la agricultura de los países miembros del Consejo; del aprovechamiento con mayor eficacia de las inversiones básicas hechas por los países miembros del Consejo para el desarrollo de las ramas de la industria de extracción y de elaboración, así como para la construcción de grandes obras que representen intereses para dos o más países; del desarrollo del comercio y del intercambio de servicios entre los países miembros del Consejo y con otros países; del intercambio de realizaciones científico-técnicas y de experiencias avanzadas en la producción;e) Adoptar otras medidas necesarias para alcanzar los fines del Consejo.2º. El Consejo de Ayuda Económica Mutua, por conducto de sus órganos que actúan dentro de los planes de su competencia puede adoptar recomendaciones y tomar decisiones conforme a los presentes Estatutos [...]».
Estatutos del COMECON, 14 de diciembre de 1959.
ACTIVIDADES | |
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Uno de los objetivos fundamentales de la política exterior de Estados Unidos es la creación de condiciones en las cuales nosotros y otras naciones podamos forjar una manera de vivir libre de coacción. Esta fue una de las causas fundamentales de la guerra con Alemania y el Japón. Nuestra victoria se logró sobre países que pretendían imponer su voluntad y su modo de vivir a otras naciones. Para asegurar el desen volvimiento pacífico de las naciones libres de toda coacción, Estados Unidos ha tomado parte preponderante en las Naciones Unidas. Estas están destinadas a posibilitar el mantenimiento de la libertad y la soberanía de todos sus miembros. Sin embargo, no alcanzaremos nuestros objetivos a menos que estemos dispuestos a ayudar a los pueblos libres a preservar sus instituciones libres y su integridad nacional frente a los movimientos agresivos que tratan de imponerles regímenes totalitarios. [...]
En la presente etapa de la historia mundial casi todas las naciones deben elegir entre modos alternativos de vida. Con mucha frecuencia, la decisión no suele ser libre. En varios países del mundo, recientemente, se han implantado por la fuerza regímenes totalitarios, contra la voluntad popular. El gobierno de los Estados Unidos ha levantado frecuentes pro testas contra las coacciones y las intimidaciones realizadas en Polonia, Rumanía y Bulgaria, violando el acuerdo de Yalta. Debo afirmar también que en otros países han ocurrido hechos semejantes.
Discurso del presidente Truman ante el Congreso de EE.UU.
Washington, 12 de marzo de 1947
He leído en vuestros periódicos que la política de coexistencia pacífica que os proponemos significaría en realidad la creación de un «mundo dividido». Nada más alejado en la exacta comprensión de la idea de la coexistencia pacífica que esta interpretación. En la realidad queremos obtener lo contrario: la coexistencia pacífica y la competencia de las relaciones siempre más amplias entre los pueblos, en el dominio económico y cultural. Al contrario la negación de la coexistencia y de la competencia, significan la ruptura de todas las relaciones entre los países y un relanzamiento de la "guerra fría".
Los que no quieren cerrar los ojos a la realidad deben reconocer que en nuestra época la única vía razonable para el desarrollo de las relaciones internacionales es la solución de los problemas y litigios por la negociación. Nuestro viaje a América, y la próxima visita del presidente Eisenhower a la Unión Soviética permitirán, así queremos esperarlo, proceder a- un cambio de sinceras opiniones sobre las cuestiones en litigio y de más fácil comprensión para nosotros.
Vivir en paz, en buena hermandad, o caminar hacia una nueva guerra, tal es la elección ante la cual se encuentran ahora las Unión Soviética y los Estados Unidos, el mundo entero. No hay una tercera a menos que uno de nosotros considere el trasladarse a otro planeta. No creo más en ésta última posibilidad: los soviéticos no se sien ten mal del todo sobre la Tierra y pienso que vosotros no tenéis intención de encargar billetes para la luna. Según lo que conozco, la permanencia allí es bastante incómoda. (...)
Con seguridad, no os llamo, señores hombres de negocios, a compartir nuestra concepción del mundo: pienso que no pretendéis hacer cambios en favor del capitalismo. Hemos pasado la edad. Es probable que creamos en la victoria de vuestro sistema, y yo estoy convencido de que es el socialismo será el que vencerá (...)
Kruschev en el Economic Club de Nueva Cork, septiembre de 1959
La posición de los estados socialistas es la del respeto a la soberanía de todos los países. Nosotros con gran énfasis nos oponemos a las injerencias en los asuntos de cualquier estado y a las violaciones de su soberanía.
