430 ACT II REPÚBLICA. COMENTAR FUENTES

 ACT II REPÚBLICA. COMENTAR FUENTES

RECUERDA, PARA SABER MÁS, VER:

Abdicación de Alfonso XIII

“La elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo , porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.      
Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que  nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.       
Soy el rey de todos los Españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente quiero apartarme de cuanto se lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, por que más que míos son depósito acumulado de la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.        
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.           
También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.”
Manifiesto de despedida de Alfonso XIII

“La representación de las fuerzas republicanas y socialistas coaligadas para una acción conjunta sienten la ineludible necesidad de dirigirse a España para subrayar ante ella la trascendencia histórica de la jornada del domingo 12 de Abril . Jamás se ha dado un acto en nuestro pasado comparable con el de ese día, porque jamás ha mostrado España tan fuerte emoción civil y entusiasta convicción , ni ha revelado con tanto rigor la digna firmeza que es capaz de desplegar en la defensa de sus ideales políticos. En la historia moderna de Europa hay actos civiles como el realizado en España el día 12, pero no hay uno que lo supere.      

La votación de la capitales españolas y principales núcleos urbanos ha tenido el valor de un plebiscito , desfavorable a la monarquía y favorable a la República , y ha alcanzado a su vez las dimensiones de un veredicto de culpabilidad contra el titular del supremo poder. En la formación de estos juicios adversos han colaborado todas las clases sociales del país, todas las profesiones, y aún ha quedado en la calle, vibrando pero sin poder repercutir en las urnas, la admirable férvida adhesión a nuestros ideales de las juventudes españolas.[…]     

      
Declaramos públicamente que hemos actuar con energía y presteza a fin de dar inmediata efectividad a sus afanes implantando la República.” 


13 de Abril de 1.931. Niceto Alcalá Zamora, Fernando de los Ríos, Alvaro de Albornoz, Casares Quiroga, Miguel Maura, Francisco Largo Caballero, Alejandro LErroux, Manuel Azaña.



COMENTARIO


Tras la caída de la dictadura de Primo de Rivera, en enero de 1930, que había supuesto la suspensión de la Constitución de 1876 y la desaparición de los partidos políticos, se deseó volver a la normalidad de 1923. Por ello, el principal objetivo de los gobiernos presididos, sucesivamente, por el general Berenguer y el almirante Aznar era restablecer paulatinamente la situación anterior al golpe de estado de ese año. El proceso se inició con la convocatoria de elecciones municipales (que son las que se celebraron el 12 de abril), lo cual permitiría la reaparición del sistema de partidos, a las que se unirían unas segundas elecciones para Diputaciones Provinciales, y finalmente, unas elecciones generales a Cortes de las que saldría un nuevo parlamento. Sería entonces el momento adecuado para que una fuerte, aunque minoritaria, corriente de opinión plantease su deseo de elaborar una nueva Constitución que respaldase el sistema monárquico o diera paso a la República.
Por tanto, en las elecciones de abril de 1931 no se estaba consultando al pueblo sobre la forma de estado sino sobre la composición de ayuntamientos, y si la Primera República se proclamó por un golpe de mano parlamentario en unas Cortes de mayoría monárquica, la Segunda pudo serlo por un «golpe» de urnas en unas elecciones ganadas mayoritariamente por concejales monárquicos.
Para empezar, antes de la jornada electoral, de acuerdo con el articulo 29 de la Constitución vigente, se procedió a proclamar a los candidatos de ayuntamientos donde sólo se hubiera presentado una lista. El resultado fue de 14.018 concejales monárquicos frente a 1.832 republicanos. Y en las elecciones del día 12 los monárquicos obtuvieron 8.132 concejalías y los republicanos 3.043. Sumando unos y otros el resultado final fue de 22.150 concejales monárquicos electos y 5.875 republicanos.
Aun así, sospecha el profesor Artola que estos datos pudieron ser manipulados en su favor por las autoridades republicanas y desde luego, nunca se dieron a conocer oficialmente a la opinión pública.
Si además de todo esto tenemos en cuenta el alto índice de abstención (33,2%), parte del cual pudo corresponder a votantes monárquicos que se abstuvieron, seguros de su triunfo ante el resultado de las candidaturas del artículo 29, ¿cómo es que se constituyó un gobierno pmvisional que proclamó la República?La clave está en que para las nuevas autoridades el valor de los votos no era el mismo, dependiendo de su procedencia. Las candidaturas republicanas habían triunfado en todas las capitales de provincia y ciudades de cierta importancia, aunque por provincias en su conjunto sólo en ocho obtuvieron mayoría y en Madrid hubo empate.
Sin embargo, para los prohombres del nuevo régimen el voto de las grandes circunscripcioiies y de los mayores núcleos urbanos era el voto libre y políticamente concienciado, mientras que el de las zonas rurales y pequeñas ciudades era el inculto y subsidiado por el caciquismo. Estas zonas de mayoría monárquica fueron, en recuerdo de las deshabitadas circunscripciones británicas del XIX, consideradas por don Manuel Azaña, primer presidente del gobierno de la Segunda República, como «burgos podridos» indignas de ser tenidas en cuenta. El argumento llevaba mucho tiempo elaborado, y si los resultados hubieran sido los contrarios, las elecciones se habrían valorado como meramente administrativas. No fue así y se presentaron como un referéndum contra la monarquía.


"Al país: Las elecciones celebradas el domingo (1 2 de abril) me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será defnitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés público hasta en las más cíticas coyunturas.
Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra clvil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto ce España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles. Alfonso XIII.


El Gobierno provisional

- Desde un  primer momento, el nuevo gobierno comenzó a legislar mostrando cuáles iban a ser las bases de su política. Comenta cuál era la estructura política de ese Gobierno y hacia dónde conducían esas primeras medidas. A la vez, algunos de los textos, reflejan algunos de los primeros problemas con los que se encontró este Gobierno, coméntalos

LOS OBJETIVOS DE LA REPÚBLICA: PRIMERA DECLARACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL
“Decreto:
El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos (…).
En virtud de las razones antedichas, el Gobierno declara:
1.° Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes –órgano supremo y directo de la voluntad nacional–, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
3.° El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.° El Gobierno provisional orientará su actividad, no solo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.
5.° El Gobierno provisional declara que la propiedad privada quede garantizada por la ley; en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.
Niceto Alcalá-Zamora, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los Ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la Gobernación; Álvaro de Albornoz, Ministro de Fomento; Francisco Largo Caballero, Ministro del Trabajo”.
Gaceta de Madrid, 15 de abril, de 1931.


Aquí tenéis el texto de la Ley de Defensa de la República de 1931.

Ley de Defensa de la República española de 1931 (21 de octubre de 1931) Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
  1. . La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
  2. . La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
  3. . La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
  4. . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
  5. . Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
  6. . La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
  7. . La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
  8. . La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
  9. . Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
  10. . La alteración injustificada del precio de las cosas;
  11. . La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
  1. . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
  2. . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
  3. . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
  4. . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)


EL BIENIO REFORMISTA (1931-33)

“A lo largo de esta etapa (1931-1933) la movilización de tipo político, iniciada antes de la declaración del régimen republicano, se incrementa con rapidez. A ello contribuyeron los cambios habidos en la fisonomía de las tres piezas fundamentales que integran un sistema democrático-liberal.
a) Las elecciones, que poco a poco empiezan a desempeñar el papel que les corresponde en cualquier sistema democrático, es decir, el de ser el mecanismo para cambiar a los dirigentes de la vida pública mediante la libre elección de los ciudadanos.
b) Los partidos. Por primera vez en la historia del liberalismo español dejan de ser cuadros de notables y consiguen movilizar a las masas e incrementar el número de seguidores. A la vez, se modifica la estructura organizativa de todos ellos, introduciendo un funcionamiento más democrático, sistemas de cotización fija entre los afi1iados, celebración de congresos periódicos para defender el programa global, etc.
c) El Parlamento. A diferencia de lo que sucedía en el reinado de Alfonso XIII, fue el auténtico centro de la vida política. Los debates que allí se celebraban, con frecuencia duros y apasionados, eran seguidos por todo el país por medio de la prensa, cada vez menos controlada por la censura oficial.
El resultado de este conjunto de cambios fue una rápida politización de la vida cotidiana. El hecho contribuyó a que los españoles pudieran asumir por fin el protagonismo político que les correspondía.”
Mª T. Pérez Picazo, Historia de España del siglo XX, Crítica, 1996


Las primeras Cortes y la Constitución de 1931

- Las primeras elecciones configuraron las nuevas Cortes que finalmente aprobaron la Constitución republicana. Comenta cómo influyeron los resultados en esa redacción y los aspectos principales recogidos en la misma (sobre todo comparados con la situación política anterior)

Art. 1.- España es una república democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y de Justicia.     
Los poderes de todos los órganos emanan del pueblo. La República se constituye en un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada.
Art. 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley           
Art. 3.- El estado español no tiene religión oficial.            
Art. 4.- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo,  sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7.- El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Art. 21.- El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.      
Art. 26 .-Una ley especial regulará la total extinción en un plazo máximo de dos años del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta a la legítima del estado.
Art. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura     
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas
Art. 39.- Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado
Art. 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Art. 44.- Toda la riqueza del país, sea quien fuera su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en los que la necesidad social lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
Art. 46.- El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Art. 47.- La República protegerá al Campesino ya este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.
Art. 48.- […] La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las iglesias el derecho, sujeto a inspección del estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Art. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados      
Art. 52.- El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 53.- Serán elegibles para diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.          
Art. 68 .- El presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios  igual al de Diputados.
Art. 81.- El presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato.   
Art. 82 .- El presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato.
Art. 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria...
Art. 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Art. 103.- El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.


