CORTES DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812
1 La composición de las Cortes. El liberalismo español.
La composición de las cortes fue variando con el tiempo. La mayoría procedía de las capas medias urbanas, eclesiásticos y aristocracia.
En general abundaban los partidarios de las reformas. El liberalismo fue muy minoritario hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar.
2 La constitución de 1812.
En la sesión inaugural los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional. Formularon los derechos del individuo, afirmaron que la soberanía reside fundamentalmente en la nación, establecieron la división de poderes y declararon al Estado como una monarquía moderna hereditaria.
La constitución reconocía la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica. Se estableció un ejercito permanente bajo la autoridad de las Cortes y una milicia nacional.
Respecto a la administración del Estado el país se dividió en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.
2.3 Otras medidas de las Cortes de Cádiz.
Los diputados decretaron la ablución del régimen jurisdiccional, eliminaron el mayorazgo, declararon la libre propiedad y suprimieron los gremios.
Establecieron la libertad de imprenta y eliminaron la Inquisición.
También pusieron en marcha la desamortización de bienes y baldíos. Pero la mayor parte de estos cambios fueron anulados al volver al poder el absolutismo.
- 1810-1813:Cronología
Óleo anónimo que recrea la Plaza de San Antonio en Cádiz el día de la promulgación de la Constitución en 1812. / Gtres (Gtres)
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
De aquellas cortes reunidas en el Cádiz sitiado por las tropas francesas salió renovada una palabra que terminaría haciendo fortuna en el vocabulario político moderno: liberal. Así, liberales, llamaban los gaditanos a los diputados reformistas reunidos en el Oratorio de San Felipe Neri. Pese a que el 30% de los diputados pertenecían al clero y la representación americana era escasa, la Ley Fundamental salida de aquel templo reconoció a los españoles de “los dos hemisferios” al tiempo que establecía la soberanía popular, la división de poderes y la libertad de imprenta. A cambio mantenía la monarquía y consagraba la religión católica –“la única verdadera”- como la oficial del Estado y prohibía la práctica de cualquier otro culto.
a) La convocatoria de Cortes en Cádiz.
En 1810 se reunía en Cádiz el Consejo de Regencia y allí convocan una reunión de Cortes, Cádiz es el lugar idóneo ya que se mantiene independiente del dominio francés y defendida por la flota británica. La convocatoria es a la Nación para restablecer y mejorar la Constitución fundamental de la monarquía (consideraban así el conjunto de leyes tradicionalmente españolas, aunque no escritas). La convocatoria es primeramente por Estamentos, pero por presiones liberales se convocan unicamerales.
b) Los componentes de las cortes.
Los diputados son elegidos por provincias y acuden a Cádiz, pero es necesario comprender la dificultad para poder llegar de las zonas dominadas por los franceses, por ello llegan principalmente los representantes de las zonas marítimas. A Cádiz llegarán intelectuales, abogados, curas ilustrados, comerciantes americanos... que adoptarían el nombre de liberales. Todo ello hace que en la composición de la cámara dominen los liberales, puesto que los diputados absolutistas que no pueden llegar son representados por Liberales gaditanos. Son 271 representantes de los cuales hay 97 clérigos y 8 nobles, con lo cual se ve claramente la minoría de representantes de los estamentos privilegiados, el resto de los miembros son profesiones liberales, funcionarios y algunos comerciantes y propietarios. Por ello vemos claramente que la composición de las Cortes es liberal y burguesa, Cádiz está sitiada por los franceses y sin contacto directo con el pueblo, de hecho no hay casi ningún campesino representado en esta asamblea.
Estas gentes que han llegado a la ciudad van a redactar la primera de las constituciones españolas, la de 1812 conocida como La Pepa por aprobarse el día de San José.
b) Los debates más importantes en la redacción de la Constitución.
Partamos de la base de que tener una constitución significa que la forma de gobierno ha cambiado, el rey ya no es un rey absoluto sino que gobierna con un Parlamento más o menos elegido por el pueblo, por eso la monarquía se conocerá como parlamentaria, hay separación de poderes... observemos un detalle importante, el rey está preso en Francia y lógicamente no se le pide opinión, cuando llegue no va a consentir que sus poderes sean recortados por una constitución. Las ideas básicas de una constitución liberal han nacido con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, en ambos casos se recogen las ideas de los ilustrados del XVIII (división de poderes, poder del parlamento...). Supone una constitución el ascenso al poder de la burguesía, recordemos que en el Antiguo Régimen la burguesía tiene todo el poder económico y reclama el político, en manos del rey.
La primera medida aprobada por las Cortes el 24 de septiembre de 1810 es la proclamación de la Soberanía Nacional, lo cual significa de hecho el final del Antiguo Régimen, puesto que ello acaba con el poder real de origen divino. Con esta primera sesión ya se perfilan los dos grupos que van a presidir todas los debates por un lado tenemos los partidarios de la soberanía nacional y los que consideran que esta solo la puede ostentar el Rey (soberanía real, el rey como soberano absoluto). Los primeros son llamados liberales y los segundos absolutistas o serviles. El debate sobre la soberanía perfiló los lideres de ambos grupos. Los liberales encabezados por Muñoz Torrero, el conde de Toreno, Martínez
de la Rosa, Alcalá Galiano, Quintana. Y los absolutistas dirigidos por el obispo de Orense se niegan a aceptarlo y defienden los derechos de la monarquía absoluta. Para analizar los debates y su resultado vemos que nos encontrarnos con dos posturas contrarias, la de los absolutistas que consideran que las Cortes no tienen autoridad para variar las tradicionales leyes del reino, y se niegan a reformar el Antiguo Régimen, y los Liberales
Para algunos la primera constitución fue la otorgada en Bayona por Napoleón y con la que gobernaría su hermano, esta constitución se conoce como Estatuto de Bayona y a diferencia de la de 1812 no es el pueblo el que la elabora sino Napoleón el que la otorga.
Los debates son apasionados pero hemos de decir que en gran medida siempre ganan las votaciones los liberales, esto tiene una explicación:
a) Forman la mayoría de la asamblea.
b) Los absolutistas en su mayor parte eclesiásticos, se encontraban dispuestos a ciertas concesiones, sobre todo si al mismo tiempo permitían alguna contrapartida de parte de los Liberales; respecto a la conservación de sus privilegios Administrativos o Eclesiásticos.
c) La actitud incongruente de muchos diputados absolutistas, que no son consecuentes con sus ideas, ello es debido en gran parte a su falta de preparación
d) La situación de Cádiz, esta se encuentra cercada por los franceses, pero no sufre penurias económicas por el apoyo de la flota británica, por lo tanto no sufre los horrores de la guerra como el resto de la península; la población de la ciudad se he duplicado con la llegada de refugiados, alcanzando los 100.000 habitantes; el ambiente es claramente liberal y a ello se suma que gran parte de los debates son públicos lo cual origina cierta influencia de los ciudadanos en la marcha de los debates.
Un asunto importante es la Libertad de Prensa, la cual es aprobada por la Cortes, y es fundamental para garantizar el carácter liberal del nuevo orden. La abolición de los Señoríos Jurisdiccionales que suprimía las jurisdicciones particulares y acababa con la servidumbre, es decir, con los restos de propiedad feudal.
Pero uno de los debates fundamentales lo tenemos en la Abolición del Tribunal de la Inquisición, este debate fue de los más acalorados por la defensa que de su mantenimiento hacen los absolutistas, en el intento de mantener vivo uno de los más firmes puntales del Antiguo Régimen. Los debates se centran en los métodos llevados a cabo por los tribunales de la Inquisición, pero esto es solo la punta del problema, puesto que los liberales pretenden con la desaparición de la Inquisición, acabar con la policía del Antiguo Régimen; por fin el 22 de Febrero de 1812 quedó abolida la Inquisición. Puesto que en el articulo V del Capítulo I del texto constitucional se recoge. "El tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución".
Como una clara idea, de los absolutistas tenemos el reconocimiento en la Constitución de la Religión católica Apostólica Romana como la única verdadera que es y será perpetuamente la de la Nación Española y a la cual deben proteger las leyes. En este punto vemos claramente un compromiso con los absolutistas, y un rasgo que no se da en otras constituciones europeas.
La Cortes de Cádiz, abordaron en realidad, cuestiones fundamentales de reforma, necesarias para el desarrollo del país; pero la reacción o moderantismo del texto (presiones absolutistas) frustraron en buena parte aquella oportunidad.
c) Los principios políticos de la Constitución de 1812.
-Soberanía Nacional (artículo 3) este punto es uno de los más fundamentales, puesto que significa el fin del poder Real de origen divino. Dicho de otra forma, se deroga la monarquía absoluta tradicional y, por tanto, se acaba con el Antiguo Régimen. El rey pierde muchos de sus poderes. En su lugar se instaura la monarquía parlamentaria.
-División de Poderes. El poder Legislativo recae en las Cortes (con cierta intervención del rey) las cuales son la representación de la voluntad de la nación. Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la Corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. (art. l3l.). Las Cortes se reúnen anualmente durante un período fijado expresamente por la Constitución, ante el temor de que el rey no las convocara o las suspendiera se crea la Diputación permanente, integrada por 7 diputados elegidos; su fin es velar por la observancia de la Constitución mientras la Cortes no están reunidas. El estatuto de los diputados está fijado con detalle en el texto: su mandato dura dos años, es
incompatible con cualquier cargo de nombramiento real, incluido el de ministro, y resulta inviolable en el ejercicio de sus funciones. Los votos de los diputados son individuales, recordemos que en las cortes tradicionales el voto era por estamento. El sistema electoral está fijado en la misma Constitución. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato unido al nivel de renta (voto censitario). Las Cortes son unicamerales (hoy en día hay dos cámaras: Congreso y Senado).
-Poder Ejecutivo: reside en el Rey, pero su desarrollo lo vemos inspirados en la desconfianza ante el posible retorno del absolutismo, posee la dirección del gobierno y la administración (art. 170 y 171) e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. El rey nombra a los ministros, pero estos son responsables ante las Cortes.
El artículo 172 limita expresamente algunas decisiones del monarca ante la posibilidad que intentara extender sus poderes.
Queda totalmente regulada la sucesión al trono para evitar lo ocurrido en Bayona. La Constitución regula la función de los ministros denominados todavía Secretarios de Despacho (hoy diríamos ministros), estableciendo la necesidad de refrendo para todas las decisiones del rey (art. 225). Se establece también su responsabilidad penal. El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey. Sus miembros son nombrados por el rey, a propuesta de las Cortes.
-Poder Judicial, es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey, y asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial para todo el país, fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, garantías para los ciudadanos etc.
-Otros títulos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial, la hacienda, el ejército (servicio militar obligatorio) y la instrucción publica.
-Con respecto a la Instrucción Publica respondía a la concepción ilustrada de quesólo el desarrollo cultural podía garantizar la economía y la felicidad pública, así como la fortaleza del Estado mismo. La Constitución recogía taxativamente la responsabilidad de promover escuelas de primeras letras en todos lo pueblos de la monarquía.
-Desde el punto de vista fiscal, los tributos se pagarían por todos los españoles sin distinción (igual que el servicio militar), esto se había pretendido en tiempos de los monarcas ilustrados, pero no se había conseguido por la obstinada oposición de la nobleza y el clero.
No se puede dejar de lado el artículo que considera iguales a los españoles de ambos hemiferios (España y América), pero luego lo dejan casi sin valor por no aceptarse como tales los descendientes de mezclas étnicas que hay en América.
Tras muchas discusiones fue aprobada el 19 de Marzo de 1812. Está inspirada en el racionalismo francés y además influyó en otros países como Portugal, Italia y los países hispanoamericanos que obtendrán pronto su independencia. Nace, pues, la Constitución como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor, y, sobre todos como solución a los problemas de España.
Hemos de recordar el hecho de que los que han aprobado la Constitución son una inmensa minoría, se ha producido un divorcio entre el pueblo y los políticos y eso tendrá graves consecuencias como veremos.
PRINCIPIOS DESTACADOS DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y también enlazamos con el texto integro.
- Soberanía Nacional La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo tambien establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. (art. 1, 2.
- Separación de Poderes La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17) ....
- Derecho de representación La nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá " (art.27). "La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios." (Art. 28)
- Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)
- Derecho a integridad física “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos.(art. 303).
- Libertad Personal "No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Art. 172)
- Inviolabilidad del domicilio “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Art.306)
- Garantías Procesal y Penal "Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)
4. El panorama ideológico.
Para Europa la etapa final del siglo XVIII supone un crecimiento en todos los niveles: económico, demográfico... pero España no siente ese crecimiento, y además la Guerra de la Independencia deja al país exhausto. Por si fuera poco las colonias americanas se independizan con lo que la situación financiera se agrava ya que eran ellas las que equilibraban el déficit presupuestario del Estado. Con todo esto vemos que las circunstancias son muy distintas a las europeas.
Desde el punto de vista ideológico podemos dividir a todas las tendencias políticas del país en dos grandes grupos :
a) Las fuerzas progresistas.
Liberales. Son los partidarios de la monarquía parlamentaria, son una minoría pero se imponen en las Cortes de Cádiz. Junto a estos liberales habría que incluir a los afrancesadosque durante el reinado de José I han apoyado las ideas de progreso traídas por los franceses.
Los viejos ilustrados. Son los partidarios del reformismo borbónico y del despotismo ilustrado, se extinguirán rápidamente al ser rebasados por los liberales.
b) Las fuerzas tradicionalistas.
Están en contra de todas las innovaciones, son partidarios del absolutismo. Entre ellos están gran parte de la nobleza y el clero, que no quieren perder sus privilegios. También estará entre estos sectores conservadores el pueblo, obstinado con su nacionalismo y mirando con malos ojos a todo lo que venga del extranjero. El pueblo será utilizado a favor o en contra de la Constitución, pero su espíritu es tradicionalista.
El ejército. Se convierte en un elemento del sistema político. Su protagonismo a lo largo del XIX será lamentable : abundancia de pronunciamientos (golpes de Estado), toma del poder por los militares, conspiraciones, presiones a los gobiernos...
Vigencia
La Constitución de 1812 fue abolida en 1814 por Fernando VII y luego rescatada durante el trienio liberal (1820-1823) y unos meses entre 1836 y 1837. Aun así, Colombia, Perú, México, Argentina o el “Imperio del Brasil” se inspiraron en la española para redactar sus respectivas constituciones. Sin salir de Europa, en Italia fue todo un hito.
Tópicos:
Nno se promulgó el 19 de marzo para conmemorar a san José sino para el cuarto aniversario de la llegada al trono de Fernando VII; no fue fruto de la presión de la burguesía sino del vacío de poder dejado por el monarca; con ella se crea la identidad española moderna –en Cádiz se oye por primera vez el grito de ¡viva España!- pero los liberales evitan reconocer la inspiración francesa del texto inventando una tradición de lucha por la libertad que se remonta a Numancia, pasa por la Edad Media y termina enfrentándose al ejército francés, el más poderoso de la época: “No se vieron con fuerza para anclar su proyecto en la mera racionalidad”. Adelantada a su época, la Constitución de 1812 duró poco. Hubo que esperar a 1978, dice Álvarez Junco, para que algunas de sus ideas arraigaran.
Relación de decretos y órdenes de las Cortes de Cádiz
Decreto 1. 24 septiembre 1810 Declaración de la soberanía de las Cortes
Decreto V. 5 octubre 1810 Igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos
Decreto X. 10 noviembre 1810 Libertad política de la imprenta
Decreto XXII. 15 enero 1811 Se prohibe la apertura general de cartas.
Decreto LXI. 6 abril 1811 Abolición de la tortura
Decreto LXXXII. 6 agosto 1811 Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación…
Decreto XCVIII. 26 septiembre de 1811 Sobre la libre fabricación y venta de naipes
Decreto CXXVIII. 24 enero 1812 Abolición de la pena de horca
Decreto CXXXVII. 14 marzo 1812 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Decreto CCXXIII 22 febrero 1813 Abolición de la Inquisición
PARA SABER MÁS, VER:
Constituciones España
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