Dikens refiriéndose a las vísperas de la Revolución Francesa señala:
¿Este sea el mejor de los tiempos y el peor de los tiempos, la edad de la sabiduría, y también de la locura, la época de las creencias y de la incredulidad, la era de la luz y de las tinieblas, la primavera de la esperanza y el invierno de la desesperación?
¿Este sea el mejor de los tiempos y el peor de los tiempos, la edad de la sabiduría, y también de la locura, la época de las creencias y de la incredulidad, la era de la luz y de las tinieblas, la primavera de la esperanza y el invierno de la desesperación?
Historia de dos ciudades , de Dickens
¿SERÍAS CAPAZ DE DEFINIR?
Revolución,
Soberanía nacional
Sufragio (tipos)
Constitución (ejs rev francesa)
Derechos del Hombre
Estados Generales (Francia)
Girondino./Jacobino/Sans-Culotte
Napoleón
Santa Alianza
Restauración
Tal vez, necesites, un diccionario:
LA REVOLUCIÓN FRANCESA. ¿QUÉ ES QUÉ? VOCABULARIO
LA REVOLUCIÓN FRANCESA. ¿QUÉ ES QUÉ? VOCABULARIO
Antes de empezar, busca información sobre el tema y realiza un breve esquema del hecho o proceso, con sus causas y consecuencias
PARA SABER MÁS, Y PODER CONTESTAR, VER:HIS-CON-XIX-rev.francesa
PARA SABER MÁS, Y PODER CONTESTAR, VER:HIS-CON-XIX-rev.francesa
Recuerda que trabajamos con fuentes, por lo que debes recordar cómo trabajar con ellas
(Pulsa TECNICA-HIS): 1. INTRODUCE 2. ANALIZA 3. COMENTA 4. CONCLUYE- OPINIÓN CRITICA
(Pulsa TECNICA-HIS): 1. INTRODUCE 2. ANALIZA 3. COMENTA 4. CONCLUYE- OPINIÓN CRITICA
ACTIVIDADES
1 ANTECEDENTES:
1.¿Qué es una revolución?
-¿Por qué crees que las revoluciones y en concreto, la Revolución Francesa es uno de los hitos que marca el comienzo de la Historia contemporánea?
2. ¿Qué antecedentes tiene la Revolución francesa?
-) Realiza un breve resumen de este hecho histórico: La independencia Norteamericana
PARA SABER MÁS, VER:
2 .CAUSAS:
- ¿Qué causas crees que provocaron la Revolución?
Son múltiples.
-Algunas generales (Recuerda el panorama que presentaba el Antiguo Régimen).
- Otras más particulares de Francia
PARA SABER MÁS, VER:
3. HECHOS :
¿Cúales son las Etapas de la Revolución Francesa?
Responde
1.Antecedentes:
A)-¿Por qué algunos grupos estaban descontentos con la forma de gobernar de los monarcas del siglo XVIII?
B)- ¿.Para qué servían los Cuadernos de Quejas?
C)- ¿Por qué Luis XVI convocó los Estados Generales?
2.¿Qué fue la Asamblea Nacional Constituyente?
A)- La Constitución de 1791, establecía:
B)- .¿Qué grupos políticos encontramos en la Asamblea legislativa?
C)-. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1789 y habla de:
3- La Convención Nacional: Convencion Girondina: (antes Asamblea):
A) - Caracteriza el periodo
B)-¿La 2ª Constitución en 1793 establecía...?
4.La Convención Jacobina: Hacia El Terror
A)-¿Por qué impuso Robespierre esta política?
B)- Caracteriza el periodo
5 .Del mes de octubre de 1795 al 9 de noviembre de 1799.- Los girondinos recuperan el control de la Convención. El directorio tiene 2 fases: 1º (1795-97), 2º directorio(1797-1799)
A)-¿Por qué se produjo la Reacción Termidoriana? Caracteriza el periodo
B)-.¿La 3ª Constitución de 1795 establecía...?
5 .Del mes de octubre de 1795 al 9 de noviembre de 1799.- Los girondinos recuperan el control de la Convención. El directorio tiene 2 fases: 1º (1795-97), 2º directorio(1797-1799)
A)-¿Por qué se produjo la Reacción Termidoriana? Caracteriza el periodo
B)-.¿La 3ª Constitución de 1795 establecía...?
TRABAJAMOS CON TÉCNICAS DE HISTORIA
(RECUERDA: TECNICA-HIS
Responde:1 -¿De qué tratan las fuentes que os presento a continuación en el Plan de Lecturas? (texto 1 a 5)
2 - ¿Qué recogé la La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789?
3- Cuál crees de los DDHH que son los más importantes?
4- De las fuentes presentadas cuál crees que es la más interesante y por qué?
