VOCABULARIO
Código: Véase Corpus Iuris Civilis.
Colonato: Sistema jurídico, económico y social de explotación de la tierra que surgió en el siglo III bajo imperial romano y que tuvo enormes consecuencias en la Alta Edad Media y concretamente en el feudalismo. El colono era un campesino de condición jurídica libre que disfrutaba de una tierra a cambio de censos, si bien, con el paso del tiempo su situación llegó a confundirse con la de los siervos.
Colono: Véase Colonato.
Comes: Véase Conde.
Comitatus: Véase Feudalismo.
Commenda: Asociación comercial típica de las ciudades marítimas italianas cuya expresión residía en un contrato limitado en el tiempo y generalmente circunscrito a un negocio u operación concreto. Los tipos de socio eran el capitalista y el activo o comerciantes repartiéndose los beneficios en razón de las tres partes el primero y una cuarta para el segundo.
Compañía: Sociedad comercial de origen italiano, de carácter familiar y frecuentemente ideada a largo plazo. En principio eran los socios los que procuraban el capital repartiéndose los dividendos si bien otras personas ajenas podían aportar activos remunerándoseles con un interés fijo. Las Compañías abarcaban en sus negocios varios sectores-industria, comercio, banca- y solían ser prósperas. El modelo fue copiado por otros países europeos.
Comuna: Véase Burgo.
Concejo: Véase Aljama, Véase Alfoz, Véase Municipio.
Concilio: Asamblea de la Iglesia Universal convocado para resolver cuestiones variadas que afectaban al dogma -éstos tuvieron su sede en Oriente en los primeros siglos de la era cristiana- o a la reforma eclesiástica, ya en Occidente. Se denominaban ecuménicos a los más sobresalientes que solían contar con la participación de todos los obispos de la Cristiandad. Los concilios se vieron afectados por cambios notables en su rumbo y contenido a lo largo del tiempo. Suelen considerarse instrumentos de afirmación política del Pontífice Romano particularmente en el caso occidental si bien esto cambió a raíz de la crisis bajomedieval (Cisma) en donde se cuestionó la autoridad del primado romano.
Condado: Véase Conde.
Conde: Personaje de amplias atribuciones que representaba el poder central al frente de una circunscripción denominada condado. Durante las épocas merovingia y carolingia, particularmente esta última, los condados se hicieron hereditarios llevando a la confusión entre la autoridad y la propiedad de sus titulares. Esto explicaría la clave para comprender el fin del imperio carolingio y la posterior feudalización de Occidente. El conde también es un título nobiliario inmediatamente posterior al de Duque. En Bizancio se destacaron dos dignidades (comes), a saber Res Privata, Administrador de las propiedad y bienes del Emperador y su familia destinada a gastos propios y Sacrarum Largitionum, el conde de las sagradas larguezas era el administrador del tesoro o hacienda muy distinguido durante los primeros siglos del Imperio Bizantino. En cada diócesis había un conde a sus órdenes con diferentes funciones que abarcaban desde el control de las aduanas hasta la vigilancia de las acuñaciones.
Condestable: Primer oficial dentro de la jerarquía militar dentro de la Casa del Rey. En principio era ayudado por los mariscales y otros jefes militares (palafreneros). El título y función fue muy importante en la Francia bajomedieval y, quizás por imitación, también en la Castilla de la misma época.
Consejo: Cuerpo consultivo del rey que, por analogía, encontramos en otros ámbitos -municipal, señorial-. El Consejo derivaba directamente de la Curia. Aparte de asesorar al monarca en el Consejo Real se gobernaba y administraba justicia. Del Consejo derivaron las asambleas representativas que fueron fundamentalmente el Parlamento inglés, las Cortes españolas y los Estados Generales franceses. En Bizancio el Consejo del Emperador (Consistorium Principis) incluía a los altos cargos de la administración desde el magíster Officiorum hasta el Praepositus Sacri Cubiculii, verdadero primer ministro o Chambelán en los primeros siglos del Imperio al frente de los cubicularii.
Consejo de Ciento: se denomina así al órgano asesor de los magistrados del municipio de Barcelona, llamados consejeros (consellers) Estaba formado por cien hombres o jurados -mercaderes, artesanos y profesionales liberales- que eran convocados por el veguer o representante del monarca. Su actuación es clave para comprender el desarrollo del comercio catalán coincidiendo con la expansión por el Mediterráneo.
Consilium: Véase Ayuda, Véase Auxilium.
Cónsul: Término polisémico que remite a un magistrado o síndico, es decir juez, en las ciudades o villas italianas. Por extensión hubo cónsules y consulados para la defensa de los mercaderes catalanes en la Corona de Aragón. También es una dignidad, heredada del Senado romano, conservada en el Imperio Bizantino.
Consulado: Véase Cónsul.
Cora: Véase Walí.
Corán: Libro sagrado de los musulmanes dividido en 114 capítulos subdivididos en versículos (suras y aleyas). El profeta Mahoma lo habría trasmitido por inspiración divina si bien el Corán tiene una influencia de la Biblia innegable y algunos autores consideran que se trata de una adaptación de aquélla para beduinos. El Corán cuyo texto oficial se estableció veinte años después de la muerte de Mahoma es el mismo para todos los creyentes - sunnitas, siís - y no contempla la separación entre la esfera civil y la religiosa, por lo que su dimensión y aplicación es muy amplia.
Corpus Iuris Civilis: Obra jurídica dirigida por Triboniano durante el reinado del Emperador Justiniano que significó la base de la legislación posterior no sólo en Bizancio sino también en el mundo occidental. Aunque la clave reside en la compilación de la jurisdicción clásica romana comprende elementos helenísticos cristianos y también orientales. El Corpus buscó la mejor aplicación de la ley al tiempo que reforzaba la autocracia imperial. Está dividido en cuatro partes: el Digesto o Pandectas (clásicos romanos) y el Código de Justiniano o Constituciones Imperiales, estaban redactados en latín. Las Novellas o Nuevas Constituciones Imperiales fueron recogidas en griego y todas las leyes bizantinas se denominaron novellas. Finalmente el Instituta era una manual para estudiantes y futuros funcionarios que seleccionaba lo más importante de las tres partes anteriores.
Corregidor: Oficial público que representaba al monarca en los municipios castellanos. Fue creado en l348 por el rey Alfonso XI, dentro de las reformas jurídicas que reforzaban el derecho común frente a los particularismos representados por los fueros.
Cortes: Asambleas representativas del cuerpo social en la España medieval. La incorporación del estamento ciudadano, integrado junto con el clero y la nobleza para participar en las tareas de gobierno, fue un fenómeno generalizado en Europa. Así, en el caso de Inglaterra se denominaba Parlamento, en el de Francia Estados Generales y en el Imperio Germánico y estados escandinavos recibe el nombre de Dieta. En todos los casos estas asambleas derivaban de la Curia regia.
Corvea: Servicio que consistía en un trabajo extraordinario exigido a los campesinos tenentes de un manso. El trabajo -gratuito- se realizaba en la reserva señorial para asegurar su rentabilidad. Estas prestaciones son típicas del régimen dominical altomedieval y, tiempo después, se convirtieron en trabajo asalariado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario