466LOS REYES CATÓLICOS. PROYECTO: TANTO MONTA, MONTA TANTO Y SALGAEL SOL POR ANTEQUERA

LOS REYES CATÓLICOS. 
PROYECTO: TANTO MONTA, MONTA TANTO Y SALGA EL SOL POR ANTEQUERA

Salga el sol por Antequera -«y póngase por donde quiera», como se completa el dicho- es tanto como decir que a uno le da igual una cosa que otra, o que uno está determinado a llevar a cabo su plan, aunque suceda lo imposible, como que el sol aparezca por el oeste. Porque Antequera se encuentra al poniente de Granada, donde acampaban las tropas de los Reyes Católicos en los últimos meses de 1491.
«La frase es, pues, irónica, y equivale a: 'Salga el sol por donde quiera'»



1-¿Qué problema dinástico entre Enrique IV y el infante Alfonso provocó el ascenso de Isabel a la sucesión del trono de Castilla?
2-¿Cómo finalizó este conflicto?
3-¿Cuál era el único requisito para nombrarla heredera de Castilla?
4-¿Cómo y cuándo consiguió el trono de Aragón Fernando II?
5-¿Cuándo y dónde se casaron Isabel y Fernando? ¿Qué provocó este matrimonio?
6-¿Cómo se inició la Guerra de Sucesión en Castilla?
7-¿Quiénes fueron sus contendientes?
8-¿Cómo terminó la contienda?
9-¿Se materializó con la llegada al poder de Isabel y Fernando la unión política de Castilla y Aragón?
10-¿Cómo y cuándo murió Isabel la Católica? ¿Y Fernando?

COMENTARIO DE FUENTES

La proclamación de Isabel reina de Castilla.

“Como la princesa supo la muerte del rey don Enrique, su hermano, hizo grandes obsequias por su ánima y luego se intituló reina de Castilla y de León. Y allí en Segovia se hizo un cadalso do vinieron todos los caballeros y regidores y la clerecía de la ciudad[...].
Y allí le besaron todos las manos, conociéndola por reina y señora de ellos, e hicieron la solemnidad y juramento de fidelidad que por las leyes destos reinos está instituido que se debe hacer en tal caso a sus verdaderos reyes[...]. Y luego en todas las más ciudades y villas del reino alzaron los pendones, diciendo esto mismo.[...]
Don Álvaro de Zúñiga, duque de Arévalo, ni don Diego López Pacheco, marqués de Villena, que tenía en su poder a doña Juana, que se llamaba princesa de Castilla, ni el maestre de Calatrava, ni el conde de Urueña, sus primos, no vinieron, ni enviaron sus procuradores a hacer el juramento que todos los otros del reino habían hecho...”
Hernando del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos



CAPITULACIONES DE SANTA FE (1492)

"Las cosas suplicadas es que Vuestras Altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Océanos y del viaje que ahora, con el ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.
Primera mente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Océanos hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas Mares Océanos para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias y prerrogativas
pertenecientes al tal oficio, y segundo que don Alfonso Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otrosí que Vuestras Altezas hacen al dicho Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las dichas tierras firmes e Islas que como dicho es él descubriere o ganare en las dichas mares [...]. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Item que de todas y cualesquiera mercadurías, sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería, y otras cualesquiera cosas y mercadurías de cualquiera especie, nombre y manera que sean, que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho don Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo
ello quitadas las costas todas que se hicieren en ello por manera que de lo que quedare limpio y libre, haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y haga ello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma. [...].
Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina. Juan de Coloma. » (Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492, Archivo General de Indias, Indiferente General, legajo 418)



DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA( 1492 )

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señor lOS, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia.
Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los jud lOS con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moises, faciéndoles entender que no hay otra
ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados. / / Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.




Santa Inquisión


FRANCISCO RIZI, Óleo del auto de Fe celebrado en la Plaza Mayor de Madrid (1683)
La mayor ejecución de la Inquisición se produjo en Madrid, en 1680, y a ella asistió el mismísimo Carlos II con toda su familia. Fueron 118 los condenados, de los cuales 34 eran estatuas en representación de los reos muertos anteriormente o fugitivos. De los restantes, 20 fueron quemados después de muertos y siete vivos (dos eran mujeres). «Fueron ejecutándose los suplicios, dando primero garrote a los arrepentidos y luego aplicando el fuego a los pertinaces, que fueron quemados vivos con no pocas señas de impaciencia, despecho y desesperación», describía el relato hecho por el ayudante del Rey, José del Olmo.


ARTE

- Cuadro que representa una escena de la vida de los Reyes Católicos ¿Sabes cuál?



RRCC Y AMÉRICA

CRISTÓBAL COLÓN, DIARIO DE A BORDO.

Sábado, 13 de octubre.
"Tan pronto como amaneció, vimos llegar a la playa muchos hombres, jóvenes y de elevada estatura. Los hombres y las mujeres estaban desnudos como al salir del seno de su madre. Estaban bien hechos, hermosos de cuerpo y agradables de cara. Sus cabellos, gruesos como crines de caballo, caían por delante hasta las cejas; por detrás pendía una larga mecha que no cortaban jamás. Se acercaron a mi navío en piraguas hechas con troncos de árbol, semejantes a largas canoas y todo de una pieza. Para remo tenían una
especie de pala de panadero, pero de la que se servían perfectamente [...]. Vinieron a ofrecernos papagayos, ovillos de hilo de algodón, lanzas y muchas otras cosas. A cambio les dábamos pequeñas cuentas de vidrio, cascabeles y otros objetos. Aceptaban todo !o que les presentábamos y, al mismo tiempo, nos daban todo lo que tenían, pero de todas formas me parecieron muy pobres.
Yo observaba con mucha atención para asegurarme si tenían oro y me di cuenta de que varios llevaban un pequeño aro en un agujero que se hacen en la nariz. Llegué a saber por medio de signos que torneando su isla y navegando hacia el sur encontraríamos un lugar cuyo rey tenía grandes vasos de oro y una gran cantidad de este metal." Martes, 23 de octubre.
«Quisiera hoy partir para la isla de Cuba, que creo que debe de ser Cipango [Japón], según las señas que da esta gente de su grandeza y riqueza. No quiero detenerme más aquí, pues veo que aquí no hay oro. Y, pues es cuestión de andar adonde haya trato grande, no hay razón para detenerse sino seguir y ver mucha tierra hasta topar con la que sea provechosa, aunque a mi entender ésta sea muy rica en especias.»



Colón ante los RRCC. Juan Cordero, 1850


BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. EN DEFENSA DE LOS INDIOS

Muy poderosos y soberanos señores:
El obispo que fue de Chiapa besa a V. A las manos y suplica tengan por bien oír lo que dijere, etc. AV. A. ya consta, y a toda España y por todas las Indias es notorio, como los muchos años que ando en esta (real corte) y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias y que cesen los estragos y matanzas que en 'ellas se hacen contra toda razón y justicia.
Y puesto que la voluntad de los Reyes que en estos tiempos han reinado y sus consejos ha sido proveerlos de justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios, y así lo han mostrado por sus muchas leyes y provisiones, pero llegadas allá no se han cumplido por la grande y desmedida codicia y ambición de los que allá han pasado, mayormente de los que a aquella gente han ido a gobernar, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes con muchas y diversas falsedades,
y no avisando de cómo aquellas gentes padecían, por los insultos que en ellas se hacían y el mal gobierno que desde el principio se les había puesto, pretendiendo sus propios intereses solos, y otros por la misma causa con rebeliones, alborotos y desobediencias que han cometido contra la fidelidad que debían a su rey natural. Y así, de días en días, y de años en años, se han ido entablando y arraigando y olvidando las dos especies de tiranía con que habemos asolado aquellas tan innumerables repúblicas: lo uno en nuestra
primera entrada que llamaron conquista, en aquellos reinos, no nuestros sino ajenos, de los reyes y señores naturales en cuya pacífica posesión los hallamos. La otra fue y es la tiránica gobernación. . . y porque los reyes son obligados en cuanto en sí fuere a quitar los impedimentos temporales que estorban la salvación de sus súbditos ( . . . ) . . . convenía se vean y examinen las conclusiones que yo tengo aparejadas para ello. . .
La primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son injustísimas y de propios tiranas.
La segunda, que todos los reinos y señoríos de Indias tenemos usurpados.
La tercera, que las encomiendas o repartimientos de indios son iniquísimos y de per se malos, y así tiránicos y tal gobernación tiránica.
La cuarta, que todos los que las dan pecan mortalmente, y los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no los dejan no se podrán salvar. La quinta, que el rey nuestro señor, que Dios prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le dio, no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes ni los dichos repartimientos ni encomiendas, más que justificar las guerras y los robos que hacen los
turcos al pueblo cristiano.
La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas que han venido a España, y en las Indias se trata entre nuestros españoles, muy poquito sacado, es todo robado.
Digo poquito sacado, por lo que sea quizá de las islas y partes que ya habemos despoblado.
La séptima, que si no lo restituyen lo que han robado y hoy roban ,por conquistas y por repartimientos o encomiendas y los que de ello participan no podrán salvarse.
La octava, que las gentes, naturales de todas las partes y cualquiera de ellas donde habremos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la haz de la tierra, y este derecho les durará hasta el día del juicio.
Estas conclusiones prueba el autor larguísimamente en el libro que dio a Su Majestad.

Fray Bartolomé de 1as Casas,. en obras escogidas.. de Memorial al Consejo de Indias.., hacia 1.565.. 

Madrid. B.A.E.. pp.536 y ".
Tomado de LOPEZ CORDON, M.V. y MARTINEZ CARRERAS. J.V., .i Análisis ycomentarios de textos históricos,"T. n, pp, 47-49



PARA AMPLIAR
  




VEMOS CINE
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Isabel


Isabel La Católica, interpretada en la serie de TVE por la actriz  Michelle Jenner

  Juana la Loca
Vicente Aranda, 2001

1496. La infanta Juana parte rumbo a Flandes. Sus padres, los Reyes Católicos, han concertado su matrimonio con Felipe el Hermoso

PARA SABER MÁS, VER:

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