5. En el plan de lectura de textos aparecen referencia a varias constituciones. ¿Qué las caracteriza? (Texto 6 y 7)
PLAN DE LECTURAS
1. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. (…)
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. (…)
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. (…)
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
2. ¿QUÉ ES EL TERCER ESTADO?
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas: ¿Qué es el Estado llano?
Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. ¿Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién
osaría decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa?
Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden
privilegiado, la nación no sería menos sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella... ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación. Verdaderamente es un imperium sin imperio. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.
3. UN FRAGMENTO DE UN CUADERNO DE QUEJAS
Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de
las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del
alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados
por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea
permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más
(...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont- L´Abbée de
la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables artesanos y cuatro
de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales (....) (sean) tanto para los
labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto privar a honestos ciudadanos de
los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo los burgueses de Pont-L´Abbé desde
hace pocos años (...)
4. LAS REVOLUCIONES BURGUESAS
El elemento motriz de la revolución burguesa estuvo en el desarrollo de los pequeños y medianos productores, artesanos y campesinos independientes, en una palabra, de la pequeña y mediana burguesía, y no en la alta burguesía, más o menos aliada al poder del estado absolutista financieros, grandes negociantes, fabricantes, empresarios… Históricamente este antagonismo se concreto en la oposición de Jacovinos por una parte y por otra monárquicos, más tarde girondinos, inclinados todos siempre a un compromiso con la aristocracia. En este mismo eje se sitúan las posiciones de las categorías campesinas en la formación del capital industrial: la producción capitalista naciente, o en la manufactura rural.
5.. EL TERROR
Como la esencia de la república o de la democracia es la igualdad, el amor a la patria implica,
lógicamente, el amor a la igualdad. Ello implica, además, que la primera regla de vuestra conducta
política debe consistir en orientar todas vuestras acciones hacia el mantenimiento de la igualdad y el
fomento de la virtud...
(...) Por tanto debéis acometer todo lo que puede despertar el amor a la patria, purificar las costumbres,
elevar las almas y educar las pasiones del corazón humano
(...) Aquí podríamos poner término al desarrollo de nuestra teoría, si hubiese completa calma para
dirigir el barco de la república. Pero la tempestad arrecia y la situación revolucionaria en que nos
encontramos nos impone otra tarea. El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud.
Pero en tiempos revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la
cual el terror sería funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia
rigurosa, raída e inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular,
cuanto el resultado del principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes
de la patria...
(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.
6. LA CONSTITUCION FRANCESA DE 1791
TÍTULO III. DE LOS PODERES PÚBLICOS
Artículo 1.
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la nación; ninguna parte del
pueblo, ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 2.
La nación, de la cual emanan todos los poderes, sólo puede ejercerlos por delegación. La Constitución
francesa es representativa: los representantes son el cuerpo legislativo y el Rey.
Artículo 3.
El poder legislativo está delegado en una Asamblea Nacional compuesta por representantes
temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la
forma que se determinará más adelante.
Artículo 4.
El sistema de gobierno es monárquico: el poder ejecutivo está delegado en el Rey, para que sea
ejercido bajo su autoridad, por ministros y otros agentes responsables, de la forma que se determinará
posteriormente.
Artículo 5.
El poder judicial está delegado en jueces elegidos (…)
Constitución francesa, 3 de septiembre de 1791
7. LA CONSTITUCIÓN DE 1793
Comienzo del preámbulo de la Constitución :
"El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del Gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. En consecuencia, proclama en presencia del Ser Supremo la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano...
Texto completo de la Constitución :http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_fra.pdf
8. LA CONSTITUCION FRANCESA DEL AÑO VIII
Título IV. Del Gobierno.
Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente
reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional;
Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano
Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente
suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros del
Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones
locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y
de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva...
5. NAPOLEÓN
1. La revolución continua con Napoleón.
Artífice del golpe de Estado del 18 de Brumario que le convirtió en gobernante de Francia como Primer Cónsul de la República desde noviembre de 1799 a mayo de 1804, para convertirse posteriormente en Emperador y Rey de Italia desde mayo de 1804 a abril de 1814 y nuevamente por un breve lapso desde marzo hasta junio de 1815.
- Realiza un breve resumen de su perido o realiza las actividades que os propongo en el siguiente enlace
REVOLUCIÓN FRANCESA. NAPOLEÓN, A GOLPE DE MOSQUETE
PARA AMPLIAR:
-VEMOS CINE
CINE HISTORIA S.XIX. REVOLUCION FRANCESA Y NAPOLEÓN
-EXAMEN
CLAVES PARA UN EXAMEN DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. (…)
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. (…)
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. (…)
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
2. ¿QUÉ ES EL TERCER ESTADO?
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas: ¿Qué es el Estado llano?
Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada. ¿Qué pide? Llegar a ser algo. ¿Quién
osaría decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa?
Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden
privilegiado, la nación no sería menos sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella... ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación. Verdaderamente es un imperium sin imperio. Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aun cuando se reuniera en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que su misión no emana del pueblo, y por su objeto, puesto que consiste en defender no el interés general, sino el particular. El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.
E. J. Sièyes: ¿Qué es el Estado llano? 1789.
3. UN FRAGMENTO DE UN CUADERNO DE QUEJAS
Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de
las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del
alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados
por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea
permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más
(...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont- L´Abbée de
la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables artesanos y cuatro
de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales (....) (sean) tanto para los
labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto privar a honestos ciudadanos de
los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo los burgueses de Pont-L´Abbé desde
hace pocos años (...)
Cuaderno de quejas de los labradores de Pont-L´Abbé.
4. LAS REVOLUCIONES BURGUESAS
El elemento motriz de la revolución burguesa estuvo en el desarrollo de los pequeños y medianos productores, artesanos y campesinos independientes, en una palabra, de la pequeña y mediana burguesía, y no en la alta burguesía, más o menos aliada al poder del estado absolutista financieros, grandes negociantes, fabricantes, empresarios… Históricamente este antagonismo se concreto en la oposición de Jacovinos por una parte y por otra monárquicos, más tarde girondinos, inclinados todos siempre a un compromiso con la aristocracia. En este mismo eje se sitúan las posiciones de las categorías campesinas en la formación del capital industrial: la producción capitalista naciente, o en la manufactura rural.
Albert Soboul.: Estudios sobre la Revolución Francesa y el Final del antiguo Régimen, Akal Páginas 104-105. 1980. Madrid,
5.. EL TERROR
Como la esencia de la república o de la democracia es la igualdad, el amor a la patria implica,
lógicamente, el amor a la igualdad. Ello implica, además, que la primera regla de vuestra conducta
política debe consistir en orientar todas vuestras acciones hacia el mantenimiento de la igualdad y el
fomento de la virtud...
(...) Por tanto debéis acometer todo lo que puede despertar el amor a la patria, purificar las costumbres,
elevar las almas y educar las pasiones del corazón humano
(...) Aquí podríamos poner término al desarrollo de nuestra teoría, si hubiese completa calma para
dirigir el barco de la república. Pero la tempestad arrecia y la situación revolucionaria en que nos
encontramos nos impone otra tarea. El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud.
Pero en tiempos revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la
cual el terror sería funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia
rigurosa, raída e inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular,
cuanto el resultado del principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes
de la patria...
(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.
7 de febrero de 1794, discurso de Robespierre
6. LA CONSTITUCION FRANCESA DE 1791
TÍTULO III. DE LOS PODERES PÚBLICOS
Artículo 1.
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la nación; ninguna parte del
pueblo, ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 2.
La nación, de la cual emanan todos los poderes, sólo puede ejercerlos por delegación. La Constitución
francesa es representativa: los representantes son el cuerpo legislativo y el Rey.
Artículo 3.
El poder legislativo está delegado en una Asamblea Nacional compuesta por representantes
temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la
forma que se determinará más adelante.
Artículo 4.
El sistema de gobierno es monárquico: el poder ejecutivo está delegado en el Rey, para que sea
ejercido bajo su autoridad, por ministros y otros agentes responsables, de la forma que se determinará
posteriormente.
Artículo 5.
El poder judicial está delegado en jueces elegidos (…)
Constitución francesa, 3 de septiembre de 1791
7. LA CONSTITUCIÓN DE 1793
Comienzo del preámbulo de la Constitución :
"El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del Gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. En consecuencia, proclama en presencia del Ser Supremo la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano...
Texto completo de la Constitución :http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_fra.pdf
8. LA CONSTITUCION FRANCESA DEL AÑO VIII
Título IV. Del Gobierno.
Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente
reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional;
Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano
Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente
suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros del
Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones
locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y
de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva...
Constitución francesa, aprobada en diciembre de 1799
5. NAPOLEÓN
1. La revolución continua con Napoleón.
Artífice del golpe de Estado del 18 de Brumario que le convirtió en gobernante de Francia como Primer Cónsul de la República desde noviembre de 1799 a mayo de 1804, para convertirse posteriormente en Emperador y Rey de Italia desde mayo de 1804 a abril de 1814 y nuevamente por un breve lapso desde marzo hasta junio de 1815.
- Realiza un breve resumen de su perido o realiza las actividades que os propongo en el siguiente enlace
REVOLUCIÓN FRANCESA. NAPOLEÓN, A GOLPE DE MOSQUETE
PARA AMPLIAR:
-VEMOS CINE
CINE HISTORIA S.XIX. REVOLUCION FRANCESA Y NAPOLEÓN
-EXAMEN
CLAVES PARA UN EXAMEN DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA
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