Al mismo tiempo el establecimiento y la defensa de la soberanía de los estados que se encuentra en el camino de la construcción del socialismo es de gran importancia para nosotros los comunistas. Las fuerzas del imperialismo y la reacción están buscando privar a los pueblos de este logro, ahora que en los países socialistas los derechos soberanos han asegurado la prosperidad de sus países y el bienestar y la felicidad de amplias masas de gente trabajadora en la construcción de una sociedad libre de toda opresión o explotación (...)
Es bien sabido que la Unión Soviética ha hecho mucho por fortalecer la soberanía y la independencia de los países socialistas. El Partido Comunista de la Unión Soviética siempre ha defendido que cada país socialista debe determinar las formas específicas de su desarrollo en el camino hacia el socialismo, teniendo en consideración sus propias condiciones internas. Sin embargo, nosotros sabemos, camaradas, que hay también leyes comunes de gobierno en la construcción del socialismo (...)
Y cuando fuerzas hostiles internas y externas que son contrarias al socialismo atentan para cambiar el desarrollo de cualquier país socialista en la dirección del sistema capitalista, cuando una amenaza de esta naturaleza aparece en un país socialista, y se produce una amenaza a la seguridad de la comunidad socialista, se convierte no sólo en un problema para el pueblo de ese país, sino también en un problema general, que concierne a todos los países socialistas.
Puede afirmarse que una acción como ayuda militar a un país hermano para poner fin a la amenaza al sistema socialista es extraordinaria, una inevitable medida, que solo puede estar provocada por acciones directas por parte de los enemigos del socialismo en el interior de los países y detrás de sus fronteras; acciones que crean una amenaza a los intereses comunes del campo socialista.
Leonid Breznev, 12 de noviembre de 1968
El mundo en que vivimos hoy día se diferencia radicalmente de cómo era a principios e incluso a mediados de siglo. Y continúa modificándose en todos sus aspectos.
La aparición de las armas atómicas ha subrayado de forma trágica la índole fundamental de tales cambios. (…)Este acontecimiento ha planteado el problema de la supervivencia y de la conservación de la humanidad en toda su profundidad. (…)
El deseo de democratizar todos los sistemas políticos que rigen el mundo se ha convertido en una poderosa fuerza político-social de primer orden. (…) la revolución técnico-científica ha transformado numerosos problemas —económicos, energéticos, ecológicos, demográficos, de abastecimiento y comunicación—, que considerábamos hace poco como nacionales o regionales, en problemas universales (...)
Es evidente, por ejemplo, que la fuerza y la amenaza de la fuerza ya no pueden ni deben seguir siendo un instrumento de la política internacional. Nos referimos, en primer lugar, al armamento atómico, pero no se trata únicamente de eso. Todos, y en primer término los más fuertes, deben limitar por sí mismos y excluir totalmente el uso de la fuerza en el exterior. (...)
La nueva etapa exige la no politización de las relaciones internacionales. Nosotros no renunciamos a nuestras convicciones, a nuestra filosofía y tradiciones, ni pretendemos que nadie renuncie a las suyas (...)
¿Cuáles son las conclusiones prácticas de todo ello? Lo natural y lo sensato sería no renunciar a lo positivo que hemos adquirido, hacer que progrese todo lo bueno que hemos conseguido en los últimos años gracias a los esfuerzos comunes.
Me refiero al proceso de negociaciones sobre el desarme nuclear y de armas convencionales y químicas, a la búsqueda de soluciones políticas para acabar con los conflictos regionales y, en primer lugar, a un diálogo político más intenso, más sincero, orientado al fondo de los problemas y no a la confrontación; a un intercambio no de acusaciones, sino de consideraciones constructivas. Sin diálogo político, las negociaciones no prosperarán (...).
Hoy puedo comunicarles lo siguiente: La Unión Soviética ha decidido reducir sus fuerzas armadas. En los próximos dos años su número disminuirá en 500.000 hombres y la cantidad de armamento convencional se reducirá sensiblemente. Estas reducciones se efectuarán unilateralmente. al margen de las negociaciones sostenidas en el encuentro de Viena.
De acuerdo con nuestros aliados del Pacto de Varsovia, hemos decidido evacuar en 1991 seis divisiones de tanques de la República Democrática Alemana, Checoslovaquia y Hungría que serán disueltas. Retiraremos igualmente las tropas soviéticas aerotransportadas que se encuentran en esos países, así como otras unidades de mayor o menor importancia, con todos sus equipos y material de combate. Los efectivos de las tropas soviéticas en esos países se reducirán en 50.000 hombres y 5.000 tanques. [...]