CLASIFICACION 

            Texto de naturaleza jurídica( texto legal-constitución) de contenido político y social y es una fuente primaria . La Comisión constitucional, presidida por Jiménez de Asúa, rápidamente elaboró un proyecto y lo presentó al pleno el 27 de agosto. Tras su debate a la totalidad, se pasó a discutir el articulado, y después de tres meses de intenso debate, el 9 de diciem­bre quedó definitivamente aprobada. La Constitución de 1931 

El contexto histórico se enmarca dentro de los inicios de la II República que ya ha tenido una serie de problemas tanto a izquierda como a derecha, motivados por la impaciencia de unos por conseguir rápidamente las esperanzas que supuso la proclamación de la misma y el temor de los otros porque las reformas que se iban al levar acabo supusieran una merma en sus privilegios históricos. La Constitución republicana, significó la plasmación jurídica de los cambios producidos en Espa­ña en abril del mismo año que dieron paso al destronamiento de Al­fonso XIII y a la proclamación de la Segunda República.

**El artículo 1 se refiere a  la definición del Estado. En el texto definitivo apareció :  «República democrática de trabajadores de toda clase», subra­yando el carácter popular de la soberanía. La referencia a un estado de los trabajadores fue planteada por los socialistas, pero Alcalá Zamora introdujo la generalización  “de toda clase de trabajadores”.  Por su parte el hecho de que Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo” hace referencia al carácter indudablemente democrático de dicha constitución basada en la soberanía popular. También el artículo 2 se expresa en este mismo sentido al señalar que  “Todos los españoles son iguales ante la ley” 
            Mas adelante se conjuga la integridad del estado con las autonomías de municipios y regiones. Esto suponía que ciertos sectores de la derecha empezaran a calificar a esta Constitución como de “separatista”, aunque en definitiva suponía colmar parte de las expectativas de las reivindicaciones regionalistas y nacionalistas que, sobre todo en el caso catalán, venían exponiéndose desde el último tercio del siglo XIX.
**El artículo 3 hace referencia a que España se convierte, después de muchas polémicas en un estado aconfesional. El debate estrella, fue, sin duda, el de los artículos 26 y 27, en los que se abordaba la cuestión religiosa . En este aspecto se centraron los más encendidos discursos, en favor y en contra del dictamen de la Comisión, y, pese a la cerrada oposición de la derecha, se impuso, finalmente, una texto muy cercano al original. Los artículos en cues­tión establecen la disolución de las Congregaciones religiosas de «obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado» (en el fondo, se trataba de expulsar a la Compañía de Jesús, cuya obediencia era directa al Papa). Desaparece el presupuesto de culto y clero. Se prohíbe a las Congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio, al tiempo que quedan sometidas a una ley especial. la Constitución proclama la libertad de conciencia y cultos y establece la jurisdicción civil sobre los cementerios. La aprobación de estos artículos ocasionó, de hecho, una crisis, al dimitir a consecuencia de la misma Alcalá Zamora y Miguel Maura. El Gobierno se remodeló asumiendo Manuel Azaña la Presidencia provi­sional además del Ministerio de Guerra, y retocando otros dos minis­terios.
 
CONCLUSION 
El texto constitucional de 1931 pretendió -y en gran parte consiguió---- ser reflejo de los avances político-jurídicos que se hablan realizado tras la primera gue­rra mundial. La influencia en él de la Constitución alemana de Weimar, de la austríaca, mexicana y otras que gozaban del mayor prestigio no es sólo evidente, sino explicita en el discurso preliminar pronunciado por Jiménez de Asúa". La principal preocupación de los padres de la Cons­titución fue la ampliación de los derechos ciudadanos, en el doble sentido de recoger las aspiraciones sociales más sentidas, hasta entonces desconocidas por nues­tros textos constitucionales, y de asegurar el cumpli­miento de la declaración de derechos. Las instituciones se inscribieron en un régimen parlamentario equili­brado, con una total independencia del poder judicial. Con esta Constitución se trataba ,con el impulso de republicanos y socialistas , de cambiar el rumbo de España y transformar el Estado en un sentido moderno, laico y democrático. Como decía Azaña :”rectificar lo tradicional por lo racional”
           
 Por eso , en conjunto, la Constitución era de talante claramente progresis­ta, inspirado en las más avanzadas de la época, y un texto que permi­tía el desarrollo de un sistema político abierto a izquierdas y derechas. Sin embargo, fue frontalmente atacada por la Iglesia y por los partidos de la derecha, que convirtieron la cuestión de la religión católica en principal causa de su rechazo.
Tras la aprobación de la Constitución, fue ele­gido Alcalá Zamora como primer Presidente de la República.
 


BIBLIOGRAFÍA



CARR, R.: España: de la Restauración a la democracia, 1875-1980. Ed. Ariel, Barcelona, 1988. Asimismo, TUSELL GÓMEZ, J.: La España del siglo XK. Madrid, 1975. Visiones de conjunto debidas a dos de los más eximios especialistas de nuestra historia contemporánea.
MAURA Y GAMAZO, G.: Bosquejo histórico de la Dictadura. Madrid, 1936.



El problema territorial

- La ordenación territorial del Estado español fue un problema heredado de la Restauración. El Bienio reformista trató de afrontarlo a pesar de fuertes oposiciones. Comenta cómo se produjo este proceso

Discurso de Azaña en la sesión de Cortes del 2 de diciembre de 1931.
“A nosotros, señores diputados, nos ha tocado vivir y gobernar en una época en que Cataluña no está en silencio, sino descontenta, impaciente y discorde. Es probable que el primer Borbón de España creyese resuelto para siempre la divergencia peninsular del lado de allá del Ebro, con las medidas políticas que tomó. [...] Cataluña dice, los catalanes dicen: «queremos vivir de otra manera dentro del Estado español».[...]
La unión de los españoles bajo un Estado común, que es lo que nosotros tenemos que fundar, mantener y defender, no tiene nada que ver con lo que se ha llamado unidad histórica española bajo la monarquía; no es eso.
La unidad española, la unión de los españoles bajo un Estado común, la vamos a hacer nosotros y probablemente por primera vez; pero los Reyes Católicos no han hecho la unidad española No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación:
que las regiones autónomas no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero; son España, tan España como lo son hoy; quizá más, porque estarán más contentas. No son el extranjero; por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los intereses de los españoles.
No es eso. Y, además, esta otra cosa: que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de más allá Gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región en el caso de Cataluña la Generalidad es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie lo que es la autonomía. (Muy bien, muy bien. Grandes aplausos.)”

El miedo al separatismo
“El objeto de esta nota es recoger un matiz de la conferencia de Maurín en el Ateneo que, a nuestro entender, creemos muy interesante. Es el matiz siguiente: Maurín hizo un discurso muy violento. Tuvo ovaciones delirantes. Fue aplaudido largamente. La conferencia del líder comunista fue una apología de la necesidad urgente de destruirlo todo: de destruir la propiedad, de destruir la Iglesia, de destruir el ejército, de destruir la burocracia, de destruir incluso la República actual. [...] Tan sólo hubo un momento en el que el auditorio se enfrió sensiblemente, y fue el momento en que el orador comunista, declarándose, sin tapujos, separatista, habló de la necesidad de destruir la unidad española pura y simplemente. El orador captó de inmediato el cambio de actitud del público. Vio cómo la masa se le desviaba.”
J. PLA, Cróniques parlamentaries, 1931

“Art. 1. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. [...]
Art. 2. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. [...] Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas. [...]
Art. 7. La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos [...]. La Generalidad se encargará de los servicios de bellas artes, museos, bibliotecas, conservación de monumentos y archivos [...].
Art. 8. En materia de orden público queda reservado al Estado [...] todos los servicios de seguridad pública en Cataluña en cuanto de carácter extrarregional o suprarregional, la policía de frontera, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión. Corresponderán a la Generalidad todos los demás servicios de policía y orden interiores en Cataluña. [...]
Art. 12. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución directa de las funciones siguientes: a) La legislación y  ejecución de ferrocarriles, caminos, canales, puertos y demás obras públicas de Cataluña, [...].
Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.
Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa ala región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.
El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.
Artículo 15. Todos los conflictos de jurisdicción que se susciten entre Autoridades de la República y de la Generalidad o entre organismos de ellas dependientes, salvo lo dispuesto por el artículo 12 de este Estatuto para las cuestiones de competencia entre Autoridades judiciales, serán resueltos por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto del territorio de la República.”
Estatuto de Autonomía de Cataluña (Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932)




El Estatuto de Autonomía de Cataluña.

" Art. 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con
arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo
es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.

Art. 2º.- El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las
relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre
las Autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en
ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte
interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna,
tendrá derecho a elegir el idioma oficial que prefiera en sus relaciones con los tribunales,
autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República […]
Art. 14º.- La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la
Generalidad y el Consejo Ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de
acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El Parlamento ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco
años, por sufragio universal, directo, igual y secreto. […]
El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo
representa ala región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución
directa le esté reservada al poder central.”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.

Castilblanco
 
Los acontecimientos de Castilblanco (Badajoz) llenaron muchas páginas de la prensa. Escogemos dos crónicas, del mismo día 2 de enero.
“Entre 11 y 12 de la mañana una manifestación de más de 500 personas hizo acto de presencia en las calles del pueblo de Castilblanco enarbolando una bandera roja. Los guardias salieron a su encuentro, y los manifestantes recibieron a la Benemérita con insultos y silbidos. Los guardias hicieron entonces varios disparos al aire para intimidar a los manifestantes y en aquel momento los revoltosos contestaron con una descarga cerrada, haciendo más de 200 disparos. Cayeron acribillados a balazos el cabo José Blanco Fernández... También hay un paisano muerto y otro herido, no se sabe si fueron heridos por los guardias 0 por los disparos de los manifestantes.
Después de los acontecimientos cundió el pánico en el pueblo, metiéndose el vecindario en sus casas. Se han enviado urgentemente fuerzas de la Benemérita a dicho pueblo.
En Badajoz han causado los sucesos profunda consternación.”
El Debate. 2 de enero de 1932.

“Por lo que se refiere ala actuación de la Guardia Civil, es evidente que adolece de un defecto gravísimo sobre el cual conviene meditar muy detenidamente en interés de todos y, acaso más que nadie, en interés de la Guardia Civil. Durante la Monarquía la Guardia Civil ha tenido que ser una fuerza de protección en la que se escudaba el caciquismo. Cabía esperar que el advenimiento de la República cambiaría radicalmente los usos y costumbres de la política rural. Ya se ha visto que no. Muchas veces puede más en el ánimo de un jefe de puesto una sugerencia del caciquillo que una orden de un alcalde socialista, por ejemplo.
A independizar y alejar a la Guardia Civil deben tender los esfuerzos del gobierno si se quiere evitar la repetición de hechos como los que motivan estas líneas.”
El Socialista. 2 de enero de 1932.



La cuestión social

- La situación económica a nivel internacional no favoreció al Gobierno español. Explica por qué y cómo pudo afectar eso a la conflictividad social de la época. Comenta también qué actitud adoptaron las diferentes organizaciones obreras ante la llegada de la República y la respuesta del Bienio reformista a sus demandas.

"Al pueblo español:
Ha sido proclamada la República en España.
El nefasto Borbón, que nos tenía la argolla al cuello, ha tenido que dejar el poder.
El Ayuntamiento, la Diputación, Correos y Telégrafos están en manos del pueblo.
Para sancionar estos hechos, el pueblo debe manifestarse en la calle.
No nos entusiasma una República burguesa, pero no consentiremos una dictadura.
Contra una posible reacción de los elementos armados, el pueblo debe estar en pie. Si la República ha de consolidarse, será indudablemente contando con la organización obrera, de lo contrario no será.(…)
Después de esto, primordialísimo, impondremos otras condiciones".
Solidaridad Obrera, periódico de la CNT, 15 de abril de 1931, Barcelona.

La sociedad de masas según Ortega y Gasset
“Hay un hecho que, para bien o para mal, es el más importante en la vida pública europea de la hora presente. Este hecho es el advenimiento de las masas al pleno poderío social. Como las masas, por definición, no deben ni pueden dirigir su propia existencia, y menos regentar la sociedad, quiere decirse que Europa sufre ahora la más grave crisis que a pueblos, naciones, culturas, cabe padecer. Esta ha sobrevivido más de una vez en la historia. Su fisonomía y sus consecuencias son conocidas. También se conoce su nombre. Se llama la rebelión de las masas. [...]
La sociedad es siempre una unidad dinámica de dos factores: minorías y masas. Las minorías son individuos o grupos especialmente cualificados. La masa es el conjunto de personas no especialmente cualificadas. No se entienda, pues, por masas solo principalmente «las masas obreras». Masa es «el hombre medio».
De este modo se convierte lo que era meramente cantidad -la muchedumbre- en una determinación cualitativa: es la cualidad común, es lo mostrenco social, es el hombre en cuanto no se diferencia de otros hombres, sino que repite en sí, el hombre genérico.
[...] creo que las innovaciones políticas de los más recientes años no significan otra cosa que el imperio político de las masas.”
José ORTEGA y GASSET, La rebelión de las masas

La mujer en la República
“Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas
palabras. Se está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como
lema principal el respeto profundo a los principios democráticos (...) En otras palabras, digo yo, a
título radical está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer (...) Yo no creo, no puedo creer
que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la
Dictadura y con la República.
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del
género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que hace
un sexo solo: alumbrar. Las demás las hacemos todos en común y no podéis aquí vosotros venir a
legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el
hijo, aislados, fuera de nosotras”.
Discurso de Clara Campoamor, diputada radical, agosto de 1931

Discurso de Azaña en las Cortes sobre la cuestión religiosa

[…] “La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las
libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero
no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado
y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente
tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda,
que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo
implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de
estos problemas los ha inventado la República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores
diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al
tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a
las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este
problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema
político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e
histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame
problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la
conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde a la
pregunta sobre el misterio de nuestro destino (...)”.

Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931

“Quemar [...] conventos e iglesias no demuestra ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la república existe: que no acierte a desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios.”
G. MARAÑÓN, J. ORTEGA v GASSET, R. PÉREZ DE AVALA, Manifiesto de la Agrupación al Servicio de la República, 11 de mayo de 1931





La cuestión militar

- Una de las primeras cuestiones a resolver fue la cuestión militar. Explica qué problemas existían y cómo se trataron de resolver

“Las reformas que el gobierno de la República se propone introducir en la organización y régimen del Ejército , habrán de llevarse a cabo en dos partes : una más urgente y sencilla [...] y otra que votará en su día éstas una nueva ley constitutiva , fundarán sobre algo más que el papel de la Gaceta la instrucción preliminar que permita con ventaja del tesoro público y de la producción nacional, la reducción del tiempo del servicio en filas, fijarán las normas de reclutamiento e instrucción de la oficialidad  y la tropa, así como la selección del Estado mayor General, darán una ley de cuadros para establecer las plantillas según las necesidades que la técnica profesional determina,  y una ley de efectivos que sustraiga la importancia y cuantía de cada unidad táctica a las arbitrariedades administrativas de los licenciamientos anticipados, rebaja del servicio y otras combinaciones reprobables ajenas, cuando no contrarias, a la buena preparación de la tropa para la guerra [...]          
Dotarán a España de l a capacidad defensiva propia de un estado libre y pacífico, e infundirán a la clase militar seguridad de justicia y buen gobierno en su carrera, no solo conciliable, sino estrechamente ligada al respeto de los derechos inherentes a la ciudadanía. […]
Artículo.1.- Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales ... que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto...”
Gaceta de Madrid , 27 de Abril de 1.931


Plantillas del Ejército (1930 y 19-34)



Generales
Jefes y oficiales
Especialistas y obreros
Suboficiales
Tropa
1930
Península
163
12.000
3.414
*
117.381
Africa
5
2.365
1.017
*
58.869
1934
Península
83
7.771
5.414
4.068
109.602
África
3
1.509
646
733
34.715
* Los suboficiales están incluidos en la tropa. Fuente: Anuario Militar de España


El problema agrario

La Reforma Agraria según Pascual Carrión (1932).
“Los habitantes de las regiones del norte de España, se dice, son más trabajadores que los del sur, y, por ello, la región cantábrica es más rica que la andaluza y extremeña. Pero para comprender cuán exagerada es esta afirmación basta fijarse, por lo que a agricultura se refiere, que en el norte se cultiva menos la tierra que en el sur.
(...) muchas personas que pasan por cultas consideran que el obrero del sur no puede alcanzar la capacidad del levantino y el catalán debido a su inferioridad racial o a la influencia del clima, sin detenerse a pensar en la influencia que tienen las condiciones sociales en las diferencias que se observan. La realidad, sin embargo, sale al paso de estos prejuicios.
(...) el campesinado andaluz, cuando sabe que ha de disfrutar del producto de su trabajo, lucha con la naturaleza como el mejor labrador y logra resultados admirables.
Los vicios que se achacan al jornalero andaluz no son propios de él, sino consecuencia obligada de la situación económico-social de aquel1a región. No es holgazán, sino que se le obliga a sufrir largos períodos de paro forzoso, de por sí desmoralizadores, que llevan consigo el hambre y la miseria, los cuales, a su vez, producen la debilidad y la dejadez que tanto se le censuran.
Por añadidura, el ejemplo de muchos señoritos que no han hecho nada en su vida y, en cambio, disfrutan de comodidades y placeres, no es nada edificante. La falta de centros de cultura y de distracción en los pueblos hace que el obrero tenga que ir a la taberna, y no es extraño que allí busque el vino, que le da la sensación de hallarse alimentado sin comer y que le permite olvidar un poco la tristeza de su vida y las injusticias de los hombres.
Tratar de holgazanes y viciosos a los campesinos hambrientos de Andalucía y Extremadura es agregar a la injusticia de que son víctimas el escarnio.
De todos los factores que intervienen en la producción agraria, el más importante, o uno de los más importantes, es el de la distribución de suelo y de la riqueza que en él se produce, y, por ello, debe merecer especial atención (...).
Los grandes propietarios calculamos reúnen el 64% de la superficie en Cáceres y el 62% en Badajoz, pudiéndose afirmar que entre 2.000 de ellos acaparan más de dos millones de hectáreas, es decir, la mitad de toda la región (...).
Las grandes fincas ocupan del 40 al 60% de la superficie total en las provincias andaluzas y los grandes propietarios reúnen por término medio del 50 al 60% de la extensión total (...).
En donde la propiedad se halla dividida, la tierra se encuentra generalmente aprovechada al máximo; en cambio, cuando se halla acaparada, como su propietario, aunque obtenga poco producto por hectárea, en total reúne una sumo importante, no siente estímulo para intensificar la producción (...).
El problema del paro campesino lo engendra principalmente la concentración de la propiedad en pocas manos y exige para resolverse que se le facilite tierra al trabajador o que se le dé participación en la producción que de ella se obtiene.
(...) para intensificar la explotación del suelo y mejorar la situación de los trabajadores del campo es preciso dar acceso a éstos a la tierra y evitar la concentración de la propiedad rústica en poder de unos pocos individuos. El problema de los latifundios aparece, por ello, en primer término, cuando se quiere acometer seriamente la Reforma Agraria.”

Condiciones de vida del campesinado andaluz
"Debemos considerar ahora la situación de los braceros o labradores sin tierra, que formaban las tres cuartas partes de la población. Empecemos por los jornales: en 1930 ganaban un promedio de 3 a 3'50 pesetas por jornada de ocho horas, durante cuatro o cinco meses al año.
En verano -bajo el calor terrible del sol de Andalucía- venían a ganar de 4 a 6 pesetas por jornada de doce horas; esto duraba unos dos o tres meses. El resto del año, esto es, durante cuatro, cinco o seis meses, carecían por completo de ocupación. (Durante este tiempo) morirían realmente de hambre, de no ser por el crédito que les abren las tiendas. Con todo y eso, viven en un estado de desnutrición crónica, y los fallecimientos por tal causa, que alcanzan altas cifras en la Península, son aquí todavía más frecuentes.
Los periodos de paro duraban a menudo más de 5 ó 6 meses, especialmente en épocas de sequía o de tiempo húmedo, y aquellos contra los que los terratenientes tenían ojeriza no conseguían trabajar más que durante la recolección. En 1930 había en Andalucía más de 200.000 desempleados todo el año, y después de 1930 esta cifra se elevó rápidamente... (En la Baja Andalucía), en la sementera y en la recolección,. ..el amo les aporta la comida, la cual, excepto en la época de siega, en la que se añaden judías, consiste  exclusivamente en "gazpacho", una especie de aceite, vinagre y agua, con pan flotando por encima. El gazpacho se toma caliente para el desayuno, frío a mediodía y caliente otra vez por la noche. A veces a esta dieta de pan de maíz y aceite, se añaden patatas y ajo. Cuando es el amo el que proporciona la comida, los jornales raramente suben de 1'50 pesetas, por cuya cantidad hay que trabajar una jornada de doce horas, con descansos..."
BRENAN, GERALD: El laberinto español. Barcelona, 1977.

Ley de Bases de la reforma agraria (1932)
"Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su
aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de
Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las
que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo
podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en
posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de
las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [... ]
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano
encargado de transformar la Constitución rural española [... ]
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de
facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [... ] .
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se
considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.
5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente
por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran
compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su
fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al
actual […].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:
a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como
tipo de buen cultivo técnico o económico […].”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932

Ley de Bases de Reforma  Agraria (1932)
“Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento, de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, sólo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [...].
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [...].
El Instituto de Reformo Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [...].
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes fincas:
a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico [...].”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932

"Base 5ª. Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados [...] Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos deba presumirse que fueron compradas con fines especulativos o con el único objeto de percibir su renta...Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido, hasta llegar a sus actuales dueños, por herencia, legado o donación... las incultas o manifiestamente mal cultivadas". 
Ley De Bases De La Reforma Agraria. 1932

La derecha agraria obstaculiza en el Parlamento la aprobación de la Ley de Reforma Agraria
“La razón más importante de la extraordinaria duración y complejidad de los debates, se debió a la campaña de obstrucción de la minoría agraria. Este pequeño grupo de veinticuatro diputados, apoyados por unos pocos conservadores independientes, desplegaron tal ímpetu y perseverancia que casi consiguieron inutilizar a la mayoría de socialistas e izquierdas republicanas. Las técnicas empleadas en esta campaña fueron muy simples. Dadas las condiciones agrícolas tan dispares que prevalecían en las diversas regiones españolas, era fácil descubrir innumerables injusticias y errores técnicos en un documento de carácter general como el proyecto. Cada uno de estos errores era discutido a fondo. Además, con el fin de beneficiarse al máximo de sus ataques, los diputados agrarios se negaron a presentar una única enmienda para cada artículo, que hubiese permitido discutir la postura de la minoría en su totalidad. En vez de esto, cada diputado consumía parte del tiempo de los debates presentando su propia enmienda.”
E MALEFAKIS: Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX.


Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raíz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta 31 de diciembre de 1934)

Nº de fincas
Extensión en has.
Nº de familias asentadas
Expropiadas
468
89.133
8.609
Ocupadas
61
27.704
3.651
Total
529
116.837
12.260
Fuente: Instituto de Reforma Agraria


Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de  1936)

Superficie ocupada en has.
Familias campesinas asentadas
Marzo
249.616
72.428
Abril
150.490
21.789
Mayo
41.921
5.940
Junio
55.282
3.855
Julio
74.746
6.909
Total
572.055
110.921

La República advino en plena crisis. Paralización de los negocios, barreras aduaneras, restricción del comercio exterior. (...) Bastantes explotaciones mineras se cerraron. Otras como las del carbón vivían en quiebra. Las industrias del hierro y del acero, aunque modestas, se habían equipado bien durante la guerra europea, pero ya no tenían apenas otro cliente que el Estado. Los ferrocarriles, en déficit crónico, vinieron a peor, no sólo por la competencia del transporte del automóvil, sino por la decadencia general del tráfico. (...) Éstas fueron, y no los complots monárquicos ni los motines anarquistas, las formidables dificultades que le salieron al paso a la República naciente y comprometieron su buen éxito. Ninguna propaganda mejor que la prosperidad.
Para un régimen recién instalado, y ya combatido en el terreno político, la crisis económica podía ser mortal.”
                                   Azaña, M. Causas de la guerra de España, 1939-40




La cuestión religiosa

- Uno de las tensiones más importantes vividas por el primer gobierno fue la “cuestión religiosa”. Explica sus causas y desarrollo (comenta para ello el cartel propagandístico). A continuación elabora una opinión personal acerca del problema religioso en España en la II República“Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
1.ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyen un peligro para la seguridad del Estado.
2.ª Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3.ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4.ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5.ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6.ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.”
                                                                       Constitución de 1931

“La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestros destinos. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer....”
Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931.

“Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimienlo de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...)
De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.”
Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de diciembre de 1931)

Pastoral colectiva del episcopado. 31 de diciembre de 1931. Boletín Eclesiástico de Tarragona.
“Promulgada la Constitución española y organizados jurídicamente los poderes del Estado, éntrase en una nueva etapa de la República, y ha llegado el momento de que el Episcopado dé forma solemne a su actitud ante los hechos y aleccione a los fieles para señalarles su conducta futura.
I. Todos los fieles pondrán especial empeño en intensificar su mentalidad y conciencia cristiana, a fin de pensar y sentir acordes con la Iglesia jerárquica y obrar siempre según sus mandatos y orientaciones.
Sin mengua, pues, ni atenuación del respeto que al poder constituido se debe, todos los católicos considerarán como un deber religioso y civil desplegar perseverante actividad y usar de toda su influencia para contener los abusos progresivos de la legislación y cambiar en bien las leyes injustas y nocivas dadas hasta el presente; seguros de que, obrando con rectitud y prudencia, con ello pruebas de inteligente y esforzado amor ala patria Consecuencia inmediata de esta orientación ha de ser una plena participación en el ejercicio de todos los deberes religiosos privados y sociales, aportando cada uno el máximo concurso, a la parroquia, al sostenimiento económico del culto y clero, al fomento de la prensa católica, a las asociaciones piadosas y de apostolado intelectual y social, ala recta organización de los factores de producción y distribución de la riqueza, y armónica y caritativa solución de los problemas entre los mismos existentes, ala defensa de las Órdenes y Congregaciones Religiosas, en especial las más atacadas y perseguidas; en suma, a todos los fines y actividades de la Acción Católica, que es la participación de los seglares en el mismo apostolado jerárquico de la Iglesia [...].”
Dado en la Dominica IV de Adviento, 20 de diciembre

“Nosotros admitimos la absoluta separación de la Iglesia y del Estado como dos sociedades completas y perfectas. Ahora bien, esa separación ha de ser con una condición que nosotros tenemos que definir en nombre de una doctrina de la cual no podemos abdicar, y es el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de la Iglesia como sociedad perfecta e independiente; reconocimiento que implica respeto a sus fines privativos, a su régimen propio, a sus entidades jerárquicas y a la libre disposición de los medios necesarios para el cumplimiento de esos fines...
Después de estos, señores, aprobad la más contradictoria de las Constituciones, la que en un artículo define la libertad, la que en otro define y garantiza el derecho de asociación, la que asegura el principio de igualdad; pero a renglón seguido dice que esa libertad, esa igualdad, y ese derecho de asociación no existen para aquellos que, en nombre de un ideal que yo reputo sagrado, se agrupan para cumplir fines de cultura, de beneficencia y de patriotismo... Nosotros endentemos que el proyecto constitucional es un proyecto de persecución religiosa; por consiguiente, en esas condiciones no podemos aceptarlo. Al hablar así, bien sabéis que no hablo sólo en nombre propio, hablo en nombre de muchos cientos de miles, de muchos millones de católicos que piensan exactamente como yo... Si se aprueban estas medidas, insisto que nosotros las acataremos, porque las imponéis vosotros; pero contra ellas desencadenaremos nuestra ofensiva en el puro terreno legal, y no nos importará el tiempo, porque tenemos la seguridad del triunfo...”
Discurso de Gil Robles en el Congreso de los Diputados en 1931 

BIENIO RADICAL-CEDISTA

La derecha española

- Comenta cómo afrontó la derecha española la llegada de la República, su respuesta a los partidos de masas obreros y las diferencias existentes en su seno.

“Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espirituales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía... Mantenemos el programa de los principios fundamentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.”                       Gil Robles 1932

ENSEÑANZAS, DEL CONGRESO DE ACCION POPULAR
“Afirma que no se debate en estos momentos una cuestión de forma de Gobierno. No se nos combate ni por republicanos ni por monárquicos. La lucha está entablada entre un concepto espiritual de la vida y otro materialista y ateo, que camina hacia el comunismo bajo el amparo del Gobierno, y de un partido que no tuvo inconveniente en colaborar unirse al dictador [...]. Habla de la actuación, dentro del Gobierno, de aquellos elementos republicanos conservadores que no supieron cumplir desde las alturas del Poder lo que prometieron a sus electores. Recuerda cómo esos políticos fueron eliminados del Gobierno por los verdaderamente revolucionarios, con lo que el Estado español quedó convertido en un Estado socialista y ateo. Esos elementos no actuaron nunca para contener los avances de la revolución, ni protestaron cuando se nacionalizaron los bienes de la Iglesia, ni cuando se despojó a la grandeza de sus bienes, ni cuando se imponían sanciones, no como derivantes del complot de agosto, sino por haber caído en desgracia del ministro de la Gobernación o de sus agentes. Esto, señores, constituye un avance de un Estado socialista solo comparable a Rusia [...].
Manifiesto que lo único que contendrá el avance de la revolución es un frente de derechas, perfectamente organizado, que afirme sus posiciones dentro de la legalidad de los momentos presentes. Las derechas deben actuar en todo momento como el contrapeso socialista en la vida política española. Si no entramos, si no nos mantenemos dentro de esta legalidad, cada día más, la política española experimentará un desplazamiento hacia la izquierda y AP no quiere cargar con la responsabilidad de ese desequilibrio peligroso […]. No vamos a mendigar la protección del Gobierno. Vamos a exigir el reconocimiento de nuestros derechos [...]. ¿Que el Gobierno no los reconocerá? ¡Ya lo sabemos! Pero pisando nosotros el terreno de su legalidad obligaremos al Gobierno a que salga de ella.”
Discurso de GIL ROBLES en la sesión de clausura, El Debate, 25-X-1932

“No caprichosamente, sino por obediencia debida a imperativos de la realidad, se denomina 'antimarxista' esta candidatura y la coalición de fuerzas políticas y sociales que la sirve de soporte. Es, en efecto, el marxismo, con su concepción materialista y anticatólica de la vida y de la sociedad; con su sectaria hostilidad hacia los grandes valores tradicionales, (...) con el desate temerario que ha provocado y conseguido de los odios y envidias connaturales en las luchas de clases (...), con el antiespañolismo que, como un exudado nocivo, brota de todo ideario y, sobre todo, con la desgraciada, arbitraria e injusta gestión desarrollada al frente de los negocios públicos (...).
Los candidatos de la coalición antimarxista defenderán resueltamente y a todo trance la necesidad de una inmediata derogación, por la vía que en cada caso proceda, de los preceptos, tanto constitucionales como legales, inspirados en designios laicos y socializantes (...). Trabajarán sin descanso para lograr la cancelación de todas las disposiciones confiscadoras de la propiedad y persecutorias de la persona, de la asociaciones y de las creencias religiosas. (...)”
Manifiesto de la Coalición antimarxista por Madrid (CEDA, Renovación Española, carlistas, etc.). "El Debate', 1 de noviembre de 1933.

“Obtendremos un éxito clamoroso, constituiremos la minoría más numerosa del Parlamento; pero no asumiremos aún las responsabilidades del poder. Gobernaremos desde fuera, ya que haremos imponer nuestro criterio para que no se pueda actuar contra las derechas. Nos mantendremos a la expectativa de la disolución de nuestros adversarios y de los partidos que hoy se llaman de centro y antes fueron revolucionarios. Dejaremos que gobiernen esos antiguos revolucionarios, alguno de los cuales ha llegado a rezar hoy el padrenuestro. [...]
En el mundo entero están fracasando el parlamentarismo y los excesos de la democracia. Por eso, nosotros no sólo atacamos a la Constitución en su parte dogmática, donde se encuentran todos los atropellos a nuestra conciencia, sino también en su parte orgánica, que contiene un exceso de democracia, el parlamentarismo que está hundiéndose en el mundo entero. Ante estas corrientes antidemocráticas que llegan a España, las próximas Cortes pueden suponer el desprestigio del Parlamento.
No podemos caer envueltos en su descrédito. Las derechas deben constituir la reserva para el porvenir, cuando hayan fracasado los partidos de centro.
No queremos, además, que el país esté dando saltos de un extremo a otro, de la anarquía a la dictadura, de la violencia de las masas a la violencia de la dictadura.
Aspiramos a centrar la política, con un sentido nacional inspirado en la tradición, en los principios de derecho público cristiano, que frena los excesos de la dictadura y de la democracia. Los partidos políticos se deshacen y surge un movimiento nacional amplio, sin exclusivismos ni clientelas, que busca la colaboración de todos los españoles. [...]”
Alocución radiada de Gil Robles ante el cierre de campaña electoral, El Debate, 19 de noviembre de 1933

“Las JONS consideran como sus enemigos naturales e inmediatos a todos los grupos y organizaciones que se inspiran en el materialismo marxista. Esta lepra descastada, antinacional, que envenena al pueblo con ilusiones groseras, que destruye en pueblo los gérmenes de fidelidad a la Patria, merece el exterminio radical...
Somos intransigentes en la afirmación de la España una. Nos batiremos contra las tentativas de los separatistas y juramos que antes de conseguir éstos desmenuzar la unidad de España habrá sangre de sacrificio...Es una de nuestras consignas permanentes la de cultivar el espíritu de una moral de violencia, de choque militar”
Manifiesto político de las JONS,  1931

“Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia. Porque ¿Quién ha dicho que la suprema jerarquía de los valores morales reside en la amabilidad? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o la Patria.
Se han celebrado las elecciones. El pueblo soberano ha acudido a las urnas, menos los que no acudimos por no querernos hacer cómplices de la propia esclavitud y los que no han ido por mera indiferencia política o pereza. Pero el pueblo soberano ha dado su voto. ¿Y ahora qué? No nos interesa el triunfo de uno de los grandes sectores ni el triunfo del otro; derechas, izquierdas, centro, tienen el mismo programa, las mismas posibilidades, los mismos métodos. Han de gobernar con el aparato estatal siempre contra las justas reivindicaciones de los expoliados, de los desheredados, de los oprimidos. Un gobierno que no lo hiciera así, dejaría a las pocas horas de ser gobierno. Para existir necesita cobrar impuestos, contribuciones, gabelas, y para obligar a pagar todo eso, necesita guardias, guardias, más guardias,  necesita sostener cuerpos de ejército, para defender la patria contra el enemigo, como en octubre en Asturias,... o  en la actuación del gobierno de Casas Viejas.”
Discurso de José Antonio Primo deRiveraEl bienio de centro-derecha (1933-36)


- Explica las razones que posibilitaron el triunfo de las candidaturas de centro-derecha en las elecciones de 1933. A continuación repasa los principales problemas del gobierno  y sus coalición y por qué se habla de una cierta parálisis legislativa. ¿Cuál fue la reacción de los partidos de izquierda?

“¿Qué son, pues, las «derechas triunfantes»? ¿Otra política u otro régimen?

El hecho de que a estas horas sea todavía necesario preguntarlo, revela un vicio muy radical en la propaganda que han hecho. Se han dirigido al país sin claridad en lo más esencial, hasta el punto de ocasionar el hecho sin ejemplo de haberse producido incuestionablemente un triunfo y que a estas horas no se sepa a quién corresponde. Se sabe la victoria y se ignora el triunfador. Repito una vez más: ¿quién ha vencido? ¿Una política? ¿Un régimen? Para colmo ni aún suponiendo esto último se aclara la duda. Porque, ¿qué régimen habría triunfado? ¿La monarquía? ¡Perdón!, ¿cuál? Porque en el vientre caótico de esas derechas van dos. [...]”
                        J. ORTEGA y GASSET, en El Sol, 1933


“Pues bien, señores, yo afirmo, y lo someto a la consideración de los republicanos y a su aprobación, que, producida la crisis ministerial, caído este gobierno, los elementos de la CEDA y los Agrarios no tienen títulos para ocupar el poder, aunque tengan número en el Parlamento para sostenerse. [...] No basta tener número en el Parlamento. [...] Nosotros no repelemos a nadie ni expulsamos a nadie de la República [...]; pero una cosa es ingresar en la República y otra cosa es gobernar la República. Para gobernar la República hace falta tener en el Parlamento, puesto que en régimen parlamentario estamos, un número suficiente de diputados que pueda mantener un gobierno; pero esos diputados tienen que haber salido de las urnas con un signo republicano, con un programa republicano y una bandera republicana, diciendo que son republicanos [...]. No es jugar limpio, ni es para eso para lo que están instituidos la Constitución y el régimen parlamentario. No; no están para eso, porque la Constitución y el Parlamento no están para entregar el régimen a sus propios enemigos de anteayer.”
M. AZAÑA, Hacia una República mejor, discurso pronunciado en Madrid el 11 de febrero de 1934

PRESTON, P. (1986): Las derechas españolas en el siglo XX, Madrid,
“Los fines, a corto plazo, de Gil Robles eran los de bloquear las ambiciones reformistas de la República. Antes de su considerable éxito electoral de 1933, esto se consiguió mediante un hábil programa de obstruccionismo parlamentario. Después, cuando tuvo la fuerza suficiente para controlar la política de una serie de ministerios en manos de los radicales o de éstos junto con la CEDA, este bloqueo se convirtió en la abolición completa de la legislación social de la República. El propósito de Gil Robles antes de las elecciones de 1933 había sido el del establecimiento legal del Estado corporativo como medio de defensa permanente contra la izquierda. Cuando su victoria se demostró insuficiente cambió a una táctica más sinuosa, consistente en fragmentar gradualmente el Partido Radical mediante una serie de crisis ministeriales bien orquestadas abrigando la esperanza de que eventualmente sería designado para formar Gobierno.”
JACKSON, a, (1981 [1967]): La República española y la guerra civil. Barcelona. Crítica. pp..142-3.
“Durante diez meses los radicales habían gobernado con el apoyo de la CEDA; pero ahora Gil Robles demandó la participación de la CEDA en el Gabinete. El presidente Alcalá Zamora seguía sospechando profundamente del «accidentalismo» predicado por Gil Robles. También se daba cuenta de la amenaza socialista de levantarse contra el régimen legalmente constituido si el poder era entregado a la CEDA. «!Antes Viena que Berlín!», gritaban los socialistas, queriendo significar que por pocas esperanzas que tuvieran de salir triunfantes, lucharían contra el fascismo como los trabajadores vieneses habían luchado, antes que dejarse destruir sin luchar como en la Alemania de Hitler.”



