'La Blackberry guiando al pueblo', ganadora del segundo premio World Press Cartoon de la sección 'Editoriales'. / DAVID VELA
Revolución:
concepto violento y radical en las instituciones políticas de una sociedad.
- Soberanía nacional:
es el concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos.
- Sufragio:
es el derecho político y constitucional a votar a los ciudadanos con cargos políticos electos.
-el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho a votar. Y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tiene derecho a ser elegidos.
-Sufragio restringido: sistema electoral en el que reserva el derecho al voto para los ciudadanos que reúnan ciertas condiciones.
-Sufragio universal: sistema electoral en el que tienen derecho a votar todas las personas mayores de edad, sea cual sea su sexo o condición.
- Constitución
Rev. francesa es la primera constitución escrita de la historia francesa. Esta establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey.
Fue la primera constitución, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre 1791 y aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del estado francés , quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.
FRANCIA
|
1791
|
1793
|
ETAPA
DE LA REVOLUCIÓN
|
ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
|
CONVENCIÓN
JACOBINA
|
SOBERANÍA
|
NACIONAL
(NACIÓN)
|
POPULAR
(PUEBLO)
|
TIPO
DE ESTADO
|
MONARQUÍA
CONSTITUCIONAL
|
REPÚBLICA
|
PODERES
DEL ESTADO
|
SEPARADOS
|
NO SEPARADOS
|
PODER
LEGISLATIVO
|
ASAMBLEA
|
ASAMBLEA
(CONTROLADA POR UN COMITÉ)
|
PODER
EJECUTIVO
|
COMPARTIDO
ENTRE REY Y ASAMBLEA (CONTROLA)
|
COMITÉ DE
SALUD PÚBLICA
|
SISTEMA
DE ELECCIONES
|
POR SUFRAGIO
CENSITARIO
|
POR
SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO
|
DERECHOS
|
LOS
DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE 1789
|
LOS DE 1789
AMPLIADOS CON OTROS (DERECHO AL TRABAJO, MÁS IGUALDAD…)
|
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE FRANCIA
|
DESCENTRALIZACIÓN
(83
DEPARTAMENTOS)
|
CENTRALIZACIÓN
|
- Derechos del Hombre:
fueron aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, en uno de los documentos de la Revolución francesa. Donde se establecen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos franceses.
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
-Independencia de los Estados Unidos de América.
Eran 13 colonias bajo el mando de Gran Bretaña. Estos reclamaron su independencia, ya que carecían de derechos y no estaban representados en el parlamento. Esto conllevó a una guerra, donde finalmente EEUU consiguió consolidarse como un estado independiente, y donde predominaban las ideas de los ilustrados, la igualdad y democracia.
La independencia norteamericana comenzó con la guerra de independencia de las 13 colonias originales en América del Norte contra el Reino de Gran Bretaña entre 1775 y 1783, finalizando en la batalla de Yorktown con la derrota británica y firmando el Tratado de Versalles, en el que Inglaterra se ve obligada a reconocer la independencia de las 13 colonias. Francia ayudó a los revolucionarios estadounidenses con tropas terrestres y flotas marinas.
Las colonias británicas que realizaron la independencia construyeron el primer sistema político liberal y democrático del mundo, creando así los Estados Unidos de América. Esta sociedad fue formada por colonos inmigrados en los que no existían rasgos característicos del sistema estamental europeo por lo que incorporaron ideas revolucionarias como la igualdad y la libertad.
En 1787 se redactó una Constitución y se convocaron elecciones, saliendo elegido George Washington como primer Presidente de los EEUU. Esta Constitución estaba inspirada en los principios de libertad e igualdad que defendían los ilustrados.
- Estados Generales (Francia):
eran las asambleas convocadas por el Rey de manera excepcional y a la que acudían representantes de cada estamento; el clero (Primer estado), la nobleza (Segundo estado), y los representantes de las ciudades que disponían de consistorio (Tercer estado).
-Cuadernos de Quejas:
Eran cuadernos en donde se recogían las quejas para el rey. En ellos los privilegiados defendian su condición y el tercer estado reclamaba la abolición de los privilegios señoriales
-Girondino:
del francés girondin. Es el nombre dado a un grupo político moderado y federalista de la Asamblea Legislativa compuesto por varios diputados.
-Jacobino:
hace tendencia política radical que hace una defensa a ultranza de las libertades y de la democracia. Posteriormente, esta tendencia degenera en un autoritarismo. Se arroga la voluntad y representación del pueblo, y haciendo creer que actúa como supuesta vanguardia del mismo, abandona los principios democráticos.
hace tendencia política radical que hace una defensa a ultranza de las libertades y de la democracia. Posteriormente, esta tendencia degenera en un autoritarismo. Se arroga la voluntad y representación del pueblo, y haciendo creer que actúa como supuesta vanguardia del mismo, abandona los principios democráticos.
-Sans-Culotte:
era la forma en que se llamaba a los trabajadores, pequeños comerciantes y artesanos durante la Revolución francesa. La traducción de la palabra significa “sin calzones”.
- La revuelta de los privilegiados
La protagonizaron la aristocracia y el clero que se opusieron a las propuestas del ministro de Luis XVI, Calonne. Éste para evitar la bancarrota de la Hacienda proyectó una reforma fiscal que incorporaba como contribuyentes a los privilegiados. Reunidos en una Asamblea de Notables, integrada por príncipes, grandes nobles y altos dignatarios eclesiásticos, los dos grupos privilegiados se opusieron frontalmente a las pretensiones de Calonne y solicitaron al rey la convocatoria de los Estados Generales, una asamblea en la que también tenía representación el Estado Llano
-Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente fue una asamblea que buscaba la abolición jurídica del feudalismo, la Soberanía Nacional, la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y su principal objetivo, dotar a Francia de su primera Constitución. Esta establecía lo siguiente:
-Soberanía Nacional.
-Monarquía Constitucional hereditaria.
-División de poderes.
-Asamblea unicameral, elegida por Sufragio Censitario.
-El Terror:
era la forma en que se llamaba a los trabajadores, pequeños comerciantes y artesanos durante la Revolución francesa. La traducción de la palabra significa “sin calzones”.
- Etapas de la Revolución Francesa
Etapa monárquica:
- Estados Generales (1789)
- Asamblea Nacional (1789)
- Asamblea Constituyente (1789-1791)
- Asamblea Legislativa (1791-1792)
Etapa republicana:
- La Convención (1792-1795)
- El Directorio (1795-1799)
- El Consulado (1799-1804)
Napoleón. Consulado e imperio:
- El Imperio (1804-1815)
- La revuelta de los privilegiados
La protagonizaron la aristocracia y el clero que se opusieron a las propuestas del ministro de Luis XVI, Calonne. Éste para evitar la bancarrota de la Hacienda proyectó una reforma fiscal que incorporaba como contribuyentes a los privilegiados. Reunidos en una Asamblea de Notables, integrada por príncipes, grandes nobles y altos dignatarios eclesiásticos, los dos grupos privilegiados se opusieron frontalmente a las pretensiones de Calonne y solicitaron al rey la convocatoria de los Estados Generales, una asamblea en la que también tenía representación el Estado Llano
-Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente fue una asamblea que buscaba la abolición jurídica del feudalismo, la Soberanía Nacional, la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y su principal objetivo, dotar a Francia de su primera Constitución. Esta establecía lo siguiente:
-Soberanía Nacional.
-Monarquía Constitucional hereditaria.
-División de poderes.
-Asamblea unicameral, elegida por Sufragio Censitario.
-El Terror:
Los jacobinos a manos de Robespierre
desataron el reinado del terror, debido a que casi 10.000 personas
fueron guillotinadas ante alguna actividad contra revolucionaria.