Discurso de Gorbachov en la ONU, 7 de Diciembre de 1988
Conferencia Afroasiática de Bandung, 1955
Entre los días 18 y 25 de abril de
1955, convocados por Indonesia, India, Ceilán, Pakistán y Birmania,
países liberados de la tutela colonial, representantes de 29 Estados de
Asia y África se reunían en Bandung, dispuestos a elaborar una
estrategia común, en un mundo, que cada vez con mayor claridad, aparecía
como un juego de intereses entre dos grandes bloques. Representaban a
1.500 millones de seres humanos con sólo el 8% de la renta mundial.
Aquella humanidad de color, contemplada desde nuestros días, ofrecía una
gran heterogeneidad. Allí estaban China, representada por su primer
ministro Chu En-lai; el Vietnam de Ho Chi Minh y el de Ngo Ding Diem;
Filipinas, feudo norteamericano desde su guerra con España; Japón, que
pronto se lanzará al milagro desarrollista; Turquía, Irán e Irak, a
punto de concluir acuerdos defensivos con Gran Bretaña; Ghana, todavía
con el nombre de Costa de Oro y a punto de alcanzar la independencia,
junto a los únicos Estados soberanos de África, Egipto, Etiopía, Liberia
y Sudán… En un mundo dividido por la guerra fría, los pueblos de Asia y
África proclamaban su neutralidad, su equidistancia entre sistemas
sociales que se manifestaban antagónicos y su voluntad de mantenerse
alejados de unas diferencias ajenas a sus intereses. La doctrina de
Bandung, credo o Corán para los pueblos cristianizados o islamizados de
África, se extendió por todos los territorios coloniales. Nasser,
Sukarno, Nerhu y Nkrumah eran el espejo al que miraba una nueva
generación de dirigentes.
Conferencia Afroasiática de Bandung. Comunicado final, 24 de abril de 1955.
declaración de la onu sobre la descolonización, 1960 «La Asamblea General,
Resolución 1514 de las Naciones Unidas sobre la concesión de la indendencia a los países y pueblos coloniales, 14 de diciembre de 1960.
LA LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES
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"Su Excelencia el Presidente de
la República Siria, S. A. el Emir de Transjordania, S. M. el Rey de
Iraq, S. M. el Rey de Arabia Saudita, S E. el Presidente de la República
libanesa, S. M. el Rey de Egipto y S. M. el Rey de Yemen:
Deseosos de fortalecer las estrechas relaciones y numerosos lazos que ligan a los Estados Árabes;
Ansiosos de defender y estabilizar esos
lazos sobre la base del respeto a la independencia y a la soberanía de
esos Estados y de dirigir sus esfuerzos hacia el bien común de todos los
países árabes la mejora de su situación, la seguridad de su futuro, la
realización de sus aspiraciones y esperanzas;
Respondiendo a los deseos de la opinión pública árabe en todos los países árabes.
Han acordado concluir un Pacto a este fin
y han nombrado a sus plenipotenciarios, cuyos nombres figuran más
adelante, y han convenido en las disposiciones siguientes:
Artículo 1
La Liga de los Estados Árabes se
compondrá de los Estados árabes independientes que han firmado este
Pacto. Cada Estado árabe independiente tiene derecho a llegar a ser
miembro de la Liga. Si lo desea, presentará su candidatura que se
depositará en el Secretariado General Permanente, sometiéndose al
Consejo en su primera sesión desde la solicitud.
Artículo 2
La liga propone fortalecer las relaciones
entre los Estados miembros, coordinar sus políticas para realizar la
cooperación entre ellos y salvaguardar su independencia y soberanía, y,
en general, cuanto afecta a los asuntos e intereses de los países
árabes. También se propone estrechar la cooperación de los Estados
miembros con la debida consideración a la organización y circunstancias
de cada uno, en las siguientes materias: (A) Asuntos Económicos y
Financieros, incluidas las relaciones comerciales, aduanas, moneda,
agricultura e industria. (B) Comunicaciones, incluso ferrocarriles,
caminos, aviación, navegación, correos y telégrafos, (C) Asuntos
culturales; (D) Nacionalidad, pasa porte visados, ejecución de juicios y
extradición de criminales; (E) Asuntos Sociales; (E) Problemas de
Salud.
Artículo 3
La Liga tendrá un Consejo (Majlis)
compuesto de los representantes de los Estados miembros. Cada uno tendrá
un solo voto con independencia del numero de representantes.
El Consejo estará encargado de la tarea
de realizar los objetivos de la Liga y vigilar la ejecución de los
acuerdos concluidos por los Estados miembros en las cuestiones antes
enumeradas o en cualesquiera otras.
El Consejo también tendrá la función de
determinar los medios de cooperación de la Liga con los organismos
internacionales que se creen en el futuro para garantizar la paz y
seguridad y regular las relaciones económicas y sociales.
Artículo 4
Para cada cuestión de las mencionadas en
el artículo 2, se establecerá una comisión especial, en la que estarán
representados los Estaos miembros de la Liga. Estas comisiones estarán
encargadas de la tarea de sentar los principios y el alcance de la
cooperación. Tales principios serán formulados en proyectos de acuerdo,
para ser sometidos al Consejo, a fin de que éste los examnine antes de
someterlos a dichos Estados.
Los representantes de los otros países
árabes pueden participar en las labores de dichas comisiones,
determinando el Consejo las condiciones bajo las cuales participarán
tales representantes, así como las reglas que regirán la representación.
Artículo 5
Se prohíbe el uso de la fuerza para
resolver las controversias entre dos o más miembros de la Liga. Si
surgiere una diferencia que no afecte a la independencia, soberían o
integridad territorial de un Estado y las partes en disputa recurrieran
al Consejo para el arreglo, la decisión del Consejo será ejecutable y
obligatoria.
En tal caso, los Estados entre los que se suscitó la diferencia no participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo.
El Consejo mediará en toda diferencia que
amenace conducir a la guerra entre dos Estados miembros o entre un
Estado miembro y un tercer Estdo con miras a procurar su reconciliación.
Las decisiones en materia de arbitraje y mediación se tomarán por voto mayoritario.
Artículo 6
En caso de agresión o amenaza de
agresiñon por un Estado contra un Estado miembro, el Estado que ha sido
atacado o amenazado puede solicitar la convocación inmediata del
Consejo.
El Consejo, por desición unánime
determinará las medidas necesarias para repeler la agresiñon. Si el
agresor es un Estado miembro, su voto no se tendrá en cuenta para
determinar la unanimidad.
Cuando, como resultado de un ataque, el
gobierno del Estado atacado se encontrase en la imposibilidad de
comunicar con el Consejo, su representane en éste tendrá el derecho de
solicitr su convocación a los efectos indicados en el párrafo anterior.
En caso de que este representante tampoco puede comunicarse con el
Consejo, cualquier Estado miembro de la Liga tendrña el derecho de
solicitar su convocación. [...]
Artículo 10
La sede permanente de la Liga estará en El Cairo. El Consejo, sin embargo, puede reunirse en cualquier otro lugar que decida.
Artículo 11
El Consejo se reunirá ordinariamente dos
veces al año en marzo y septiembre, y en sesión extraordinaria cuando
sea necesario a petición de dos Estados miembros de la Liga. [...]».
Pacto de la Liga Árabe, El Cairo, 22 de marzo de 1945 (Entrada en vigor, 10 de mayo de 1952)
El nuevo orden económico internacional, 1974
Nosotros, los Miembros de las
Naciones Unidas: Habiendo convocado un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General para estudiar por primera vez los
problemas de las materias primas y el desarrollo y considerar las
cuestiones económicas más importantes con que se enfrenta la comunidad
internacional.
Teniendo presentes el espíritu, los
propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas de
promover el progreso económico y social de todos los pueblos.
Proclamamos solemnemente nuestra
determinación común de trabajar con urgencia por el establecimiento de
un nuevo orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad
soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de
todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales,
que permita corregir las desigualdades y reparar las injusticias
actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países
desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las generaciones
presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya
acelerándose, en la paz y la justicia, y, a ese fin, declaramos lo
siguiente:
1. El logro mayor y más significativo en
las últimas décadas ha sido la liberación de gran número de pueblos y
naciones de la dominación colonial y extranjera, lo que les ha permitido
convertirse en miembros de la comunidad de pueblos libres. También se
han alcanzado progresos técnicos en todas las esferas de las actividades
económicas en las tres últimas décadas, proporcionándose así una sólida
posibilidad de mejorar el bienestar de todos los pueblos. Sin embargo,
los últimos vestigios de la dominación extranjera y colonial, la
ocupación foránea, la discriminación racial, el «apartheid» y el
neocolonialismo en todas sus formas siguen contándose entre los mayores
obstáculos para la plena emancipación y el progreso de los países en
desarrollo y de todos los pueblos interesados. Los beneficios del
progreso tecnológico no son compartidos equitativamente por todos los
miembros de la comunidad internacional. Los países en desarrollo, que
constituyen el 70 % de la población mundial, reciben únicamente el 30 %
de los ingresos mundiales. Ha resultado imposible lograr un desarrollo
uniforme y equilibrado de la comunidad internacional con el actual orden
económico internacional. La disparidad entre los países desarrollados y
los países en desarrollo continúa aumentando, en un mundo regido por un
sistema que se estableció en una época en que la mayoría de los países
en desarrollo ni siquiera existían como Estados independientes y que
perpetúa la desigualdad.
2. El actual orden económico
internacional está en contradicción directa con la evolución de las
relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo
contemporáneo. Desde 1970, la economía mundial ha experimentado una
serie de crisis graves que han tenido serias repercusiones,
especialmente sobre los países en desarrollo a causa de su mayor
vulnerabilidad, en general, a los impulsos económicos externos. Los
países en desarrollo se han convertido en un factor poderoso que hace
sentir su influencia en todas las esferas de la actividad internacional.
Estos cambios irreversibles en la relación de fuerzas del mundo hacen
que sea necesaria una participación activa, plena y en pie de igualdad
de los países en desarrollo en la formulación y ejecución de todas las
decisiones que interesan a la comunidad internacional.
3. Todos estos cambios han puesto de
relieve la realidad de la interdependencia entre todos los miembros de
la comunidad mundial. Los actuales acontecimientos han puesto claramente
de manifiesto que los intereses de los países desarrollados y los
intereses de los países en desarrollo ya no pueden quedar aislados los
unos de los otros, que existe una estrecha interrelación entre la
prosperidad de los países desarrollados y el crecimiento y el desarrollo
de los países en desarrollo, que la prosperidad de la comunidad
internacional en conjunto depende de la prosperidad de las partes que la
constituyen. La cooperación internacional para el desarrollo es el
objetivo compartido y deber común de todos los países. Así, pues, el
bienestar político, económico y social de las generaciones presentes y
futuras depende más que nunca de la cooperación entre todos los miembros
de la comunidad internacional sobre la base de la igualdad soberana y
la eliminación del desequilibrio que existe entre ellos.
4. El nuevo orden económico internacional debe basarse en el pleno respeto de los siguientes principios:
a) La igualdad soberana de los Estados,
la libre determinación de todos los pueblos, la inadmisibilidad de la
adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y la
no injerencia en los asuntos internos de otros Estados
b) La más amplia cooperación entre todos
los Estados miembros de la comunidad internacional, basada en la equidad
y que permita eliminar las disparidades existentes en el mundo y
asegurar la prosperidad de todos
c) La plena y efectiva participación,
sobre una base de igualdad, de todos los países en la solución de los
problemas económicos mundiales en beneficio común de todos los países,
teniendo presente la necesidad de lograr el desarrollo acelerado de
todos los países en desarrollo y prestando al mismo tiempo particular
atención a la adopción de medidas especiales en favor de los países en
desarrollo menos adelantados sin litoral e insulares, así como los
países en desarrollo más gravemente afectados por las crisis económicas y
los desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás
países en desarrollo
d) El derecho de cada país a adoptar el
sistema económico y social que considere más apropiado para su propio
desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación
e) La plena soberanía permanente de los
Estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas.
A fin de salvaguardar esos recursos, todo Estado tiene derecho a
ejercer un control efectivo sobre ellos y su explotación, con medios
ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o
transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una
expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede
someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o
de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho
inalienable.
f) El derecho de todos los Estados,
territorios y pueblos sometidos a la ocupación extranjera, a la
dominación foránea o colonial o el «apartheid» a la restitución de sus
recursos naturales y a la total indemnización por la explotación, el
agotamiento y el deterioro de sus recursos naturales y todos los demás
recursos de esos Estados, territorios y pueblos
g) La reglamentación y supervisión de las
actividades de las empresas transnacionales mediante la adopción de
medidas en beneficio de la economía nacional de los países donde esas
empresas realizan sus actividades, sobre la base de la plena soberanía
de esos países
h) El derecho de los países en desarrollo
y de los pueblos de territorios bajo domi nación colonial y racial y
ocupación extranjera a lograr su liberación y recuperar el control
efectivo sobre sus recursos naturales y sus actividades económicas
i) La prestación de asistencia a los
países en desarrollo y a los pueblos y territorios sometidos a la
dominación colonial y extranjera, la ocupación foránea, la
discriminación racial o el «apartheid», o que son víctimas de medidas
económicas, políticas o de cualquier otro tipo encaminadas a aplicar
coerción sobre ellos con el fin de conseguir que subordinen el ejercicio
de sus derechos soberanos y obtener de ellos ventajas de cualquier
especie, y se hallan sometidos al neocolonialismo en todas sus formas, y
que han establecido o están tratando de establecer un control efectivo
sobre sus recursos naturales y actividades económicas que han estado o
siguen estando bajo control extranjero
j) El establecimiento de relaciones
justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los
productos primarios, los bienes manufacturados y semimanufacturados que
exporten los países en desarrollo y los precios de las materias primas,
los productos básicos, las manufacturas, los bienes de capital y el
equipo que importen con el fin de lograr un mejoramiento continuo en su
insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía
mundial
k) La prestación de asistencia activa a
los países en desarrollo por toda la comunidad internacional, sin
condiciones políticas ni militares
l) La garantía de que uno de los
principales objetivos del sistema monetario internacional reformado será
promover el progreso de los países en desarrollo y asegurarles una
corriente suficiente de recursos reales
m) El mejoramiento del carácter competitivo de los productos naturales que rivalizan con los productos sustitutivos sintéticos
n) El trato preferencial y sin
reciprocidad a los países en desarrollo, siempre que sea factible, en
todas las esferas de la cooperación económica internacional cuando ello
sea posible
o) La creación de condiciones favorables para la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo
p) La facilitación a los países en
desarrollo del acceso a los adelantos de la ciencia y la tecnología
modernas, la promoción de la transmisión de tecnología y la creación de
una tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, en la
forma y las modalidades que convengan a su economía
q) La necesidad de que todos los Estados
pongan fin al despilfarro de los recursos naturales, incluidos los
productos alimenticios
r) La necesidad de que los países en desarrollo consagren todos sus recursos a la causa del desarrollo
s) El refuerzo -mediante medidas
individuales y colectivas- de la cooperación económica, comercial,
financiera y técnica mutua entre los países en desarrollo principalmente
en forma preferencial
t) La facilitación del papel que las
asociaciones de productores pueden desempeñar, dentro del marco de la
cooperación internacional, y en cumplimiento de sus objetivos, entre
otras cosas, la prestación de asistencia para promover el crecimiento
sostenido de la economía mundial y acelerar el desarrollo de los países
en desarrollo.
5. La adopción unánime de la Estrategia
Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones
Unidas para el Desarrollo [Resolución 2626 (XXV) de la Asamblea General]
fue un paso importante en la promoción de la cooperación económica
internacional sobre una base justa y equitativa. El cumplimiento
acelerado de las obligaciones y compromisos contraídos por la comunidad
internacional en el marco de la Estrategia, en particular los relativos a
las imperiosas necesidades del desarrollo de los países en desarrollo,
contribuiría considerablemente al logro de las metas y objetivos de la
presente Declaración.
6. Las Naciones Unidas como organización
universal deben ser capaces de hacer frente a los problemas de la
cooperación económica internacional de manera amplia y de proteger por
igual los intereses de todos los países. Deben desempeñar un papel aún
más considerable en el establecimiento de un nuevo orden económico
internacional. La Carta de derechos y deberes económicos de los Estados,
para cuya preparación la presente Declaración será una fuente adicional
de inspiración, constituirá una contribución importante a este
respecto. Por lo tanto, se insta a todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas a que realicen los máximos esfuerzos para lograr la
aplicación de la presente Declaración, que es una de las principales
garantías para la creación de mejores condiciones a fin de que todos los
pueblos alcancen una vida en consonancia con la dignidad humana.
7. La presente Declaración sobre el
establecimiento de un nuevo orden económico internacional será una de
las bases más importantes para las relaciones económicas entre todos los
pueblos y todas las naciones.»
Resolución 3201. Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico Internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el sexto período extraordinario de sesiones, 1 de mayo de 1974
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