La rectificación de la política agraria

“El Comité nacional de esta Federación Española de Trabajadores de la Tierra […] acordó elevar a ese ministerio las siguientes conclusiones: Aplicación del laboreo forzoso, suprimiendo los trámites burocráticos.
Aplicación íntegra e inmediata a la Reforma Agraria.
Queremos explicar las razones que justifican la urgencia de las demandas solicitadas:
El laboreo forzoso puede ser, aunque no ha sido, un medio útil de acrecentar y mejorar la riqueza agrícola, y de combatir eficazmente el paro en el campo. Los largos y pesados trámites burocráticos inutilizaron esta ley, como tantas otras dictadas con la mejor intención, pero que en la práctica no han servido casi para nada [...].
En cuanto a la Reforma Agraria, es tan lenta su aplicación, que cuanto dijéramos es poco para expresar el disgusto nuestro y de los campesinos. Pensamos, no sin amargura, que a primeros de marzo venció el plazo de un año señalado para terminar el inventario; pensamos que el Instituto posee recursos y tierras sobradas para efectuar un sinfín de asentamientos, y que todo eso, que pudo y debió contribuir a reducir el paro de un modo eficaz y definitivo, lleva camino de no realizarse quién sabe hasta cuándo.
No es extraño, pues, que el campesino vaya perdiendo completamente la fe en la Reforma, y que a impulsos de la necesidad y de la falta de trabajo sueñe con apoderarse violentamente de unas tierras que la República le prometió, pero que hasta hoy no supo darle por los cauces de la ley.
No creemos que convenga al país el mantenimiento de esta situación peligrosa y precaria, y, en consecuencia:
Solicitamos respetuosamente de V. E. que se aplique el laboreo forzoso, suprimiendo los trámites burocráticos, y que se dé tierra a los campesinos, aplicando integral e inmediatamente la Reforma Agraria.
Viva V. E. muchos años.
Madrid, 6 de marzo de 1934. El secretario general, Ricardo Zabalza. Excelentísimo señor ministro de Agricultura.”
Escrito de la Federación de Trabajadores de la Tierra (UGT) al ministro de Agricultura (1934)

LA LEY DE RECTIFICACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA
“Art. 2. Queda derogada la base octava de la Ley de Reforma Agraria en cuanto autoriza la expropiación sin indemnización de fincas rústicas, con anulación de los acuerdos de expropiación anteriores a la presente Ley, y en los demás extremos que se opongan a lo dispuesto en esta.
Las expropiaciones realizadas de hecho hasta la fecha quedan convertidas en ocupaciones temporales, que se regirán por los preceptos de la base novena de la referida Ley, satisfaciéndose a los propietarios la renta correspondiente desde el día de la incautación de las fincas, y caducando la ocupación a los nueve años, si antes no se hubiere efectuado la expropiación (…).
La expropiación de las fincas, cualquiera que sea su titular, se efectuará previo pago al contado de su valor, que se señalará en tasación pericial contradictoria, por técnicos agrícolas (…)”.
Segunda Ley de Reforma Agraria, de 1 de agosto de 1935, que rectifica la Ley de Bases anterior, en PÉREZ YRUELA, M.: “La reforma agraria en España”, Cuadernos de Historia 16, n.° 239, Madrid, 1985, separata central, pp. VI-VII.



La política territorial

“Art. 1. Quedan en suspenso las facultades conferidas por el Estatuto de Cataluña al Parlamento de la Generalitat, hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno, y después de levantada la suspensión de garantías constitucionales, acuerden el restablecimiento gradual del régimen autonómico.
Art. 2. Durante el periodo transitorio de que se habla en el artículo anterior asumirá las funciones que corresponden al presidente de la Generalitat y a su Consejo Ejecutivo un gobernador general que nombrará el Gobierno.”
Ley de suspensión del Estatuto de Cataluña, de 3 de enero de 1935.


La Revolución de 1934

- Explica las causas y desarrollo de la Revolución de Octubre de 1934. ¿Qué consecuencias crees que estos hechos tuvieron para los acontecimientos futuros?

“El ciclo revolucionario que ha significado plenamente la colaboración socialista, generosa y lealmente prestada, va rápidamente a sus terminación. Lo prueba el hecho de que el programa trazado por nuestro Congreso extraordinario, a realizar en las Constituyentes, está logrado, con excepción de varias reivindicaciones, pendientes de aprobación inmediata. Mayores avances de carácter socializador caen fuera de la órbita burguesa y corresponden a la naturaleza específica de nuestro Partido Socialista Obrero, para el cual se aproxima, y se desea, sin plazo fijo, pero sin otros aplazamientos que los que exija la vida del régimen, el momento de terminar la colaboración ministerial y actuar con su personalidad inconfundible de Partido de una clase social que no será realmente libre sino rompiendo la esclavitud del salario. En virtud de ello proponemos..., estabilizada la República, el Partido Socialista se consagrará a una acción netamente anticapitalista, independiente de todo compromiso con las fuerzas burguesas...”
Resoluciones del Congreso del PSOE en 1933


"Al proletariado asturiano:
Ante la situación política y social por la que atraviesa España y teniendo en cuenta las probables desviaciones del actual estado de cosas, las fuerzas obreras de la región de Asturias que pertenecen a los dos sectores sindicales UGT y CNT, y la Federación Socialista Asturiana han formado una alianza cuyos objetivos son:
1.º Luchar abiertamente contra el fascismo, que intenta imponer sobre el pueblo su característico sistema de opresión, acabando con las organizaciones de clase y con las escasas libertades y derechos establecidos en la nación.
2.º Realizar amplia labor de oposición a todo propósito de guerra en lo que se refiere al conjunto de los países del continente europeo, como igualmente en lo que afecta al problema colonial en África (…).
Aquellas otras entidades obreras que de una forma seria estén dispuestas a colaborar por conseguir los propósitos indicados, pueden tramitar su ingreso en la Alianza, mediante una representación provincial y no por fracciones (…).
Muy en breve, teniendo en cuenta el gran interés con que ha de ser acogida esta unificación de los trabajadores asturianos, el Comité de la Alianza dará a la publicidad un manifiesto exponiendo sus puntos de vista (…)".
Avance, 1 de abril de 1934.

“El Comité Provincial Revolucionario de Asturias.
¡Proletarios todos, obreros y campesinos!
Nuestra Revolución sigue su marcha ascendente. De esta realidad que nadie os aparte.
De nuestra potencia es un exponente la debilidad de las fuerzas enemigas acusada en los procedimientos asesinos que emplean en la lucha, penetrando en las casas de Oviedo, en los hogares pobres y degollando con la gumía de uso en las cabilas del Rif, seres inocentes, niños en presencia de sus madres...
¡Obreros: En pie de guerra!. ¡Se juega la última carta!
Nosotros organizamos sobre la marcha al Ejército Rojo. El servicio obligatorio con la incorporación a filas de todos los hombres desde los diecisiete hasta los cuarenta años. Todos a sumarse a la Rrevolución...
Rusia, la patria del proletariado, nos ayudará a construir sobre las cenizas de lo podrido el sólido edificio marxista que nos cobije para siempre.
Adelante la Revolución. ¡Viva la Dictadura del Proletariado!
Dado hoy, 16 de octubre de 1934.”
                                   Manifiesto del Comité de Sama, Asturias
Bando de l Comité revolucionario de Asturias.

“Hacemos saber:

Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los
intereses de la Revolución se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes
a encauzar el curso del movimiento. A tal efecto, disponemos:
1.º El cese radical de todo acto de pillaje, previniendo que todo individuo que sea cogido en
un acto de esta naturaleza será pasado por las armas.
2.º Todo individuo que posea armas debe presentarse inmediatamente ante el Comité a
identificar su personalidad. A quien se coja con armas en su domicilio o en la calle, sin la
correspondiente declaración, será juzgado severísimamente.
3.º Todo el que tenga en su domicilio artículos, producto del pillaje, o cantidades de los
mismos que sean producto de ocultaciones, se les conmina a hacer entrega de los
mismos inmediatamente. El que así no lo haga, se atendrá a las consecuencias naturales como
enemigo de la Revolución.
4.º Todos los víveres existentes, así como artículos de vestir, quedan confiscados.
5.º Se ruega la presentación inmediata ante este Comité de todos los miembros pertenecientes
a los Comités directivos de las organizaciones obreras de la localidad para normalizar la distribución
y consumo de víveres y artículos de vestir.
6.º Los miembros de los Partidos y Juventudes obreras de la localidad deben presentarse
inmediatamente con su correspondiente carnet para constituir la Guardia Roja, que ha de velar por el
orden y la buena marcha de la Revolución”.
En Oviedo, a 9 de octubre de 1934.- El Comité Revolucionario

La revolución de octubre de 1934

“Catalanes: las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte
pretenden traicionar a la república han logrado su objetivo y han asaltado el poder.
Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las
menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican
constantemente el odio y la guerra contra Cataluña constituyen hoy el soporte de las actuales
instituciones.
Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la
República, en sus fundamentales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro.
Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales
avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa
fascista. La Cataluña liberal, democrática y republicana no puede estar ausente de la protesta que
triunfa por todo el país, ni puede silenciar su voz de solidaridad con los hermanos que, en las tierras
hispanas luchan hasta morir por la libertad y el derecho. Cataluña enarbola su bandera y llama a
todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al gobierno de la Generalidad que,
desde este momento, rompe toda relación con las instituciones falseadas.
En esta hora solemne, en nombre del Pueblo y del Parlamento, el gobierno que
presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República
Federal Española, al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general
contra el fascismo, los invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República,
que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común
anhelo de edificar una república federal libre y magnífica.
... Catalanes: la hora es grave y gloriosa. El espíritu del presidente Macia, restaurador de
la generalidad, nos acompaña. Cada uno en su lugar y Cataluña y la República en el
corazón de todos. ¡Viva la República y Viva la Libertad!”
Alocución de Lluis Companys, 6 de octubre de 1934
Los 18 puntos programáticos de la JAP
“1. Espíritu español. Pensar en España. Trabajar por España. Morir por España.
2. Disciplina. Los jefes no se equivocan.
3. Juventud. Fe. Arrojo. Voluntad. Espíritu joven en la política nueva. Derogación de la
legislación sectaria, socializante y antiespañola.
4. Familia cristiana frente a modernismo pagano.
5. Fortaleza de la raza. Educación premilitar. Abolición del soldado de cuota.
6. Libertad de enseñanza. Los hijos no son del Estado.
7. El amor de la región, base del amor a España.
8. Especialización. Más preparación y menos discursos.
9. Nuestra revolución es justicia social. Ni capitalismo egoísta ni marxismo destructor.
10. Más propietarios y más justa distribución de la riqueza.
11. Guerra al señoritismo decadente y a la vagancia profesional. Reconocimiento de todas las
actividades.
12. Antiparlamentarismo. Antidictadura. El pueblo se incorpora al Gobierno de un modo
orgánico y jerárquico, no por la democracia degenerada.
13. Reconstrucción de España. Guerra a la lucha de clases. La economía al servicio de
la nación.
14. España fuerte, respetada en el mundo.
15. Primero, la razón. Frente a la violencia, la razón y la fuerza.
16. Prestigio de la autoridad. Poder ejecutivo fuerte. Prevenir mejor que reprimir.
17. Ante los mártires de nuestro ideal: ¡Presente y adelante!
18. Ante todo, España. Y sobre España, Dios”.
El Debate. Madrid, 24 de abril de 1934


“La lucha entre el capital y el trabajo no ha terminado, ni podrá terminar en tanto que los obreros y campesinos no sean dueños absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con nuestros enemigos no quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo que hoy hacemos es, simplemente, un alto en el camino, en el cual subsanaremos nuestros errores para no volver a caer en los mismos.”
Último manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de la rendición (18 de octubre de 1934)

“¡Catalanes¡ las fuerzas monarquizantes y fascistas que de tiempo atrás pretenden traicionar a la República, han conseguido su objetivo y han asaltado el Poder.
Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones.
Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República en sus postulados fundamentales, se encuentra en gravísimo peligro.
Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas  contra la audaz tentativa fascista.      
La Cataluña liberal, demócrata y republicana, no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede silenciar  su voz de solidaridad  con los hermanos que en las tierras hispánicas luchan hasta morir, por la libertad y por el derecho. Cataluña enarbola su bandera y llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalitat que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas.
En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el gobierno que presido asume todas las facultades  del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República  federal  Española y al restablecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña, el gobierno provisional de la República, que encontrará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una república federal libre y magnífica.
El Gobierno de Cataluña estará en todo momento en contacto con el pueblo. Aspiramos a establecer en Cataluña el reducto indestructible de las esencias de la República”
Alocución de Lluis Companys , presidente de la Generalitat (6 –X- 1.934)

“El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida hacia ya tiempo. El argumento de que Gil-Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931 [...]; y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la Generalitat entera violaron también la Constitución. ¿Con qué fe vamos a aceptar como heroicos defensores de la República de 1931 contra sus enemigos más o menos ilusorios de la derecha a aquellos mismos que para defenderla la destruían? Pero el argumento era, además, falso, porque si Gil-Robles hubiera tenido la menor intención de destruir la Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934, precisamente cuando él, desde el poder, pudo como reacción haberse declarado en dictadura? Lejos de haber demostrado en los hechos apego al fascismo y desapego al parlamentarismo. [...]
En cuanto a los mineros asturianos, su actitud se debió por entero a consideraciones teóricas y doctrinarias que tanto se preocupaban de la Constitución del 31 como de las coplas de Calainos. Si los campesinos andaluces que padecen hambre y sed se hubiesen alzado contra la República, no nos hubiera quedado más remedio que comprender y compadecer. Pero los obreros asturianos eran obreros bien pagados de una industria que, por frecuente colusión entre patronos y obreros, venía obligando al Estado a sostenerla aun nivel artificial y antieconómico que una España bien organizada habrá de revisar.
Finalmente, tampoco se justifica la actitud de los catalanes. [...] Nunca debió haber permitido el señor Samper que los terratenientes catalanes y la Lliga pusieran al gobierno de la República y al Tribunal de Garantías Constítucionales en situación de tener que arbitrar e intervenir en un pleito interior catalán. [...]
Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936.”
S. DE MADARIAGA, España, 1978



El final del bienio radical-cedista y la reorganización de las izquierdas: el Frente Popular

- Comenta qué elementos provocaron la caída del gobierno radical-cedista y la actitud de las izquierdas a partir de ese momento

GIL ROBLES, J. Mª: No fue posible la paz.
“[Las causas de la derrota electoral de la derecha fueron:] La intervención masiva de la CNT, la emoción popular de las izquierdas ante el compromiso de amnistía, el autonomismo de las izquierdas frente al centralismo de las derechas, la indisciplina de los votantes de derecha frente a la férrea disciplina de la izquierda, las abstenciones de derecha, relativamente más numerosas que las contrarias, el miedo derechista, traducido en una auténtica riada en las peticiones de pasaporte; el desgaste del bienio anterior, el hundimiento de los radicales que alcanzó sensiblemente a su aliada la CEDA; la deficiente actuación social de las derechas durante su etapa de poder.”

"1. Amnistía total para los insurrectos de 1934 y para todos los acusados de atentados político-sociales desde 1933, y procesamiento de todos los culpables de 'actos de violencia' al reprimir los atentados políticos.
2. Reposición en sus puestos de todos los trabajadores y empleados públicos despedidos por causas políticas y compensación plena de todas las pérdidas sufridas por ellos.
3. Reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales para excluir la influencia conservadora; reforma del sistema judicial con el objeto de establecer su independencia, promulgar la justicia social y acelerar su rapidez y eficacia.
4. Restauración de la autoridad de todos los apartados de la constitución republicana; reforma de las Cortes (…), aprobación de la legislación orgánica que garantice el funcionamiento de los gobiernos provincial y municipal; reforma de la ley de orden público con el objeto de obtener mayores garantías para los derechos individuales.
5. Continuación de la reforma agraria; arrendamientos menores y mayor seguridad para los pequeños propietarios; reducción de los impuestos (…), ayuda técnica acrecentada para los pequeños propietarios.
6. Protección de los pequeños productores y de los pequeños empresarios; reforma de los impuestos y de las tarifas industriales; estímulo a la producción; ampliación de las obras públicas.
7. Sujeción del funcionamiento del Banco de España al interés público; reglamentación y mejora del funcionamiento de los bancos y de las instituciones de ahorro.
8. Restauración de toda la legislación social de 1931-1933;  aumento de salarios; amplio programa de viviendas sociales; extensión de la educación a todos los niveles".
Sinopsis del programa original del Frente Popular publicado en El Socialista el 16 de enero de 1936.  Fuente: PAYNE, S., La revolución española, Barcelona 1977, p.188.

EL GOBIERNO DEL FRENTE POPULAR


Programa del Frente Popular.

“Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republic ana y el Partido
Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación
Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista (Ángel Pestaña), POUM,
sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan
político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la
inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos
republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria...
Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se
comprometen:
I. 1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos
posteriormente a noviembre de 1933...
2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución...
III. Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega
gratuita a los campesinos, solicitada por los dele gados del partido socialista. Consideran convenientes
las siguientes medidas...
No aceptan los partidos republicano las medidas de nacionalización de la Banca
propuesta por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere
ciertos perfeccionamientos...
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del
partido socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios...
rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos...
Impulsaran, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de
primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones
complementarias...”
Programa del Frente Popular. 15 de enero de 1936









Caracterización del Frente Popular por Manuel Azaña
“[...] y finalmente, el Frente Popular es lo que yo he descrito con insistencia machacona, y no otra cosa. A mí nadie me dicta líneas de conducta; primero, porque no es necesario, segundo, porque sería inútil. El Frente Popular es lo que es y lo que nosotros queremos que sea, no lo que quieren los demás. No es la revolución social, ni es la labor de entronizamiento del comunismo en España; no es eso. Es otra cosa, más fácil, más inmediata y más hacedera; es la reinstauración de la República en su Constitución y en los partidos republicanos, en los que la creamos, en los que la defendemos y estamos dispuestos a seguirla defendiendo y a crearla todos los días. Esta amalgama electoral no produce ningún confusionismo. Ni el Partido Socialista, ni el Partido Comunista se acaban con el Frente Popular, ni yo tampoco [...].”
Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1936

Discurso de Gil Robles en las Cortes

“[...] Convénzase el señor Casares Quiroga. Hay en el Frente Popular unos partidos que saben perfectamente a dónde van; no les ocurre lo mismo a otros que apoyan la política de S.S. Los grupos obreristas saben perfectamente a dónde van: van a cambiar el orden social existente; cuando puedan, por el asalto violento al poder, por el ejercicio desde arriba de la dictadura del proletariado; pero mientras ese momento llega, por la destrucción paulatina, constante y eficaz del sistema de producción individual y capitalista que está viviendo España. Para ello, un día son las perturbaciones, las agitaciones, las huelgas sistemáticas que retraen el capital, que producen la huida del capital, muchas veces con combinaciones y negocios criminales que soy el primero en condenar, que ocasionan el colapso de la economía. Otro día son bases del trabajo que no significan propiamente el deseo de legítimas reivindicaciones obreras, sino más bien el propósito de matar la producción capitalista, absorbiendo el beneficio de la producción, y, si es necesario, las mismas reservas de capital [...].”
Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1936
Dimisión de Manuel Azaña

“Excelentísimo señor: Desde que el general jefe del Estado Mayor Central, director
responsable de las operaciones militares, me hizo saber que la guerra estaba perdida para la
República, sin remedio alguno, y antes de que, a consecuencia de la derrota, el Gobierno aconsejara
y organizara mi salida de España, he cumplido el deber de recomendar y proponer al Gobierno,
en la persona de su jefe, el inmediato ajuste de una paz en condiciones humanitarias, para ahorrar
a los defensores del régimen y al país entero nuevos y estériles sacrificios […].
El reconocimiento de un gobierno legal en Burgos por parte de las potencias,
singularmente Francia e Inglaterra, me priva de la representación jurídica internacional necesaria para
hacerme oír de los Gobiernos extranjeros, con la autoridad oficial de mi cargo, lo que es no solamente
un dictado de mi conciencia de español, sino el anhelo profundo de la inmensa mayoría de nuestro
pueblo. Desaparecido el aparato político del Estado: Parlamento, representaciones superiores de
los partidos, etcétera, carezco, dentro y fuera de España, de los órganos de consejo y de acción
indispensables para la función presidencial de encauzar la actividad de gobierno en la
forma que las circunstancias exigen con imperio. En condiciones tales, me es imposible conservar,
ni siquiera nominalmente, ese cargo a que no renuncié el mismo día en que salí de España, porque
esperaba ver aprovechado este lapso de tiempo en bien de la paz.
Pongo, pues, en manos de V.E., como Presidente de las Cortes, mi dimisión de
Presidente de la República, a fin de que vuestra excelencia se digne darle la tramitación que sea
procedente.”
Dimisión de Azaña de la presidencia de la República. Comunicación
dirigida la presidente de las Cortes de la República el 27 de febrero de 1939








“Puntos programáticos de la Falange española


Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria […]

Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá [...] el sistema de los partidos políticos con todas sus consecuencias [...]. Nos afanaremos por triunfar en la lucha con solo las fuerzas sujetas a nuestra disciplina. Pactaremos muy poco. Solo en el empuje final para la conquista del Estado gestionará el mando las colaboraciones necesarias, siempre que esté asegurado nuestro predominio.”


Propaganda electoral de la CEDA de 1936
“ACCIÓN POPULAR
¡CONTRA LA REVOLUCIÓN y SUS CÓMPLICES!
Revolución o contrarrevolución.
Anti-España o España.
O ellos o nosotros.
Quien se abstenga de votar es un traidor y un criminal.
El que siendo propietario de algo no ayuda al Frente contrarrevolucionario es un suicida y un insensato.
Hay que aplastar la Revolución.
El marxismo no pasará.
Todo el poder para el JEFE.
¡VOTAD A ESPAÑA!
¡CONTRA LA REVOLUCIÓN y SUS CÓMPLICES!
Elector:
Si quieres conservar el bienestar que disfrutas, sacrifica tu egoísmo el próximo 76 de febrero, y aunque tengas que hacer cola como vulgar ciudadano, no dejes de votar.
EN LAS PASADAS ELECCIONES NO LO HICISTE.
¿Te lo impidió una gran enfermedad?
¿O, por el contrario, fue la satisfacción de un capricho, o lo que es peor, tu cobardía, la causa de que no cumplieras tu deber de ciudadano?
TU VOTO HACE FALTA A ESPAÑA.
Que tu nombre no haya de ser execrado por los buenos españoles.”

“¡Mujeres católicas de Toledo!. Con todos los recursos que estén a vuestro alcance; por todos los medios de que podáis disponer; con todo el entusiasmo que merece la noble causa de la Religión y de la Patria, con la más firme esperanza en el triunfo, aprestáos en los días que se avecinan, días de lucha m que suenan a días de victoria, para dar batalla decisiva a los enemigos de la religión, que son los enemigos del orden, de la propiedad, de la familia y de la patria.”                               
El Castellano, 9 de enero de 1936

“¡Mujeres españolas!. Llegó vuestra hora, la de defender con vuestro voto el pan y la libertad de vuestros hijos. Yo tengo fe en vuestra inteligencia y en vuestro heroísmo. No érais nada en la Monarquía, en la Rrepública tenéis igual categoría política y civil que el hombre”                                                                   La libertad, 5 de febrero de 1936



El camino hacia la guerra

- El nuevo Gobierno desarrolló una intensa labor legislativa; comenta sus aspectos más importantes. A pesar de ello, o debido a ello, la inestabilidad social y política fue en aumento. A partir de los textos presentados comenta las razones de esa polarización y cómo se fue caminando hacia situación bastante peligrosa

“Por consiguiente, se han verificado las elecciones, ¿Y ahora, qué?. Ahora, los esclavos del salario volverán a sus lugares de trabajo, siempre bajo la presión del capitalismo, a sudar la gota gorda para que engorden los que no trabajan. Los desocupados volverán a su miseria, a su inacción, a pudrirse de asco, a morir en el quicio de alguna puerta.”
Artículo de Tierra y Libertad. 21 de febrero 1936

“...La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosostros tengamos que arraigar de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera?. ¡Como podamos! (...). Nuestra aspiración es la conquista del Poder político. ¿Procedimiento?. ¡El que podamos emplear!. Los que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que  gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista, socializando los medios de producción.”                       
Largo Caballero, enero de 1936

“Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia económica y que pueda mandar con plena autoridad...A este estado le llaman muchos Estado Fascista, pues si ese es el Estado Fascista, yo, me declaro Estado fascista...Aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse en favor de España y contra de la anarquía, si ésta se produjera”
Discurso de Calvo Sotelo en el Parlamento. 16 de junio de 1936

“La fuerza es hoy estribillo y palanca del socialismo. Una gran parte del pueblo español, desdichadamente una grandísima parte, piensa en la fuerza para implantar una ola de barbarie y anarquía; aludo al proletariado. Su fe y su ilusión es la fuerza numérica, primero, y la de la dictadura roja, después. Pues bien; para que la sociedad realice una defensa eficaz, necesita también apelar a la fuerza. ¿A cuál?. A la orgánica; a la fuerza militar, puesta al servicio del Estado. La fuerza de las armas (...) Prefiero ser militarista a ser masón, a ser marxista, a ser separatista e incluso a ser progresista. (Ovación) (...) Cuando las hordas rojas del comunismo avanzan, sólo se concibe un freno... Por eso invoco al Ejército (...) Los pueblos que cada dos o tres años discuten su existencia, su tradición y sus instituciones fundamentales, no pueden prosperar. Viven predestinados a la indigencia. Por eso hemos de procurar a toda costa que estas elecciones sean las últimas. Lo serán si triunfan las izquierdas (ya lo dicen ellas sin rebozo). Pues hagan eso mismo las derechas.”                   
Mitín de José Calvo Sotelo, ABC, 14 de enero de 1936


 “En 1934 no había, ni en la derecha ni en la izquierda, el mismo culto a la legalidad constitucional que existe hoy. Se trata de un fenómeno relativamente reciente, incluso europeo, que se produce después de la segunda guerra mundial: a partir de ese momento, la hipótesis de una toma del poder por medios violentos desaparece del escenario europeo. Pero en la etapa anterior, por asentada que estuviese la democracia parlamentaria, existían fuerzas políticas relativamente importantes que postulaban formas violentas, ilegales, de acceder al gobierno.
Los comunistas y los anarquistas preconizaban, cada cual a su modo, la insurrección armada para acabar con el capitalismo. Por otra parte, la derecha en España, después del advenimiento de la República, por no remontarnos a periodos anteriores, había demostrado su desprecio por la legalidad de todas las formas, desde el golpe militar de Sanjurjo de 1932 hasta el intento del cardenal Segura de salir de España clandestinamente.”                  M. AZCÁRATE, Derrotas y esperanzas, 1994

 “Las fórmulas de cortesía desaparecieron súbitamente ya antes del 18 de julio, especie de premonición del igualitarismo generalizado. Mi padre dejó de ser «don Luis» para convertirse de pronto en «Pinilla» a secas. Algunos días a la semana venla un barbero, ya a última hora de la tarde. Mi padre tenía una colección de navajas de afeitar [...]. Una tarde el barbero [...] dijo de pronto al terminar su trabajo: Pinilla, usted no necesita cuatro navajas. Con una tiene bastante. Mi padre se quedó silencioso, mirándole fijamente. El barbero se metió dos navajas en el bolsillo y se marchó.
[...] Uno de los motivos para venirnos a Barcelona era que en el pueblo [en la provincia de Soria] mi padre había sido objeto de amenazas tanto desde la derecha como desde la izquierda (entre ellas, las de un familiar, casado con una sobrina). [...] En una aldea de apenas quinientos habitantes había dos médicos (el de la gente de derechas y el de la gente de izquierdas), dos farmacias, dos comadronas, dos barberías, dos cafés, dos fondas, dos relojeros, cada uno tratando de subsistir y odiando al otro, con la clientela políticamente diferenciada y religiosamente en dos grupos: los que iban a la Iglesia y los que no.”       

E. PINILLA DE LAS HERAS. La memoria inquieta, 1996

 “La crisis se agudizó aún más después del triunfo electoral del Frente Popular. La crisis subjetiva. si se puede decir, la crisis de las esperanzas. A través de los testimonios se capta perfectamente entre las clases trabajadoras especialmente en las zonas latifundistas una actitud ambivalente pero perfectamente comprensible: por una parte, la esperanza de que la República «reconquistada» solucionara los problemas sociales pendientes y especialmente el problema de la tierra; y por otra parte, la duda de que el Gobierno cumpliera con este cometido.
La duda se tradujo en un sentir de no querer seguir viviendo como antes y, concretamente, en ocupaciones y expropiaciones de tierras aun nivel hasta entonces desconocido. Por primera vez se veía que una reforma agraria profunda podía realizarse. Que esta reforma fuese de índole democrático-burgués, refrendada por el Gobierno, o bien socialista, o libertario, no importaba a los sectores burgueses más afectados. Es entonces cuando estos sectores y parte de la pequeña burguesía provinciana, que nunca se habían fiado mucho de la democracia parlamentaria, empiezan a darse cuenta de que, si quieren seguir viviendo como antes, tienen que recurrir a fuerzas extraparlamentarias y autoritarias.
¿Cómo calificar entonces este período, cuando se fraguaba la sublevación militar? Objetivamente no era una situación revolucionaria, yeso no sólo porque ningún partido u organización de la clase obrera pensaba en lanzarse a la revolución en aquel momento.”
    FRASER, R.: La guerra civil y la historia oral: Valencia, Alfons el Magnanim, 1986




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