Esto desato el miedo a cualquier tipo de acusaciones a cerca de dicha
actividad. Se cree que pudieron ser hasta 40.000 los que fueron
víctimas del terror
-El directorio
El poder ejecutivo a un Directorio,
formado por cinco miembros llamados directores. El poder legislativo
sería ejercido por una asamblea bicameral, compuesta por el Consejo
de Ancianos (250 miembros) y el Consejo de los Quinientos. Esta
Constitución suprimió el sufragio universal masculino y restableció
el sufragio censitario.
-Santa alianza:
tratado de carácter personal por iniciativa de Alejandro I de Rusia entre el Imperio austriaco el Imperio Ruso y el Reino de Prusia el 26 de Septiembre de 1815 en París tras la Batalla de Waterloo. ... Se suele confundir a menudo con la Cuádruple Alianza(1815), que incluye a Inglaterra.
- Restauración:
es el volver al sistema monárquico una vez caído el sistema napoleónico o sea el sistema revolucionario o antimonárquico.
PERSONAJES
- Luis XVI
El arresto de Luis XVI y la familia real en Varennes (óleo de Thomas Falcon Marshall)
Tras el levantamiento de octubre de 1789, Luis XVI se instaló en París y fingió aceptar la Constitución de 1791, elaborada por la Asamblea Constituyente, por la que Francia pasaba del absolutismo a la monarquía constitucional; el establecimiento de la separación de poderes, con un poder judicial independiente y una Asamblea Legislativa elegida por sufragio censitario, limitaba el hasta entonces omnímodo poder de la corona. Sin embargo, tras su aparente conformidad, Luis XVI había pedido ayuda a los monarcas extranjeros e intentó huir de Francia, pero fue capturado en Varennes (21 de junio de 1791).
Se produjo entonces la suspensión de la realeza y una aguda polémica entre las facciones revolucionarias sobre la conveniencia de mantener a Luis XVI en el trono. Restablecido poco después por la Asamblea, volvió a reinar, aunque con unos poderes tan escasos que él mismo urdió intrigas para llevar el país hacia la anarquía. En 1792, tras el asalto al Palacio Real de las Tullerías, del que logró escapar, Luis XVI fue suspendido definitivamente, juzgado por el delito de traición y condenado a morir en la guillotina (21 enero de 1793);
-Maria Antonieta
Lla misma suerte correría la reina María Antonieta, ejecutada el 16 de octubre del mismo año.
Pero quizá lo que más se recuerda de María Antonieta es
su dramático final: detenida junto con el rey y otros nobles cuando
trataban de huir de París, fue juzgada por el Tribunal Revolucionario y
condenada a morir en la guillotina. A las diez y media de la mañana del
día 16 de octubre de 1793, el pintor David, cómodamente instalado en la
terraza del café La Régence, en la parisina calle de Saint-Honoré,
realizó un apunte del natural de la reina María Antonieta camino del
patíbulo. La llevaban sentada en una carreta e iba a ser ejecutada en la
guillotina tras más de un año de calvario.
- Robespierre:
Maximilien François Marie Isidore de Robespierre, más conocido como Maximilien Robespierre, fue un abogado, escritor, orador y político francés apodado «el Incorruptible». el líder de los jacobinos consiguió alzarse con el poder en Francia y establecer una dictadura del Terror, donde mandaba de forma intransigente sobre todos sus compañeros. Al final, la justicia de la Convención quiso que muriera guillotinado,
- Napoleón I Bonaparte f
ue un general y gobernante francés del siglo XVIII y XIX (nació el 15 de agosto de 1769 en Córcega y murió el 5 de mayo de 1821 en la isla de Santa Elena) conocido por llegar a conquistar y controlar la mayor parte de Europa occidentalmediante una avanzada y agresiva estrategia militar y de alianzas.
Tras una década de “éxitos militares“, la proclamación de emperador de los franceses y rey de Italia e incluso el establecimiento de su propio código civil (el Código Napoleónico o Código Civil Francés), Napoleón fue derrotado finalmente por la Séptima Coalición en la Batalla de Waterloo (18 de junio de 1815, en Bélgica). Pocos días después fue exiliado a la isla británica de Santa Elena, donde murió seis años más tarde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario