663 EL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA II REPÚBLICA

EL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA II REPÚBLICA


La Puerta del Sol (14 de abril del 31) A. S. G.

INTRODUCCIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

El gobierno provisional lo presidía Niceto Alcalá Zamora, ex monárquico, católico y hombre de orden, una pieza clave para mantener el posible y necesario apoyo al nuevo régimen de los republicanos más moderados. Sus ministros, republicanos de todos los colores y tres socialistas, representaban a las clases medias profesionales, a la pequeña burguesía y a la clase obrera militante o simpatizante de las ideas socialistas. Ninguno de ellos, salvo Alcalá Zamora, había desempeñado un alto cargo político con la Monarquía, aunque no eran jóvenes inexpertos, la mayoría rondaba los cincuenta años, y llevaban mucho tiempo en la lucha política, al frente de partidos republicanos y organizaciones socialistas. Tampoco era, frente lo que se ha dicho a menudo, un gobierno de intelectuales. Salvo Manuel Azaña, presente en el gobierno como dirigente de un partido republicano, no estaban allí esos intelectuales que tanto habían contribuido con sus discursos y escritos a darle la estocada a la Monarquía durante 1930. Ni Unamuno, ni Ortega, ni Pérez de Ayala o Marañón. Estos últimos desaparecieron muy pronto además de la vida pública o acabaron incluso distanciados del régimen republicano.

Lo que hizo ese gobierno en las primeras semanas, todavía con la resaca de la fiesta popular, fue legislar a golpe de decreto. Difícil es imaginar, efectivamente, un gobierno con más planes de reformas políticas y sociales. Antes de la inauguración de las Cortes Constituyentes, el gobierno provisional de la República puso en práctica una Ley de Reforma Militar, obra de Manuel Azaña, y una serie de decretos básicos de Francisco Largo Caballero, ministro de Trabajo, que tenían como objetivo modificar radicalmente las relaciones laborales. Tal proyecto reformista encarnaba, en conjunto, la fe en el progreso y en una transformación política y social que barrería la estructura caciquil y el poder de las instituciones militar y eclesiástica.
El camino marcado por el gobierno provisional pasaba por convocar elecciones a Cortes y dotar a la República de una Constitución. “Una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia”, proclamaba el artículo primero de su Constitución, aprobada el 9 de diciembre de 1931, tan solo siete meses después de que cayera la Monarquía de Alfonso XIII.

Celebración ciudadana de la proclamación de la Segunda República en Madrid el 14 de abril de 1931.  EFE


ESQUEMA

· Intento de modernización y democratización
· Inestabilidad y tensiones sociales: oposición de la oligarquía y el movimiento obrero radical
· Contexto mundial de crisis: del 29, auge de los totalitarismos
· Fracasó al verse truncada por la Guerra Civil y la dictadura

1. EL GOBIERNO PROVISIONAL (abril/dic. 1931)
1.1. Proclamación de la República
Pacto de S. Sebastián y elecciones municipales abril 1931: Proclamación II República el 14 de abril

      1.2. El Gobierno Provisional
· Coalición:republicanos de dcha. (Alcalá-Zamora, presidente), centro (Lerroux) e izq. (Azaña); regionalistas (Casares Quiroga, N. d’Olwer) y socialistas (I. Prieto y Largo Caballero). Apoyo de las clases medias y obreros socialistas.
· Primeras medidas: laborales, educativas, militares, agrarias, autonómicas, etc.
· Convocatoria de Cortes constituyentes
1.3. La Constitución de 1931
· Estado republicano y democrático (soberanía popular)
· Poderes:
o Legislativo: Cortes Unicamerales
o Ejecutivo: el Presidente (elegido por diputados y compromisarios) nombra al Jefe de Gobierno
o Judicial: Tribunales (T. de Garantías Constitucionales)
· Amplia declaración de derechos y libertades
· Org. Territorial: derecho a la autonomía regional
· Estado laico
· Polémica: cuestión autonomista y religiosa


1. EL GOBIERNO PROVISIONAL (abril/dic. 1931)


Ésta fue la formación del Gobierno Provisional de la II República.

Prácticamente era un gobierno de concentración republicana, porque en su seno había representantes de partidos como el PSOE, a Acción Republicana, pasando por el Partido Republicano Radical, el Partido Republicano Radical-Socialista o incluso la Derecha Liberal Republicana. Concretamente, se trató de Alcalá-Zamora y Miguel Maura, de Derecha Liberal Republicana; Lerrox y Martínez Barrio, del Partido Republicano Radical; Albornoz y Marcelino Domingo, del Partido Republicano Radical- Socialista; Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos, del PSOE; Manuel Azaña. de Acción Republicana; Casares Quiroga de la ORGA, y Nicolau d'Olwer, de Acció Catalana. Por tanto, partidos netamente republicanos, pero de un cariz reformista, no revolucionario.

Sus medidas, de carácter reformista, trataron de preparar el camino para implantar un sistema republicano que debería cristalizar en la convocatoria a unas Cortes Constituyentes que redactaran una Constitución (lo cual consiguieron mediante la designación de una Comisión Jurídica Asesora).

Además, este Gobierno Provisional, como estaba formado por diversas facciones del republicanismo, desde la izquierda, con el PSOE, a la derecha, con la DLR, sufrió fuertes tensiones en su seno.

El primer problema interno al que se tuvo que enfrentar fue el causado por la pastoral del cardenal Segura, de 1 de mayo de 1931, que generó un amplio movimiento contra la república recién implantada, y que conllevó la respuesta de las masas populares republicanas, quienes atacaron y quemaron conventos en Madrid el 11 de mayo. Como consecuencia, y ante una cierta permisividad por parte de algunos miembros del gobierno, otros, como Miguel Maura o Alcalá-Zamora, exigieron más contundencia en la represión de los alborotadores anticlericales. De hecho, el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, quería medidas ejemplares contra los radicales.


Además, con la redacción de la Constitución, estalló otra controversia por el célebre artículo 26, que hacía referencia a una reelaboración y redefinición de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. A raíz de su aprobación, los ministros católicos citados anteriormente, dimitieron.

Sin embargo, y pese a estos problemas internos, la labor del Gobierno Provisional no debe considerarse fallida. De hecho, sentó las bases del desarrollo de la legislación durante el llamado bienio azañista, su prolongación natural.

Un primer elemento de la actuación legislativa de este gabinete, que se basó en el Estatuto Jurídico como marco político y jurídico fundamental mientras que se redactaba y se aprobaba la nueva Constitución, fue un intento de empezar a desarrollar la reforma agraria. Como sabemos, el problema de la situación de los campesinos era muy grave y se retrotraía a la época de las desamortizaciones. De esta forma, se aprobó la jornada laboral de 8 horas para los trabajadores rurales, así como la Ley de Términos Municipales, el Seguro de Accidentes de Trabajo, los jurados mixtos o la extensión al campo de los efectos de la Ley de Accidentes de Trabajo que afectaba a los obreros industriales. También se prohibió el deshaucio de los arrendatarios de fincas (lo cual era una medida muy usada por los terratenientes ante los vaivenes del mercado de trabajo) y se decretó el cultivo forzoso de tierras antes sin cultivar (por lo que obligó a los terratenientes a contratar a trabajadores). Asimismo se aprobó la concesión de créditos fáciles de pagar a los agricultores.

Respecto a la reforma agraria, se inició la legislación que trataría de redistribuir la tierra con un proyecto de asentamientos de trabajadores en tierras expropiadas con indemnización. Para ello se creó el Instituto de Reforma Agraria, el IRA, que debería financiar estas expropiaciones con una dotación de cincuenta millones de pesetas como mínimo.

Otro aspecto que se desarrolló en este período fue el inicio de la política educativa de la II República, mediante la creación de muchas plazas para los estudiantes y para los profesores. Además, se crearon las Misiones Pedagógicas para extender la cultura, de carácter laico, por los pueblos de España, esencialmente incultos y analfabetos (pese a la Ley Moyano, a la creación del Ministerio de Instrucción Pública a principios del XX y de la política educativa de Primo de Rivera). Unos políticos educados muchos de ellos en la Institución Libre de Enseñanza no podían obviar el tema de la educación, ya que era uno de los obstáculos más importantes para el asentamiento efectivo de los ideales de soberanía popular de los que iba a hablar la Constitución.

Por otro lado, se inició la reforma de las Fuerzas Armadas. Como sabemos, la situación del Ejército había provocado importantes trastornos durante la etapa de Alfonso XIII. Era prioritario, por tanto, un paquete de medidas de reforma. De esta manera, se cerró la Academia Militar de Zaragoza, ya que existían cinco academias especializadas y no era necesario mantener una Academia General. Por ello, se reducirían gastos. Además, se suprimieron regimientos y se revisaron los ascensos por méritos de guerra, se redujeron las divisiones orgánicas, que constituyeron la base del Ejército, y se eliminaron las capitanías generales. Pero, además, se decretó el retiro forzoso de los oficiales que no juraran su adhesión al nuevo régimen republicano. No debemos olvidar que, según Azaña (el entonces ministro de la Guerra), de 21.576 oficiales sólo se necesitaban unos 15.000. Por ello al que no juró lealtad a la república le obligó a un retiro forzoso. Uno de los problemas era el exceso de mandos, que absorvían unos recursos que se debían destinar a la modernización tecnológica.

Y, como colofón de toda su actuación, la convocatoria de Cortes Constituyentes, en las que la fuerza política ganadora fue una Conjunción republicano-socialista que englobaba a todos los partidos republicanos y socialistas, con la excepción de la Derecha Liberal Republicana.
Como conclusión, se trató de una etapa muy convulsa pero asimismo muy frutífera. El país lo necesitaba, pero por diversos motivos, tanto internos como externos, estas medidas no tuvieron una aplicación real consistente.

El Gobierno Provisional de la II República tenía, entre sus cometidos más importantes, la convocatoria de las elecciones a Cortes Constituyentes. Esto tuvo lugar el 3 de junio de 1931. No obstante, con anterioridad era fundamental modificar la ley electoral vigente hasta ese momento, la de 1907.

Entre las modificaciones que se desarrollaron, se suprimía la obligatoriedad de proclamar un candidato sin necesidad de convocar el proceso electoral, si en su circunscripción no había más contrincantes. Además, y como pieza muy importante, estaba la ampliación de las circunscripciones, que pasaban de ser uninominales y muy pequeñas (y como consecuencia muy aptas para la intervención caciquil y el fraude electoral) a plurinominales y de mayor envergadura.

Otro aspecto fundamental del nuevo sistema electoral fue la creación de un sistema que favorecía la creación de grandes partidos, y así perjudicaba las formaciones electorales minoritarias. Por ello, era necesario formar coaliciones. En virtud de esta medida, las elecciones a Cortes Constituyentes fueron ganadas por una Coalición republicano-socialista, que era la que había llevado adelante al Gobierno Provisional: Partido Republicano Radical, Partido Republicano Radical-Socialista, Acción Republicana, PSOE y catalanistas y galleguistas. Los antiguos partidos dinásticos fueron desarticulados, y por ello la influencia de los monárquicos en las Cortes se redujo considerablemente. De hecho, la derecha no republicana estaba fragmentada en una miríada de pequeños partidos que, ante la nueva ley electoral, no pudieron hacer nada y su representación fue insignificante: los católicos de Acción Nacional (futura Acción Popular y posteriormente CEDA), la Lliga, el PNV, los monárquicos alfoninos, los agrarios, los carlistas, etc. Todos ellos sin agruparse, quedaron marginados. Por ello, la Constitución que se redactó fue reformista, respetuosa con las particularidades regionales, laica, etc. En definitiva, democrática. Pero otra cosa es que el país estuviera preparado a nivel estructural para la implantación de un sistema de estas características.

Además, se rebajó la edad mínima para ejercer el derecho de voto, a los 23 años, y se pospuso para una decisión posterior de las Cortes la cuestión del sufragio femenino. Como se puede comprobar, la democratización de las estructuras políticas era un hecho palmario.

1 comentario: