412 FUENTES PARA EL ESTUDIO ECONOMIA S XIX ESPAÑAt


ACTIVIDADES  ECONOMÍA


AGRICULTURA

Mapas de la Desamortización de Mendizábal


 
Textos básicos sobre la desamortización
“ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a
fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por
entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro
tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la Ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase,
que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que
hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante
lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Articulo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el
servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas
nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con estos objetos deben quedar
excluidos de la venta pública.”

Decreto de 19 de febrero de 1836
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de España: a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos
lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley,
y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios
rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al Clero, a las Órdenes Militares de
Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, a los
propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia y a la Instrucción Pública. Y a cualesquiera otros
pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior: los edificios y fincas
destinados, o que el gobierno destinare, al servicio público. El palacio o morada de cada uno de los
muy reverendos arzobispos, y las rectorías o casas destinadas para habitación de los curas párrocos,
con los huertos o jardines a ellas anejos. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el
gobierno [...]
Artículo 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender
por esta ley, sacados a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los
compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con
la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.”
Decreto de 1 de mayo de 1855
 



AGRICULTURA


Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una  garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política.
                El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de mino­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación.
ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)
                                                                                              Real Decreto de 19 de febrero de 1836
 
CLASIFICACION. Se trata de un documento de carácter informativo, de tipo jurídico-legal y de contenido político, ya que plantea un avance en el proceso desamortizador de las tierras en 1836. El documento es una fuente histórica cuya titularidad corresponde a uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista, Juan Álvarez Mendizábal.
Circunstancias concretas en las que fue escrito. Es el Real Decreto pro­puesto por Mendízábal a la reina gobernadora, María Cristina (minoría de edad de Isabel II), en 1836. Mendizábal fue nombrado jefe de gobierno ante el fra­caso de sus predecesores de tendencia moderada, era un político-financiero progresista que inició una serie de reformas avanzadas. En agosto de 1836, tras el pronunciamiento de La Granja, que apoyaría una mayoría progresista en el gobierno, Mendízábal sería nombrado ministro de Hacienda y podría lle­var a la práctica las medidas desamortizadoras.
Destino. Es público, ya que esta desamortización irá dirigida princi­palmente a los bienes de la Iglesia, lo que afectaba territorialmente a todo el Estado.
Propósitos. Con la venta se pretendía liberalizar las tierras, ampliar el nú­mero de propietarios, favorecer a quienes apoyaron a los liberales frente al carlismo y reducir la deuda pública.
Marco histórico. La situación española en 1 836 era bastante delicada, ya que se mantenía el conflicto carlista iniciado a la muerte de Fernando VII. El carlismo pretendía mantener el sistema del Anti­guo Régimen; por ello, la reina gobernadora, María Cristina, tuvo que aliarse a los sectores liberales en busca de apoyo para su hija, la futura Isabel II. Los sectores liberales, por su parte, aprovecharon esta coyuntura para presionar en uno de los temas más destacados, el cambio en la estructura de propiedad y la liberalización de la economía.
ANALISIS Y COMENTARIO
Idea principal. El documento se refiere a la necesidad de poner en el mer­cado libre las tierras, en este caso, de la Iglesia. El proceso desamortizador se inscribe dentro del tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (conseguir la liquidación del sistema señorial en favor de una economía liberal).
Ideas secundarias. Mendizábal comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de las tierras, su objetivo es económico-político, disminuir la deuda nacional. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la suce­sión en el trono que comenzó en 1833.
            La desamortización implica también un objetivo ideológico-político, bus­car apoyos a la causa cristina, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes y así «crear nuevos y firmes vínculos...».
            Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, es a partir de las Cortes de Cádiz cuando se establece con mayor precisión, y este decreto será uno de los de mayor amplitud, ya que afectará a los bie­nes raíces del clero, con excepción de aquellos que puedan ser útiles al Estado, como se indica en el artículo 2.º Se trata de una desamortización general: el Estado expropiaba los bienes y los ponía en venta en subasta pú­blica. Para facilitar la tarea se formaban lotes no demasiado grandes, su ob­jetivo era llegar a medianos y pequeños propietarios; en la práctica, gran parte fueron adquiridos por la burguesía, que acaparó los lotes. El Estado no se benefició demasiado con la venta, ya que daba grandes facilidades, sin riesgo para la compra, de realizar el pago aplazado o a través de títulos de deuda.
SIGNIFICADO
 La desamortización recibirá un nuevo impulso durante esta etapa y con ella se conseguirán: desvinculación de la propiedad de las tierras, eliminación de mayorazgos, supresión del régimen señorial; en definitiva, supone un ata­que al Antiguo Régimen y a los sectores que poseían bienes amortizados: Igle­sia, nobleza, municipios, Corona.
            Los objetivos de las desamortizaciones, como se observa en el documento, son el fomento de la propiedad privada, la liberalización del comercio, que afectará a los productos agrarios, y el saneamiento de la hacienda Pública. Sin embargo, los resultados no fueron optimistas, los problemas de la deuda públi­ca no se resolvieron, no se consiguió crear un mayor número de propietarios, a la Iglesia se le desmanteló parte de su sistema de mantenimiento, pasando en muchos casos a una pobreza extrema, y se dilapidó parte del tesoro artistico eclesiástico. En cuanto al campesinado, siguió sometido a cargas económicas, esta vez en calidad de arriendo por pago a sus nuevos propietarios; aunque cambió su situación jurídica no mejoró en sus condiciones de vida. El logro fue menor que en otros países.
            Los grandes momentos desamortizadores en el siglo XIX corresponden a períodos en que los progresistas se encuentran en el poder: Mendizábal, en 1836, y Madoz, con su desamortización general, en 1855. En consecuencia, el estudio en su conjunto muestra cómo este proceso con­tribuye a un desmantelamiento de las estructuras del Antiguo Régimen y al asentamiento de una sociedad burguesa, que no supo aprovechar este proceso en inversiones en sectores como la industria, por lo que se distanciará del avance de la Revolución Industrial europea. Otra consecuencia negativa será la crisis continua en las relaciones Iglesia-Estado.



Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes :al Estado, al clero, alas órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...
Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)
 
CLASIFICACION
El texto corresponde al decreto de desamortización de Madoz, en el que se declara en venta los bienes pertenecientes al estado, al clero, a las órdenes militares …etc.
Contexto:
En 1855, Madoz firma el decreto para llevar a cabo una nueva desamortización, la segunda más importante de cuantas se sucedieron en el siglo XIX. La llamada Ley Madoz de 1855 establecía la venta en subasta pública de todas las propiedades rústicas o urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, a los propios  baldíos de los Municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados, los bienes de aprovechamiento común o vecinal gratuito, en el momento de promulgarse la ley debían permanecer intocados. Se trataba de completar el proceso de desamortización iniciado por Mendizábal en 1836.
La desamortización de Madoz de desarrolló a gran velocidad mediante el pago de un 10% de entrada y el resto en plazos, y los ingresos obtenidos por el Estado fueron mucho mayores que en la desamortización de Mendizábal puesto que sólo se admitió el pago en metálico. Las ganancias se emplearon en la amortización de la deuda, para cubrir las necesidades de Hacienda tras la abolición del impuesto de consumos y para financiar la construcción del ferrocarril. Asimismo, la transferencia de tierras a propietarios particulares dio lugar a un aumento de la recaudación de impuestos y significó la creación de una clase de grandes propietarios agrícolas vinculados a la causa liberal a la que debían su acceso a la propiedad.
 Autor: Pascual Madoz nació en Pamplona el 17 de mayo de 1806. Activo y decidido liberal desde su juventud combatió por el triunfo de la libertad como soldado y como hombre de parlamento. Durante su forzosa emigración de 1830 a 1832, se dedicó en París y en Tours al estudio de la geografía y de la estadística. Pudo volver a España tras la amnistia decretada por María Cristina, fijando su residencia en Barcelona, .Tras la revolución de 1854,fue nombrado gobernador de Barcelona, ciudad en la que contaba con muchas simpatías. Volvió después a su escaño de diputado, presidió las Cortes, y el 21 de enero de 1855 se le confió la cartera de Hacienda. En esta ocasión presentó el famoso proyecto de ley de Desamortización, que consiguió ver aprobado, a pesar de la feroz oposición del clero católico, que veía lesionados los privilegios que seguía reconociendo a la Iglesia de Roma el Concordato de 1851. Tras la revolución de 1868 fue gobernador de Madrid, cargo al que también renunció al poco tiempo. Hizo la oposición al gobierno provisional, y después de votar la candidatura del duque de Aosta para el vacante trono de España, formó parte de la legación enviada a Florencia para ofrecer a ese duque la corona, pero en Génova le sorprendió la muerte, el 13 de diciembre de 1870.
VALORACION
Desde el punto de vista social, no se pudieron cumplir los propósitos iniciales de permitir el acceso a la propiedad a campesinos modestos ya que la necesidad de conseguir dinero se impuso y llevó a plantear la desamortización de forma que beneficiara a quienes tenían más medios para comprar. Así, se produce una mayor concentración de la propiedad y se incrementan las prácticas latifundistas. En España la reforma agraria se realiza mediante una alianza ente la vieja aristocracia y la nueva burguesía, compradora de las tierras desamortizadas. Como consecuencia de esto los intereses de los campesinos son sacrificados y un gran parte de trabajadores del campo vieron empeorar sus condiciones de vida al desaparecer los terrenos comunales al tiempo que los nuevos propietarios no tuvieron reparos en aumentar las rentas y eliminar los arrendamientos a largo plazo.
La desamortización no produjo un aumento de la producción agrícola, pues los nuevos propietarios generalmente no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas, a contratar mano de obra abundante y barata y a poner en explotación tierras marginales, con lo que disminuyó la productividad media.


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 INDUSTRIA:






Mapa de los inicios de la Industrialización española en el S. XIX.

 Test sobre el proceso de industrialización


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TRANSPORTE
 tranvía de San Sebastián en 1888. Tunel_de_Herrera


MAPA FERROCARRIL

Observa el mapa y explica los efectos del ferrocarril sobre la economía del s. XIX



 TEXTO
LEY DE FERROCARRILES DE 1855 


Art.1.- Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.
Art. 2.- Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Art. 6.- Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna (…) si no han obtenido previamente la concesión de ella.
Art. 7.- Esta concesión se otorgará siempre por una ley (…)
Art. 8.- Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1.-Ejecutando con ellos determinadas obras.
2.-Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.
Art.19.- Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Art. 20.- Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1.- Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias...
4.- La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de trasporte...
5.- El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas... que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.
Art. 46.- Podrá el Gobierno autorizar provisionalmente la constitución de compañías por acciones que tengan por objeto la construcción y explotación de los ferrocarriles (…)
Ley general de Ferrocarriles, 3 de junio de 1855




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COMERCIO
Qué relación se dio entre la construcción ferroviaria y la banca? .
 Resume los orígenes del sistema bancario español.
 ¿Qué dos tipos de bancos creó la Ley de 1856?
. ¿Qué consecuencias tuvo la crisis de 1866
. ¿Cuándo se llegó a la unidad monetaria y quién tenía el monopolio de su emisión?
. El capital inversor ¿qué procedencia tenía? ¿Existía en España una importante burguesía industrial?


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VEMOS CINE:



EL CORAZÓN DE LA TIERRA

Antonio Cuadri.
Países: España, Reino Unido y Portugal. Año: 2007. Duración: 90 min.




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